Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES Y DONACION HEREDITARIA DE ERASMO DE GONIMA HACIA SU NIETO ERASMO DE JANER Y DE GONIMA Y JOSEFA DE GIRONELLA Y AYGUALS |
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En nombre de Dios Amen. Por razon del matrimonio que mediante la gracia del Spiritu Santo se ha celebrado entre los Nobles Señores D. Erasmo de Gener y de Gonima, hijo legitimo y natural de los Nobles Señores y consortes Dn. Domingo y Da. Josepha de Gener y de Gonima difuntos de una, y Da. Josepha de Gener y de Gironella hija legitima y natural de los Nobles S.S. consortes Dn. Joseph de Gironella y Tomba, viviente, y de Da. Maria Francisca de Gironella y Aiguals difunta de otra, se han hecho juramento y firmado los capitulos matrimoniales del modo siguiente.
Primero: El Noble Sor. D. Erasmo de Gonima por un especial afecto tiene a su amado nieto Dn. Erasmo de Gener y de Gonima, no menos que por la celebracion del matrimonio que de su mayor satisfaccion y cabal consentimiento ha contrahido y celebrado con la referida Noble Sra. Da. Josepha. Por donacion pura, perfecta, simple e irrevocable llamada entre vivos, seguida empero la muerte de dicho Noble Sor. Dn. Erasmo donador, y la de la Noble Sra. Da. Ignacia, su conssorte y del otro de ellos sobreviviente y no antes, y ahiora por entonces, con los pactos reserva y condiciones que se expresarán y no sin ellos. De su libre voluntad otorga que hace y hacer entiende al dicho Noble Sor. D. Erasmo de Gener y de Gonima su amado nieto, presente y acetante y a quien querrá perpetuamente, donacion y heredamiento universal de todas y qualesquiera casas, tierras, mansos, honores, possesiones y generalmente de qualesquiera otros bienes muebles e immuebles, derechos y acciones, suyos, havederos y por haver en qualesquiera parte sean, le pertenescan y dexare el dia de su muerte y de la referida Sra. su consorte Da. Ignasia, todo lo que quiere venga comprehendido en esta donacion y heredamiento universal, como si qualesquiera cosa de por si fuese especificada. La qual donacion y heredamiento universal le hace con los pactos, reservas y condiciones siguientes.
Primeramente: El dicho Noble Sor. D. Erasmo de Gonima donador se retiene y se reserva durante su vida natural y quiere sea tambien durante la vida de la Noble Sra. Consorte Da. Ignacia y del otro de ellos sobreviviente todo el pleno usufructo de todas las susodichas cosas comprehendidas en esta donacion y heredamiento y la libre y general administracion de todas ellas asi que durante las vidas de los dos, eo del donador y consorte de este los tengan y possean libremente y perciban sus frutos, ventas y utilidades sin haver de prestar caucion alguna, no tener que dar la mas minima cuenta, ni razon al predicho Noble Sor. Donatario, ni a qualesquier otra persona. Pero si del mismo usufructo y administracion promete dicho Noble Sor. donador tener y mantener, y quiere se mantengan en dicha su casa a los referidos nobles Sres. consortes, hijos y familia de estos en todo lo necesario a la manutencion tanto en sanidad como en enfermedad y dolencia, decencia, y en lo demas concerniente conforme a su Noble, estado y calidad. Asi mismo: Que el referido Noble Sor. donador se retiene y reserva sobre las dichas cosas donadas la cantidad de treinta mil libras para disponer a sus libres voluntades tanto entre vivos como en su ultima disposicion, y en otra qualquier manera; y en caso de no disponer de ellas quiere vayan comprehendidas en el presente heredamiento y donacion universal. Asi mismo: El referido Noble Sor. donador se reserva la libre, amplia, y general libertad de vender, enagenar, empeñar, o en otra qualquier manera alienar y obligar todas o parte de las mencionadas cosas donadas en este heredamiento del mejor modo le acomode, sin la menor contradiccion, intervencion ni consentimiento del donatario ni de qualquier otra persona: Reservandose tambien la facultadd e dotar asi universal y dar de las mismas cosas donadas con el presete heredamiento y donacion universal las cantidades de dinero y demas le acomode, y le paresca a su nieta y otras resonas y demas de su voluntad. Asi mismo: El Noble Sor. donador da facultad al dicho su nieto D. Erasmo de Gener y de Gonima