Saga Bacardí |
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TITULO DE NOBLEZA OTORGADO POR CARLOS IV A DOMINGO DE JANER Y SUÑER |
Dn. Domingo de Janer y Suñer HIDALGUÍAS
Trasdo. Janer Domingo
De la Cedula que de su despacho hacerle Tº 129
Noble del Principado de Cataluña. 19 de Octubre de 1.795
Don Carlos IV. Por quanto es justo que mis vasallos beneméritos experimenten de mi Real gratitud los premios y honores de que han procurado hacerse dignos, por sus merecimientos; y atendiendo á que por parte de vos Dn. Domingo de Janer y Suñer vecino y del comercio de la ciudad de Barcelona se me há representado: que para ser admitido en clase del Santo Oficio de la Inquisición tuvisteis las pruebas mas escrupulosas de vuestro limpio honrado nacimiento y arreglada conducta y, tambien ser hijo de Medico quien goza por esta razon de la nobleza personal: que vuestro padre político Dn. Erasmo Gonima después de haber hecho costosos viages á Holanda Suiza e Inglaterra con el solo abgetto de adquirir conocimientos análogos al arte de fabricar texidos y pintados, estableció en Barcelona y tiene corriente una fabrica de estas manufacturas y por su perfeccion tiene gran consigna manteniendo mil y ochocientas personas de uno y otro sexo y necesita semanalmente tres mil libras para pagar los jornales: que en la conmocion popular que sobre el abono del pan hubo en dicha ciudad de Barcelona en el año de mil setecientos ochenta y nueve ofreció al Gobierno pacificar como en efecto logró con sus dependientes sosegar el pueblo sin alguna fuerza ni violencia: que ha contribuido anualmente con doce mil reales para mantener el Batallon de ochocientos hombres que durante la guerra con los Franceses invadió dicha ciudad de Barcelona. Que es uno de los individuos de la Junta que entiende en los asuntos del referido Batallon y en los de la guardia de la plaza siendo Capitan en una de las Compañias que hacen este servicio con la circunstancia de pagar á los operarios de su fabrica los jornales en el tiempo de estar empleadas en su desempeño. En esta atención: me suplicasteis fuese servido haceros gracia y merced del privilegio de Noble de dicho mi Principado de Cataluña para vos, vuestros hijos y descendientes por linea recta masculina ó como la mi merced fuese. Visto en el mi Consejo de la Camara con lo informado por el Rexente de la Real Audiencia del mi Principado de Cataluña: por resolución a consulta del mismo Consejo de ocho de Agosto de este año he venido en concederos y condecoraros á vos el enunciado Dn. Domingo de Janer y Suñer vuestros hijos y descendientes y á toda la posteridad de ellos descendientes de vos por linea recta masculina con el honor privilegio y titulo de noble del referido mi Principado de Cataluña. Por tanto: en virtud del presente mi Real Despacho firmemente valedero en todos tiempos; de mi cierta ciencia y real autoridad de que en esta parte quiero usar y uso como Rey y Señor natural no reconociente superior en lo temporal, os concedo á vos vuestros hijos y descendientes y á toda la posteridad de ellos descendientes de vos por linea recta masculina con el titulo de Noble y á vos y á ellos os deputo y hago nobles y quiero y es mi voluntad que todas y qualesquier persona de qualquier dignidad estado o grado calidad ó condicion que sean os hayan tengan reputen y traten, haber tener reputar y tratar hagan por Nobles asi en juicio como furera de él en las cosas espirituales y temporales sagradas y profanas y en todos y qualesquier exercicios y actos aunque sean tales que requieran hacerse mencion de ellas en el presente mi Real Despacho. Y finalmente que useis y goceis, y podais usar y gozar de todos los honores dignidades oficios derechos libertades insignias privilegios y gracias de que los otros nobles y de noble prosapia en el referido mi Principado de Cataluña y Condado del Rosellon y Cerdeña gozan, pueden y deben gozar en quanto no se oponga a lo establecido y dispuesto en el nuevo Gobierno de dicho mi Principado queriendo resolviendo y mandando expresamente asi en mi nombre como en el de mis herederos y sucesores que vos y vuestros hijos y descendientes y toda la posteridad de vos de grado en grado por linea recta masculina como va dicho goceis del referido titulo tanto en llevar el escudo y blason de las Armas que os concedo; conviene á saber un escudo en campo de oro, un arbol de Enebro verde tronco y raices descubiertas de su mismo color orlado el todo de él de plata con ocho piezas de almenas simples ó verdes según se demuestran y van por cabeza del presente mi Real Despacho como en el goce de todos y qualesquier privilegios que por mis concesiones ó de mis antecesores de costumbre ó de otra forma competen al titulo de Noble y como generalmente estan concedidos á los otros Nobles de dicho mi Principado en quanto no se oponga á lo establecido y dispuesto en el nuevo Gobierno de él como va referido. Y en su conseqüencia encargo al Serenisimo Principe Dn. Fernando mi muy caro y amado hijo y mando á los Infantes Prelados Duques Marqueses Condes Ricos hombres Priores de las Ordenes, Comendadores Sub-Comendadores alcaydes de los Castillos y Casas fuertes y llanas a los del mi Consejo Presidentes Regentes y Oidores de las mis Audiencias y Chancillerías Alcaldes Alguaciles de mi Casa y Corte Chancillerías y Audiencias y á todos los Corregidores Asistentes Gobernadores Alguaciles Regidores Caballeros Escuderos oficiales y Hombres buenos de las ciudades villas y lugares de mis Reynos y Señoríos y particularmente al Gobernador Capitan General Regente y Audiencia del dicho mi Principado de Cataluña y á otras qualesquier personas de el mis subditos naturales y vasallos de qualquier estado grado calidad procedencia ó condicion que sean á cada uno de ellos so incurrir en las penas á mi arbitrio y de mis herederos y sucesores, reservadas que la presente mi gracia y merced de titulo de Noble y todo lo aquí convenido a favor de vos el referido Dn. Domingo de Janer y Suñer y de vuestros descendientes cumplan y observen, guardar cumplir y obrar hagan y que ni ello ni en parte de ello contradicción embarazo ni impedimento alguno os pongan ni consientan poner: que asi es mi voluntad y de este Despacho se ha de tomar razon en las Contadurías generales de Valores y Distribución de mi Real Hacienda dentro de dos meses contados desde su fecha: expresando la de Valores haberse pagado ó quedar asegurada el dicho de
la media annata con declaración de lo que importare sin cuya formalidad mando sea de ningun valor y no se admita ni tenga cumplimiento esta en los tribunales dentro y fuera en la Corte dada en San Lorenzo á diez y nueve de Octubre de mil setecientos novente y cinco.= Yo el Rey= Yo Dn. Pedro Garcia Mayoral Secretario del Rey nuestro Señor. Lo hice escribir por su mandato.= Dn. Josef Antonio Fita= El Marques de la Hinojosa=