Saga Bacardí
01007
CONVENIO DE ENTREGA DE FINCA EN ESPARRAGUERA POR ABAT JANER A ERASMO DE JANER Y DE GONIMA
.

Sepase: Que los señores Da. Antonia Abat y Janer consorte de D. Buenaventura Abat boticario de la villa de Martorell en la misma domiciliados: Y el Noble Señor D. Erasmo de Janer y de Gonima en esta de Barcelona domiciliado: Atendiendo que el Rdo. D. D. Vicente Janer Prosbitero y Rector que fue de Sta. Madalena de Espulgas del obispado de Barcelona con su ultimo testamento que entregó cerrado al Pbro. Dr. Alonso de Castilla Rector de la parroquial de S. Justo de Esbern del mismo obispado a veite y cinco de Marzo del año de mil ochocientos veinte y tres, y seguida su muerte fue abierto y publicado por el infro escribano a dos Abril del mismo año nombrado, y hace herederos universales de sus bienes y derechos a dichos su hermana y cuñado Da. Antonia Abat y Janer y a D. Buenaventura Abat. Atendiendo que en vista de tener y poseer dicho D. Erasmo de Janer y de Gonima los bienes del difunto Jaiyme Janer su abuelo y padre del dicho rector D. Vicente Janer se le pide por parte de la referida Da. Antonia su tia los derechos de su hermano el rector que dexó en su calendado testamento. Atendiendo que por parte del dicho Señor D. Erasmo se objetaron algunas dificultades relativas a las mismas pretenciones, las que allanados por ambas partes y convenidas amistosamente sobre el asunto y pretenciones determinaron firmar escritura de convenio bajo las promesas y renuncias siguientes.-----------------------------------------------------------
Primeramente el dicho Señor D. Erasmo mediante la renuncia que dichos consortes Da. Antonia Abad y Janer y D. Buenaventura Abad sus tios le harán en otro capitulo se obligan y se encargan sobre si y todos sus bienes la satisfacción y pago de una deuda de quatro cientas dos libras seis sueldos tres dineros que el dicho Cura Parroco de Espulgas D. Vicente Janer contrajo con Maria Llopart de Esparraguera y de quatro cientas siete libras seis sueldos por veinte penciones y dos que D. Domingo de Janer su padre habia pagado de diez y ocho libras tres sueldos cada una que la casa de Esparraguera presta todos los años por un beneficio que obtiene actualmente el cura parroco de Torillo D. D. Mauricio Quinquer sacando indempne de tal obligación y responsabilidad a dichos consortes Da. Antonia Abat y Janer y D. Buenaventura Abat como a herederos predichos del citado cura parroco como con el presente les indemnisa de dicha deuda que juntas las dos partidas son de ocho cientas nueve libras doce sueldos tres dineros moneda catalana.-----------------
Otrosi: La referida Da. Antonia Abat y Janer en vista de lo que se ha obligado el dicho señor D. Erasmo de Janer y de Gonima en el antecedente capitulo por si el referido su señor marido, en virtud de especial poder para dichas e inflas cosas por este a su favor firmado recibido por ante el Dto. Antonio Buxeras escribano de la dicha villa de Martorell a los diez de los corrientes cuyo al pie de la letra es como sigue= Como por el heredamiento universal que el Dr. D. Vicente Janer cura parroco de Espulgas hizo con su ultimo testamento a favor del otorgante Buenaventura Abat y Reirat boticario de esta villa de Martorell del corregimiento de Barcelona y de Antonia Abat y Janer consorte de este y hermana del testador se hayan ofrecido algunas dudas sobre la satisfacion de los derechos que el mismo cura parroco tenia en los bienes de su casa paterna que posehe D. Erasmo de Janer y de Gonima, las que han sido posteriormente allanadas mediante que este ultimo se encargue de la satisfacción de cuatro cientas dos libras seis sueldos y tres dineros que el dicho cura parroco debia a Maria Llopart de Esparraguera y de cuatro cientas siete libras seis sueldos que el padre del referido D. Erasmo habia satisfecho por las penciones de un beneficio que obtiene el D. D. Mauricio Quinquer, importando, juntas estas dos sumas la cantidad de ocho cientas nueve libras doce sueldos y tres dineros moneda catalana a cuyo pago se ha prestado con la condicion de que los consortes Abat y Janer renuncien como han ofrecido al propio D. Erasmo todos los derechos que tienen y puedan