donatario de poder disponer libremente de los bienes comprehendidos en esta donacion y que qyedarán verificada la muerte de dicho Noble Sor. donador y de su Noble consorte, en el caso de tener y morir con hijos a favor de los tales, o de quien querrá: Pero si dicho Noble Sor donatario muere sin hijo alguno solo le concede permiso de que pueda disponer a favor de su Sra. consorte la cantidad de diez mil libras. Y que esta siendo viuda y conservando el nombre y apellido de Gener pueda quedarse en la casa y compañia del mismo Noble donador D. Erasmo de Gonima donde será tenida y mantenida con todo lo necesario conforme a su Noble estado y calidad, queriendo se le cumpla asi por mandato y legado hecho en favor suyo. Y asi con dichos pactos reservas y condidiones y no otramente hace el expresado Noble Sor. donador esta donacion y heredamiento al referido su nieto con todas las claausulas de extraccion de dominio, promesa de entrega de possesion, finidos empero sus dias, y los de la referida Noble Sra. Da. Ignasia su consorte, y no antes en cuyo caso podrá el Noble Sor. donatario o quien su derecho representare tomarla de su propia autoridad con cluausula de constituto, cesion y madato de todos derechos y acciones, constitucion de procurador como en cosa propia y demas a la plena traslacion de dominio necesarias viniendo el citado caso. Y promete y jura en la forma por el derecho prevenida la presente donacion y heredamiento universal haver por firme, y valedera y contra ella no hacer ni venir ni revocar por razon de ingratitud, necesidad, u ofensa, ni por otra causa o razon . Renunciando a la ley que permite la tal revocacion como y tambien a la del privilegio Militar mencion de veinte y seis dias que se concede a las personas Nobles que gozan de ella y a qualquier otra que favorecerle pudiese. Y presente el Sor. D. Erasmo de Gener y de Gonima su nieto y donatario accepta el presente heredamiento y donacion universal con los pactos, reservas y condiciones susodichas a quales expresamente consiente con expresiva demostracion de gratitud.
Otro si: El referido Noble Sor. D. José de Gironella y Tomba: Por el amor y voluntad tiene a la referida su hija Da. Josepha y juntamente en pago y satisffaccion de todos sus derechos de legitima paterna y materna, suplemento de ella, parte o porcion de sponsalicio, y otros qualesquiera a la dicha Noble Sra. su hija pertenecientes y que espectar la pudedan en la universal heredad de dichos sus Nobles Sres. padres y del otro de ellos, no menos que en contemplacion del referido matrimonio, que de concentimiento pleno y especial placer de los mismos fue celebrado con el susodicho Noble Sor. D. Erasmo de Gener y de Gonima. De su espontanea volunad, da y por titulo de donacion otorga y concede a la expresada Noble Sra. Da. Josepha de Gener y de Gironella, su hija, presente, y abajo acetante, y a quien quiera perpetuamente veinte mil libras moneda barcelonesa y metalica a saver, diez y siete mil libras con dinero estable, y las restantes tres mil libras por inversion en comodas, juyas, ropas y vestidos nupciales correspondientes a su estado. Y dicha donacion la hace con el pacto. De si dicha Sra. Da. Josepha de Gener y de Gironella morirá con uno o mas hijos havidos del presente matrimonio pueda disponer libremente de todas. Pero si muriese sin ellos solo podrá disponer libremente de diez mil libras devolviendo las restantes junto con dichas comodas, joyas, ropas y vestidos del modo se hallaren y se habran recivido al predicho Noble Sor. donador si viviera y si fuese muerto a su heredero universal, o a aquel en favor del qual hubiese ordenado. Prometiendo y jurando en la devida forma haver siempre por firme y valida la presente donacion y todas las cosas en ella contenidas y que no las revocará por razon de ingratitud, ni por otra qualquier causa. Renunciando a la ley que la tal revocacion permite y a la del Privilegio Militar monicion de veinte y seis dias que gozan las personas Nobles, y a qualquiera otra de su favor, largamente. Y presente la nombrada Noble Sra. Da. Josepha de Gener y de Gironella accepta la presente donacion que acaba de hacerle su Señor padre con el pacto recversional referido a que expresamente consiente con demostracion de gratitud.
