Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VIUDA DE AGUILAR, PARA RECLAMAR A VIUDA DE MANDRI, POR JUAN COLL & Cia.


En la ciudad de Barcelona oy que contamos a catorce días del mes de Febrero año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y cinco. Juan Coll & Cia. vecino y del comercio de la presente ciutat. De su buen grado y espontanea voluntad otorga todo su poder cumplido, libre, general, y bastante qual de derecho se requiere a favor de los Señores Viuda de Aguilar, e Hilla de Murcia aunque ausentes como si fuesen presentes. Paraque a nombre de dicho otorgante y representando su persona, acción voz y derecho, puedan pedir, recibir, y cobrar y confesar haver recibido todas, y qualesquier cantidades de dinero que se le devan al presente, y en adelante se le devieren por la Viuda de Mandrí e Hijo de Murcia de resultas de una letra de mil pesos dada por estos que se ha protestado, y de lo que cobrare otorgar cartas de pago, finiquitos, poder y las, con renuncia de la non numerata pecunia, y demás leyes de su favor, y si fuere menester pueda parecer, y gparesca en juicio ante qualesquier justicias, y juezes ecclesiasticos y seculares, en todos los pleytos comensados o por comensar demandando, o defendiendo presentar pedimentos, escrituras, testigos y vales hacer juramentos de calumnia decisorio y supletorio, exponer reclamos, instar execuciones, prestar solturas, embargos y desembargos ventas, y remates de bienes oir autos y sentencias, consentir lo favorable, y de lo contrario recurrir, o apelar, y hacer todo lo demás que se requiera y sea necesario con facultad que les da para substituir este poder en todo, o en parte revocar los substitutos, y nombrar otros que a todos releva en forma. Y generalmente practicar todo lo demás que el otorgante haría, o podría hacer siendo presente. Prometiendo estar a derecho, pagar lo jusgado y tner por firme y valido lo que por dicho procurador y sus substitutos fuera obrado, y no revocarlo bajo obligación de sus bienes y derechos en nombre, con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio así lo otorgan siendo presentes por testigos Joan Plana notario e Ignacio Plana escribiente. Y el otorgante, conocido de mi el escribano lo firma de su puño.
Juan Coll & Cia. Ante mi Ignacio Plana y Fontana notario publico real colegial de número de Barcelona.