Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PROPUESTA DE DISOLUCIÓN DE MERCANTIL ENTRE LOS SOCIOS RAMON AYGUALS. |
Sepasse. Como los Señores Ramon Ayguals comerciante, vezino de Barcelona, Claudio Morel de nación France soy hallado en ella, en el nombre social de Claudio Charlet, e Hijo Morell, y Nodet del comercio de Lyon, y Marsella, Francisco Serra en el nombre social de Joseph y Francisco Serra comerciantes, y el Dr. Salvador Salas domiciliados en la villa de Reus. Por quanto con escritura privada que ellos firmaron a los veinte y siete del mes de Junio, y quinse del de Noviembre de mil setecientos setenta y ocho, formaron sociedad y compañía duradera, hasta el primero de Junio de mil setecientos ochenta y tres, con la esperansa, que de los negocios, que harian, lucrarían los beneficios muy proporcionados al capital de que quedó formado. Es visto, que por la guerra, que padece nuestro monarca, el comercio se halla con decadencia, y no hace los progresos, que de antes, si que es clara la contingencia, y sin esperansa de conseguir beneficios. Cuyos inconvenientes maduradamente reflectidos por dichos socios acordaron suspender el negocio, y disolver dicha sociedad, reduciendo en escritura publica la disolución. Y por tanto de común acuerdo cancellan, y annullan dicha escritura de sociedad, y la queren tener por cancellada como si hecha no fuese, con los pactos emperó, y condiciones contenidas en una carta, que quieren dichos socios se continue a estam y a ka ketra es cini se sigue.=
Reus. Dr. Salvador Salas, Barcelona diez y siete Febrero mil setecientos ochenta y uno. Muy Señor nuestro. El Señor Ayguals para complacer al dezeo de Vm. y demás socios en disoluver la sociedad, que debía durar hasta treinta y uno Mayo mil setecientos ochenta y tres, a causa de la presente guerra, consiente a que quede disuelta en el dia de mañana diez y ocho del corriente, con las condiciones siguientes.
Para la indemnización del dicho Señor Ayguals se le conceden todos los beneficios, que la sociedad ha tenido en las dos casas desde el primer dia, que empesó hasta el dia de maána diez y ocho del corriente, así Vm. deberá formar su balance hasta el prefixado dia diez y ocho del corriente, y remitirlo luego, paraqué el Señor Ayguals lo apruebe, y haga entrada en sus libros.
El Señor Ayguals presentará su balance para verificar los créditos de la sociedad, y existencias; Corriendo, a riesgo de todos los socios todos los créditos, que dicha sociedad habrá contraído por razón de empresas hechas en las dichas casas, y si hubiesse alguna perdida al cobro de dichos créditos (lo que Dios no permita) cada socio sufrirá por su parte la porción tocante a su interes. Los Señores Claudio Charlet, e hijo Morel, y Modet deberán retirar del fondo de la sociedad tres mil quinientas libras cathalanas por el excesso de capital habían fernido en dicha sociedad antes, que ningun socio pueda retirar nada de su porción de capital de seis mil quinientas ligras para que la suerte en los créditos de la sociedad sea igual a todos los socios. El Dr. Salas retirará igualmente lo que puede haver furnido en la sociedad mas de seis mil quinientas libras para igualar con los Señores Charlets en la suerte de los demás socios, todas las obligaciones contraídas por la sociedad hasta el dia presente de la disolución deberán cumplir de los fondos de la misma hasta liquidación de cuentas con todos aquellos que constará haver contractado, y despues de liquidadas las deudas de la sociedad, se pagará ante todas cosas a los Señores Charlets el exceso de capital de tres mil quinientas libras, y al Señor Salas el excesso, que hubiesse furnido mas de seis mil quinientas libras, que será la existencia de cada socio, a excepción de los Señores Joseph y Francisco Serra, que no deberán cumplir las seis mil quinientas libras porque solo quedaban obligados en quatro mil libras efectivas, y seis mil libras de la fabrica de aguardientes cedieron a la sociedad pero dicha fabrica quedaba obligada por dos mil quinientas libras hasta la entera liquidación de todo. Despues de satisfechas las obligaciones contraídas por la sociedad, y el exceso de capital a los Señores Charlets, y Salas como va expuesto iran entrando en arca según procedencias de los créditos de la sociedad, o existencias a porción igual a cada uno de los socios hasta el cumplimiento de las seis mil quinientas libras, y a los Señores Serra a proporción por los quatro mil libras efectivas que pusieron en dicha sociedad previniendo como queda expuesto en los capítales añas que si resulta alguna perdida en los créditos de la sociedad cada uno de los socios las aportará a igual porción del capital de seis mil quinientas libras. Quanto el Señor Ayguals contratares del dia de mañana diez y ocho del corriente en adelante será a su cuenta, y riesgo sin quedar obligados en nada los demás socios, ni su capitales. Salarios, y gastos se pagaran hasta el dia prefixado de la disolucióin, y no mas. Esto es lo que queda convenido sin podernos retractar, y prometemos estar a ello, de cuyo convenio se hará una escritura publica, así Vm. se servirá passar a esta capital para firmar dicha escritura, o remitirá su procura al Señor Serra para que firme por Vm. Quedamos para servirle y rogarle a Dios legitimas M.A. Muy Señor mio y amigo, confió, que no habrá motivo para que Vm. sea en esta martes, o su procura paraqué se acaba nuestra dependencia, me allegraria conferir con Vm. boca a boca y confio no me negará Vm. su presencia, es cosa de dos días, y no piense que se opongan las Señoras todo suyo.= Morel.= Ramon Ayguals.= Joseph y Francisco Serra.= Amigo Dr. Salas el todo queda concluydo, y la suciedad estinguida, por tanto, no falta sino su firma, pues puede Vm. remitir una procura, a favor de que gustará.= Dr. Serra.= Cuya disolución hacen dichos socios con los pactos arriba expressados, que cumplirán puntualmente sin famta en cosa alguna, baxo obligación de los bienes de cada uno de los socios con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio otorgan la presente escritura (de que debe tomarse la razón el el oficio de hipothecas de la presente ciudad dentro seis días siguientes al de la firma, y dentro un mes en los demás parages endonde convenga, que en otra orma no hará fee por lo contenido en la Real Pragmatica Sanción a este fin publicada). En la ciudad de Barcelona a los diez y siete días del mes de Marso año contado del narimiento del Señor de mil setecientos ochenta y uno. Siendo presentes por testigos Francisco Frances, Agustin Vidal mancebos de comercio, que dan fee conocer a los contrahentes, y Ignacio Marfá y Givernau escribiente residentes en Barcelona.
Ramon Ayguals, Claude Charlet et fil Morel et Nodet, Joseph y Francisco Serra, Dr. Salvador Salas, Por ante el infro escrivano, que da fee, que los otorgantes firmaron de su mano, Juan Fontrodona y Roura notario.