Saga Bacardí |
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PODERES HACIA POL Y DE ALEMANY, POR VICENTE JANER Y SUNYER |
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En la ciudad de Barcelona y dia ocho del mes de Enero del año mil ochocientos diez y ocho. Por ante mi el escribano y testigos infros, el Rdo. D. Vicente Janer Pbro. Rector de la Parroquial Iglesia del pueblo de Sta. Maria Magdalena de Esplugas, obispado de dicha ciudad, dixo que de su libre alvedrio otorgaba como otorga, que da todo su poder cumplido, libre y bastante qual de derecho se requiere y es menester, son limitacion alguna a D. Joseph Pol y a D. Ignacio de Alemany, causidicos colegiados de la misma ciudad, aunque ausentes, como si presentes fuesen, junto y el otro de por si a solas asi que lo que por el uno será empezado, pueda el otro ser finido y terminado. Parque por el Rdo. Sr. otorgante en su nombre y representando su persona, voz, derecho y acciones puean y el otro de los dos pueda comparecer y parezca en qualesquiier Audiencias, Curias y Tribunales asi Eclesiasticos como Seglares y en ellos intentar, seguir y terminar qualesquier pleytos y causas, activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de los pleytos y causas, con facultat expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadurias, esponer clamos y reclamos, instar execuciones, poner embargos y caancelarlos, presentar pedimentos, requirimientos, citaciones, y protestas, y hacer todo lo demas que acerca dichos pleytos y su curso ser equiera, según el estilo de los Tribunales donde se siguieren, sin limitacion alguna, concediendo a dichos apoderados y al otro de ellos, facultad para substituhir estepoder, revocar los substitutos y nombrar otros siempre que bien les pareciera. Y generalmente executen todo lo demas que el dicho Rdo. Señor otorgante, haria y hacer podria presente siendo. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y haber siempre por firme quanto por dichos apoderados y el otro de ellos y sus tal vez substitutos será executado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligacion de todos sus bienes y derechos, muebles y sitios, habidos y por haber y con la renuncia en derecho necesaria. En cuyo testimonio asi lo dice y firma, conocido de mi el infro escribano, siendo presentes por testigos Vicente Torrents comerciante y Eudaldo Roca, practicante la notaria, en Barcelona residentes.
Vicente Janer, cura Parroco, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias escribano.