Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA CANUT EN LIMA, POR ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA. |
En la ciudad de Barcelona a nueve de Noviembre de mil ochocientos veinte y cuatro. Ante mi el notario infro y testigos nombraderos D. Erasmo de Ganer en esta ciudad domiciliado, director y comisionado de la razón de D. Erasmo de Gónima espontaneamente otroga y conocde que da todo su poder cumplido, libre, general y bastante cual de derecho se requiere y es menester al Señor Canut y Calvet, residente en Lima en representación de su persona, voz. Accion y derecho pueda pedir cuenta y razón a cualesquiera persona que las tenga pendientes con el otorgante en el citado nombre, exijir las justificaciones y relatosde la mismas, aprobar las partidas puestas, reprobarlas que no lo fueren, elegir contadores y calculadores, liquidar, difinirlas, y finiquitarlas y firmar las escrituras necesarias con renunciación al beneficio de error de calculo, y demas necesarias.
Otro si: Pueda convenir, transigir, concordar y compromisar cualesquiera pretenciones, pleitos, causas y discusiones que se hallen pendientes, y en adelante se suciten entre el otorgante de una parte, y otras personas de otra, elejir arbitros, arbitradores, y amigables componedores, y tercero en discordia, oir cualesquiera sentencias y delaraciones prometer estar a ellas, sin apelación ni recurso una y muchas veces, comprometer, condonar, ceder, y absolver lo que le paresca, cobrar la cantidad concordada, dar tiempo para la paga y en su razón firmar las escrturas de concordias, convenios, compromisos, emologaciones, con renunciacion al beneficio, y arbitrio de buen varon, y su recurso, y las demas clausulas necesarias.
Otro si: Pueda pedir, percibir, y cobrar cualesquiera cantidades de dinero, generos, efectos frutos y obras cualesquiera cosas que al otorgante en el citado nombre se le deen, y en ademante deban, por cualquier motivo, causa, razon o titulo y de lo que recibieren y cobraren otorguen y firmen recibos,c artas de pagos, apocas, y los demas resguardos y cautelas necesarios.
Otro si: Puea comparecer ante cualesquier tribunale,s superiores e inferiores, audiencias, consulados y magistrados, que convenga, y ante los mismos uniciar, proseguir y finalizar cualesquiera pleitos, y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y por mover largamente, con el acostmbrado curso de pleitos, facultad expresa de jurar de calimnia, decisorio y supletorio, prestar caucniones juratorias, y fidejusorias, poner reclamos, instar execuciones, enbarbos y desembargos, hacer requirimientos, y respuestas, presentar pedimentos, testigos, escrituras, documentos, y otras probancas, tachar los de los contrarios, reusar jueces, letrados, y escrivanos, oir autos, y sentencias interlocutorias y definitivas, consentir lo faborable, y de lo perjudicial renunciar, apelar y suplicar, seguir estos remedios en todas isntancias renunciarlos las veces que le pareciere, pedir costas, y tasaciones, despachos, testimonios y demas necesarios para el cumplimiento de lo juzgado, con facultad de substituir en cuanto a dichos pleitos, recovar los substitutos, nombrar otros. Y generalmente acerca todo lo referido sus anexos y dependiente practicar lo mismo que el otorgante haria personalmente, pues el poder que se requiere aunqie no este literalmente espresado, el mismo le da y confiere, con libre, franca, y general administración, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme, y valido cuanto por dicho apoderado y sus substitutos fuere hecho y executado, baxo obligación de los bienes de dicha razón, con todas renunciaciones necesarias. En cuyo testimonio el otorgante (conocido de mi el notario infro) lo firma, siendo presentes por testigos D. Ignacio Catalan y D. Peregrin Blanco en esta ciudad residentes.
Erasmo de Janer y de Gónima, Ante mi Francisco Roquer y Simón notario.