Otro si: la misma Noble Sra. Da. Josepha, de su libre alvedrio, da y constituye en dote a los expresados Nobles Señores D. Erasmo de Gonima y D. Erasmo de Gener y de Gonima. abuelo y esposo respective suyos, presentes las referidas veinte mil libras en el modo dicho de quales el mencionado su Noble Sor. padre en el ante capitulo le ha hecho donacion y entrega. Y quiere la dicha Noble Sra. Da. Josepha, que en virtud de esta constitución dotal los mismos Noblez Sres. Abuelo y marido reciban otorgan y posean la dicha su dote y los pactos de la misma suyos propios hagan durante el dicho matrimonio para mejor sostener las cargas de el. El qual firma la referida Noble Sra. Da. Josepha y los suyos recobren salva la propiedad de aquella en el modo y forma constará haberse recibido sin contradicción de persona alguna. Y promete y jura solemnemente que la presente constitución dotal y todas las cosas en ella contenidas tener siempre por firmes y agradables y contra las mismas no hacer ni venir por causa ni razon alguna. Renunciando a cualquiera ley y derecho que favorecerla pueda y especialmente a causa de ser menor de veinte y cinco años, mayor empero de veinte y quatro, a la del beneficio de su menor edad, lesion, facultad e ignorancia, y que la restitucion in integrum no pedirá, a cuyo beneficio expresamente renuncia; como y a cualquier otro de su favor.
Otro si: Los referidos Nobles Sres. D. Erasmo de Gonima y D. Erasmo de Gener y de Gonima aceptando la rexpresada constitución dotal. De su espontanea voluntad hacen de Crez, aumento o donacion por causa de boda a la referida Noble Sra. Da. Josepha de Gener y de Gironella su nieta y consorte respective presente por razon de todo lo que por esta misma Sra. les ha estado constituido y llevado en dote la cantidad de ocho mil quinientas libras moneda Barsa; las quales junto con el dote la salvan y aseguran sobre todos sus bienes y derechos, y del otro de ellos assolas muebles y raíces, presentes y venoderos. Queriendo que la misma Noble Sra. Da. Josepha tenga y possea toda la dicha su dote y Crez o Sponsalicio todo el tiempo de su vida naturalcon marido o sin el, con hijos o sin estos sin contradicción de persona alguna. El dia empero de su muerte, los suyos recobren salva la dicha su dote en el modo y formas esta pactado y constará haberse recibido y dicho crez, o Sponsalicio sea y prevenga al hijo, o hijos que del presente matrimonio seran procreados al cual, o a los cuales en caso de existencia y desde ahora para entonces les hace donacion ppura, perfecta, simple, e irrevocable llamada entre vivos en mano y poder del infro escribano como a publica persona por dichos hijos nacederos aceptante y estipulante: Si empero tal hijo, o hijos no sobrevivieran en tal caso, el referido crez sponsalicio o aumento, vuelva a dichos Nobles Sres. donadores si vivirán y sino a su respective herederos o sucesores universales. Y en cumplimiento de todas las referidas cosas obligan a la enunciada Noble Sra. Da. Josepha todos sus bienes y derechos y del otro de ellos assolas muebles y sitios presentes y venideros. Y juran aquellas tener siempre por firmes y agradables y contra ellas no hacer ni venir por motivo alguno. Renunciando al beneficio de nueva constituciones dividideras y cedideras acciones a la carta del Emperador Adriano y Conssuetud de Barcelona que habla de dos o mas que asolas se obligan: Al del privilegio Militar y demas de su respectivo favor largamente.