competirles en los bienes del difunto Dr. D. Vicente y ya por cualquier otro motivo queriendo efectuar este ofrecimiento con las circunstancias empero que se han indicado; el mismo Buenaventura Abat y Rairet de su buen grado otorga poder cumplido y bastante con arreglo a derecho a la citada Antonia Abat y Janer su consorte paraque en representación de la persona, voz y facultades del otorgante al firmar ella igual renuncia la haga por el otorgante y los suios completas en toda extensión a favor del espresado D. Erasmo de Janer y de Gonima y de sus sucesores perpetuamente de todos los derechos que le corresponden y pueden corresponder en los bienes de dicho D. Jayme Janer tanto en la calidad indicada de heredero junto con dicha su consorte del referido D. D. Vicente Janer cuanto por cualquiera otra que pensar se pueda a cuyo fin otorgue y firme las escrituras de cesion, renuncia, convenio y demas que sea menester, obligando para su cumplimiento todos los bienes y derechos del otorgante, renunciando en nombre de este los beneficios, derechos y leyes que le competan y confirmando con la solemnidad del juramento, prometiendo tener por firme cuanto obrare la apoderada y no revocarlo por prestesto alguno bajo abligacion de todos sus bienes y derechos, con las renuncias del caso, lo firma en dicha villa de Martorell a los diez de Mayo de mil ocho cientos veinte y cinco: Testigos Jayme Casanovas secretario del Ayuntamiento y Francisco Buxeras Escribiente en la misma Villa residentes, con el otorgante conocido del escribano= Buenaventura Abat y Peyret= Ante mi= Antonio Bóxeres escribano= Corresponde al original autorizado por el infro escribano publico y Real y de la escribania y juzgado de la misma Villa de Martorell de que certifico en el principal sello segundo fecha citada= Antonio Bóxeres= Concuerda con dicha copia autentica que he devuelto a la mencionada Señora Da. Antonia Abat y Janer, quien en dichos nombres cede y renuncia a favor del mismo Señor D. Erasmo de Janer y de Gonima y de los suios y del dicho su marido y principal perpetuamente todos los derechos que a cada uno de ellos pudiese competerles y tenia en los bienes del difunto D. Jayme Janer y a por lo que les pueda corresponder como a herederos del Dr. D. Vicente Janer, como por cualesquiera otra causa a todo lo que expresamente renuncian por si y sus respectivos herederos perpetuamente. Y promete asi en nombre suio propio como en el de su marido y principal estar y cumplir sin revocar bajo la obligación no solo de sus bienes y derechos si y de los del dicho su marido y principal muebles y raíces presentes y venideros. Renunciando al beneficio de nuevas constituciones y cedideras acciones a la carta del Imperador Adriano y consuetud de Barcelona, que habla de dos o mas que a solas se obligan; Y la dicha Señora D. Antonia renuncia al beneficio Valleyano Senat Cónsul y a la autentica que empieza Siqua ulier, y a cualquier otro del respective favor de dichos otorgantes y a la que prohibe la general renunciacion con juramento en su alma y en la de su principal. Y las dichas partes loando y aprobando el presente convenio y sus capitulos y lo en ellos y en cada uno de ellos descrito y continuado se prometen la una parte a la otra aquellas cumplir y observar, bajo las mismas obligaciones, renuncias y clausulas en ellos y en cada uno de ellos descritas, y continuadas las que quieren tener aquí por repetidas. Declarando quedar advertidos por el infrascrito escribano: Que de la presente escritura de convenio debe tomarse la devida razon en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de seis dias proximos y de mas parages que convenga dentro el termino de un mes insiguiendo lo mandado por Su Majestad con la Real Pragmatica Sancion. Que juntos lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los diez y nueve dias del mes de Mayo año de Nacimiento del Señor de mil ocho cientos veinte y cinco: Presentes por testigos D. Jose Antonio Abat y Janer y D. Joseph Maria Torrent y Juliá practicante de notaria en la misma hallados. Y dichos Señores otorgantes (conocidos del infrascrito escribano) lo firman de su mano.
Antonio Abat y Janer, Joseph Maria Torrent y Sayrol notario.