Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE ARBITROS, PARA LIQUIDAR LA MERCANTIL EN QUE ES SOCIO RAMON AYGUALS.


Sepasse. Como nosotros Ramón Ayguals comerciante, vezino de Barcelona, Claudio Morel de nación francés, oy hallado en ella en el nombre social de Claudio Charlet, e hijo Morel, y Nodet del comercio de Lyon y Marcella, Francisco Serra en el nombre social de Joseph y Francisco Serra comerciante, y el Dr. Salvador Salas domiciliados en la villa de Reus. En atención, que teníamos formada una contrata de sociedad con escritura privada que Ramon Ayguals, Dr. Salvador Salas, y Joseph y Francisco Serra firmaron en Barcelona en veinte y siete de Junio mil setecientos setenta y ocho, y Claudio Charlet e hijo Morel, y Nodet en Lyon en quinse Setiembre del mismo año, la qual debía duran por cinco años y que habían de finor en primero de Julio de mil setecienos ochenta y tres, bajo diferentes pactos, y entre ellos uno en que se convino, que en caso que entre los socios hubiese alguna disputa se nombrasen árbitros para la desision de ella. Atendiendo, que por ciertos motivos ha parecido a los referidos socios disolver la referida sociedad hantes del tiempo convenido como en efecto queda disuelta baxo diferentes pactos continuados en la escritura publica de disolución que han otorgado ante el escribano infro el dia presente. Y que insiguiendo el pacto indicado de la contrata social se han nombrado árbitros para la disision de las didas y disputas, que pueden ocurrir. Esto es por parte de Ramon Ayguals se ha nombrado a D. Christiano Andrez Tilebein con el requirimiento que hiso notificar a D. Claudio Morel, el dia nueve del corriente mes de Marso en auto del infro escribano. Y por la de dicho D. Claudio Morel D. Pedro Lugá con las respuestas, que ha dado a dicho requirimiento en el dia presente. Porende deseando todos conformarse con aquellas ideas pasificas, y se propusieron al tiempo de arreglar la contrata social. De su buen grado, y cierta sciencia otorgan todo el poder cumplido, y bastante qual de derecho se requiere y es necesario esto es, dicho Ramon Ayguals al mencionado D. Christiano Andrez Tilebens y al Dr. Francisco Parera y Alemany, y D. Claudio Charlet, e hijo Morel y Nodet, el Dr. Salvador Salas y Francisco Serra en el nombre de Joseph y Francisco Serra a D. Pedro Lugá y al Dr. Joseph Pinós para dichos Señores a saber los mencionados D. Andrez Christiano Tilbein, y D. Pedro Lugá si les pareciere por el solo, o con consejo, y parecer de los dos referidos abogados en los puntos comerciantes y precisamente con dichos dos abogados en los legales puedan decidir, terminar, transigir, y concordar assí por via de derecho como de amistosa composición todas, y qualesquier didas, que tal vez se ofrecieren sobre la inteligencia de los pactos de la escritura de disolución, sin emperó variar la substancia de ellos, ni de algunos de los mismos, como también sobre el balance, y sobre otro qualquier punto resultante de la rferida sociedad, o de interes de ella. Y para el caso, que no pudieren concordar sobre alguno o algunos de los puntos, si la discordia ocurriere en punto comercial, puedan dichos Señores Tilebein, y Luga nombrar un tercero de comercio, y si ocurriere en punto legal, puedan dichos Señores D. Francisco parera y D. Joseph Pinos nombrar, un tercero abogado, pues al que en tal caso fuere nombrado le dan y le torgan todo el poder, paraqué pueda decidir, y terminar assí por via de derecho, como de amistosa composición todas las dichas dudas, como a los mismos Señores apoderados. A quienes como el tercero, o terceros les dan acerca lo dicho general poder, y en amplia forma, y para el logro de lo referido firmen los actos de concordia, y ajuste, y qualesquier otros, que sean necesarios con los pactos yclausulas, que paresca a nuestros apoderados. Y finalmente hagan todo lo que nosotros haríamos en persona. Prometiendo haver por firme todo quanto aquellos obraren, y no revocarlo por ningun motivo, baxo obligación de nuestros bienes, y renuncias necesarias. En la ciudad de Barcelona a los diez y siete días del mes de Marso año contado del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y uno. Siendo presentes por testigos Ignasio Margá notario real y causídico vezino de Barcelona, y Ignasio Marfá y Gisbernau escribiente en dicha ciudad residente.
Ramon Ayguals, Claude Charlet, et fils Morel et Nodet, D. Salvador Salas, Francisco y Joseph Serra, Por ante el infro escrivano, que da fee conocer a los otorgantes, y que lo firmaron de su mano, Juan Fontrodona y Roura notario.


D. Erasmo de Janer y de Gónima.
Regidor de número. 1832. Noble. Comerciante de matricula. Diputado. 1837.
Alcalde de Barcelona. 1-I-1846.-20-VIII-1846. Director de la Caja de Ahorros 1845. Muerto en 1862.
Era hijo de D. Domenec de Janer i Sunyer, Familiar del Santo Oficio, comerciante de matricula, fabricante de tejidos y Da. Josepa de Gónima y Coll. Estaba casado en 1813 con Da. Josepa de Gironella i Ayguals.