Otro si: La expresada Noble Señora Da. Josepha de Gener y de Gironella; Dandose por contenta, pagada y satisfecha con las expresadas veinte mil libras, a saber las diez y siete mil libras con dinero estable y las tres mil por inversion en comodas, joyas, ropas y vestidos nupciales de quales cosas el nombrado su Señor padre en el segundo capitulo de los presentes la ha hecho donacion por razón de todos los referidos sus derechos de legitima. Haciendo empero estas cosas en presencia y de voluntad del referido su Señor marido ; De su espontanea voluntad cede y renuncia a favor del expresado D. José de Gironella y Tomba su Señor padre presemte, y acetante y de los suyos por perpetuamente todos los derechos de legitimas suyas paternas y maternas, suplemento de ellas, parte y porcion de sponsalicio y demas que pudiese tener y pretender en los bienes de dichos sus Señores padres y del otro de ellos, a cuyo efecto la ha sido hecha la donacion arriba dicha. Pero si salva y se retiene y reserva la misma Noble Señora Da. Josepha para si, y los suyos todos vinculos, instituciones, substituciones, fideicomisos, sucesiones con testamento y ab intestato y mas si el intencionado su Señor padre darla y dexarla querrá; todo lo que podrá la misma Noble Señora pedir y cobrar viniendo este caso no obstante la presente cession y renuncia. Y con una salvedad y retencion y no otramente hace y otorga esta cession y renuncia a favor de sus Nobles Sres. padres con todos derechos y acciones constitución de procurador como en cosa propia y con todas clausulas y renuncias de derecho necesarias, y con juramento en devida forma------------------ no menos que con la renuncia de menor edad conforme en el capitulo tercero de los presentes largamente se expresa. Y el referido noble Señor D. José de Gironella y Tomba acepta esta cesion y renuncia de derechos a la que consiente el expresado su Señor marido coma ha hecha en su presencia, y de su expreso consentimiento y voluntad.
Otro si: Los mismos Nobles Señores D. Erasmo de Gonima, y D. Erasmo de Gener y de Gonima: De su espontanea voluntad firman cartad e pago a los mencionados Nobles Señores D. José de Gironella y Tomba y Da. Josefa de Gener y de Gironella, de las perdichas veinte mil libras metalicas y efectivas a saber las diez y siete mil libras estables, y las restantes tres mil libras por inversion en las comodas, joyas, ropas y vestidos nupciales de quales en el segundo capitulo de los presentes dicho Señor D. José de Gironella y Tomba ha hecho donacion a dicha su Señora hija Da. Josepha y esta en el siguiente capitulo de los mismos ha constituido en dote a los mismos Nobles Señores D. Erasmo de Gonima y D. Erasmo de Gener y de Gonima, firmandole la correspondiente carta dotal. El modo del pago y entrega de la dicha dote es que los mencionados Nobles Sres. D. Erasmo de Gonima y D. Erasmo de Gener y de Gonima lo tienen ya recibido de lamos del mismo Noble Sor. D. José de Gironella y Tomba con dinero de contado efectivo metalico y sonante a sus voluntades. En testimonio del que firman la presente carta de pago en el modo arriba dicho.
Finalmente. Todos los mismos Nobles Sres. lohando y aprovando y de nuevo ratificando y confirmando los precedetes capitulos, y todas las cosas en ellos contenidass e prometen los unos a los otros recíprocamente cumplidos y observados del mismo modo y forma que en ellos y en cada uno de ellos se contiene baxo las mismas obligaciones, promesas renuncias, clausulas y juramentos en ellos respectivamente expresados a que se refieren. Declarando quedar advertidos por el infro escribano, que de estos capitulos he de tomarse la devida razon en el oficio de hipotecas de esta ciudad en los seis dias proximos al de su otorgacion según lo mandado por Su Majestad en la pragmatica sancion. Y juntos lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los cinco dias del mes de Setiembre del año del Nacimiento del Sor. de mil ochocientos diez y siete: Presentes por testigos el Sor. José Tió y Antonio Vila y Gali escribiente en dicha ciudad residentes. Y dichos Nobles Sres. otorgantes (conocidos de mi el infro escribano) lo firman de su respective mano.
Erasmo de Gonima, Joseph Gironella, Erasmo de Janer y de Gonima, Josefa de Janer y Gironella, Ante mi Joseph Maria Torrent y Sayrols notario.