Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VILLAROEL, DE MADRID, POR VICENTE JANER Y SUÑER.


En la ciudad de Barcelona a nueve días del mes de Julio del año contado del Señor de mil y ochocientos. Por ante mi el escribano y testigos en Rndo. Dr. D. Vicente Janer Pbro. Cura Parroco de la Villa de sant Felio de Llobregat, dixo: Que de su espontanea voluntat otorga que da dodo su poder cumplido, lleno y bastante el que de derecho se requiere y es menester, mas puede y debe valer sin limitación alguna a D. Julian Villaroel agente de negocios de los Reales Consejos residente en la villa de Madrid, paraqué por el Señor otorgante en su nombre, y representación de su persona y derecho pueda comparecer ante Su Magestad y Señores de Su Real cámara, Consejos, chancillerías, audiencias, tribunales, jueces y justicias que convenga, presentar qualesquiera memoriales, y suplicar, pidiendo preciar, y mercedes y con seguridad solicitar los correspondientes despachos y demás que convenga, y si en razón de lo antecidho, otramente fuere necesario parecer en juicio, pueda hacerlo intentando siguiendo y terminando qualesquiera pleytos, y causas, activas y pasivas, principales, y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultat expresa de jurar de calumpnia, prestar qualesquiera cauciones juratorias, y fiaderas, esponer clamos, y reclamos instar en manera, y hacer todo lo demás que acerca de dichas causas, y su amplísimo curso se requiera son limitación alguna, según el estilo de los tribunales donde se sigan y con facultad de que pueda substituirse este poder, y revocar los substitutos, siempre y quando le pareciere. Y personalmente executar todo lo que el otorgante personalmente hacer podría, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme, y valedero todo lo que dicho su procurador orare y no revocarlo en tiempo alguno baxo obligación de todos sus bienes presentes, muebles, y rahices havidos y por haver. En cuyo testimonio así lo dixo y firmó el Señor otorgente a quien yo el escribano doy fee conosco. Siendo testigos Francisco Mas y Mas y Miguel Iengada escribientes en esta ciudad residentes.
Dr. Vicente Janer Pbro., Ante mi Francisco Mas.