Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN A MOREL SOBRE ACUERDOS EN SOCIEDAD, POR RAMON AYGUALS.


Manuel Campos portero de la Real Audiencia de Cathaluña, mediante el juramento, que presté en el ingreso de mi oficio hago relación por ante el infro escribano, que a instancia de Ramon Ayguals del comecio de esta ciudad presente, y notifiqué el dia nueve de los corrientes mes y año a Claudio Morel de Nacion Frances, hoy hallado en Barcelona, una requisición, que a la letra es como se sigue.
Muy bien sabe, e ignorar no puede Vm. Señor Claudio Morell que en el dia veinte y siete del mes de Junio de mil setecientos setenta y ocho, se firmó por el requirente, y por el Dr. Salvador Salas y per Joseph y Francisco Serra padre e hijo, estos tres vecinos de la villa de Reus, y en el dia quinse de Setiembre del mismo año por Claudio Charlet, e hijo Morel, y Nodet de Lyon la escritura privada del contrato de siciedad que entre los referidos estava convenida para comerciar duradera por el tiempo de sinco años que debían finir en primero de Julio de mil setecientos ochenta y tres, bajo diferentes pactos, entre los quales fue uno, que en caso, que entre los socios hubiesse alguna disputa, o diferencia, que no pudiesen acordar debiesen nombrarse dos comerciantes, uno por parte, para decidir las y en caso, que no pudiesen convenirse, los elegidos numbraran un tercero para terminar llanamente, sin estrepito, ni figura de juicio con promesa en tal caso de tener por firme, y agradable todo quanto seria decidido por los árbitros elegidos, y en su lugar por el tercero, dándoles entonces para quanto se vrificase todo pleno poder, y facultad, y prometiendo cumplir dichas cosas bajo la obligación y pena, que soluntariamente se impusieron de mil pesos aplicaderos, a favor de la sociedad, y pagaderos por ek cibtravebtid. Ygualmente sabe y no puede ignorar, que aunque la sociedad referida debía durar hasta primero de Julio mil setecientos ochenta y tres, con todo por citar motivos por mutio convenio de los socios quedó disuelto el dia diez y ocho del próximo pasado mes de Febrero, bajo emperó las condiciones siguientes, a saber.
Que se concedieron al requirente todas los beneficios que la sociedad habia tenido dende el dia, que empesó hasta el enque se le dio fi. Que el mismo requirente debiese presentar sus bilances, para verificar los créditos de la sociedad, y axiscencias corriendo a riesgo de todos los socios todos los créditos, que la misma sociedad hibiesse contraído por razón se expressas hechas en las dos casas, que se habien establecido, y que si hubiesse alguna perdida en el cobro de dichos créditos cada socio debiesse sufrir por su parte la porción tocante a sus intereses. Que Claudio Charlet & Hijo Morel y Nodet deberían retirar del fondo de la sociedad tres mil quinientas libras catalanas por el exeso de capital, que habían furnido en dicha sociedad, antes que ningun socio pudiesse retirar cosa de su porción de capital de seis mil quinientas libras paraqué la suerte en los créditos de la sociedad fuesse igual a todos los socios. Que el Dr. Salas retiraría igualmente lo que pudiesse haver furnido en la sociedad mas de seis mil quinientas libras. Que todas las obligaciones contraídas por la sociedad hasta el dia de la disolución debiesen cumplirse de los fondos de ella hasta liquidación de cuentas, con todos aquellos, que constaría haber contratado, y despues de liquidas las deudas se pagaría ante todas cosas a Claudio Charlet, e hijo Morel y Nodet el exceso de capital d e tres mil quinientas libras y al Dr. Salas el exceso que hubiesse furnido mas se seis mil quinientas libras, que seria la existencia de cada socio, a excepción de Joseph y Francisco Serra, que no deberían cumplir las seis mil quinientas libras porque solo quedaban obligados en quatro mil libras efectivas, y seis mil libras de la fabriga de aguardientes, que cedieron a la sociedad, bien que dicha fabrica quedaría obligada por dos mil quinientas libras hasta la entera liquidación de todo. Que despues de satisfechas las obligaciones contraídas por la sociedad, y el exceso de capital a Charlets y Salas se repartirían los caudales, que crian entrando en arca a porción igual, a cada uno de los socios, hasta el cumplimiento de las seis mil quinientas libras, y a padre e hijo Serra, a proporción por las quatro mil libras efectivas, que pusieron en la sociedad con la prevención emperó, y a explicada, que si resultase alguna perdida en los créditos de la sociedad, cada uno de los socios la suportaría, a igual porción del capital de sus mil quinientas libras. Y por fin que quando el requirente contratase desde el dia diez y ocho del citado Febrero en adelante, seria a su cuenta y riesgo, sin quedar obligados en cosa las demás socios, ni sus capitales, y que los salarios, y gastos se pagarían hasta el dia rpefigido de la disolución, y no mas. De lo qual prometieron otorgar una escritura publica aunque entre tanto pudiessen retractarse de ello.= Sabe también, y no puede ignorar, que en el dia de ayer, que era el ocho del corriente Marso habiendo ya el requirente firmado el balance en borron, demandera que no faltabas mas que ponerlo en una copia lumpia, dio Charlet, e hijo Morel y Nodet, y que sobre el mismo balance suscitó Vms. varias dudas y disputas, que no pudiéndolas acordar con el requirente, le propuso este el medio expresamente prevenido pactado, y convenido, en las contrata de sociedad de nombrarse un comerciante por parte, y que estos en caso de discordia nombrasen un tercero, a lo que no quiso Vm. consentir, y como no sea justo, que Vm. se niegue a la practica de aquel medio, convenido, y pactato para terminar las disputas, y negándose, a ello incurre la pena de mil pesos, que todos los socios se impusieron voluntariamente para el caso de no cumplirlo.=
Por ende Ramon Ayguals requiere, e interpella a Vm. Señor Claudio Morel en el nombre social de Claudio Charlet, e hijo Morel y Nodel, que para la determinación de las disputas, que promueve sobre el bilanse que le hiso presente, y sobre qualesquiera otros puntos dependientes de la sociedad referida en que le ocurra alguna duda, que no pueda aclarar, o terminar con el requirente nombrar Vm. un comerciante paraqué junto con D. Andrez Christiano Tilebein del comercio de esta ciudad, a quien nombra el requirente las desidan, y terminen, y en caso de no poderse ellos convenir, nombren un tercero para terminarlas en la conformidad, que está prevenido, pactado, y convenido la contracta social, protestando que de lo contrario usará de los medios, que sean conducentes al efecto de que lo convenido tenga su debido cumplimiento en todas sus partes, y de todos los danyos, costas, y perjuicios, y requiriendo al escribano que de la notificación de este requirimiento levante testimonio y en señal de la presentación dse le dirigió una copia, y se entregó a uno de los mancebos de la casa en donde tiene el domicilio dicho Claudio Morel por hallarse este ausente, según así lo dixo el mismo mansebo, entre las quatro, y sinco horas de la tarde del mismo dia nueve de los corrientes mes y año. De las quales cosas requiero se lleve auto, que se ha hecho en la ciudad de Barcelona als onse días del mes de Marso año contado del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y uno. Siendo presentes por testigos Ignasio Marfás y Gobernau y Ramon Clausell y Vendrell escribientes residentes en Barcelona.
Manuel Campos, Por ante el infro escribano, que da fee conocer al requirente y que lo firmó de su mano, Joan Fontrodona y Roura notario.