Saga Bacardí
01008
ESCRITURA DE PODERES HACIA DE IZASE EN LIMA, POR ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Septiembre de mil ochocientos veinte y cinco. Ante mi el notario infro y testigos nombraderos. D. Erasmo de Gener en esta ciudad domiciliado director y comisionado de la razón de D. Erasmo de Gónima espontaneamente otroga y conoce que dá todo su poder cumplido, libre, general y bastante qual de deecho se requiere y es menester a D. Francisco Xavier de Izase del comercio de Lima, a este acto ausente, paraque por el otorganteen representación de su persona, voz, acción y derecho pueda pedir cuenta y razón a cualesquiera persona que las enga pendientes con el otorgante en el citado nombre, exigir las justificaciones y relatos de las mismas, aprobar las partidas justas, reprobar las que no lo fueren, elegir contadores y calculadores liquidarlas, difinirlas, y finiquitarlas y firmar las excrituras necesarias con renunciación al beneficio de error de calculo y demas necesarias.
Otro si: Pueda convenir, trnansigir, concordar y compromisar cualesquiera pretenciones pleytos, causas, y discuciones que se hallen pendientes y en adelante se susciten entre el otorgante de una parte, y otras personas de otra, elegir arbitros, arbitradores, y amigables componedores y tercero en discordia oir cualesquiera sentencias, y declaraciones, prometer estar a ellas, sin apelaión ni recurso una y muchas veces, comprometer condonar, ceder, y absolver lo que le paresca, cobrar la cantidad concordada, dar tiempo para la paga y en su razón firmar las escrituras de concordia, convenios compromisos, emologaciones con renunciación al beneficio y arbitrio de buen varon y su recurso, y las demas clausulas necesarias.
Otro si: Pueda pedir, percibir y cobrar cualesquiera cantidades de dinero, generos, efectos, frutos, y otros cualesquiera cosas que al otorgante en el citado nombre se le deban y en adelante deberán por cualquier motivo, causa, razón o titulo y de lo que ecibiere y cobrare otorgue y firme recivos, cartas de pago, apocas, y los demas resguardos y cautelas neecesarias.
Otor si: Pueda comparecer ante cualesquiera tribunales superiores e inferiores, audiencias, consulados y matristrados que convenga y ante los mismos iniciar, proseguuir y finalizar cualesquiera pleytos y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente con ella costumbrado curso de pleytos, facultad expressa de jurar de calimnia, decisorio y suplirio, prestar cauciones juratorias y fidejusorias, exponer reclamos, instar execuciones, embargos y desembargos, hacer requirimientos y respuestas, presentar pedimentos, testigos, escrituras, documentos y otras probanzas, tacharlos de los contrarios, recusar jueces, letrados y escribanos oir autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, consentir lo faborable y de lo perjudicial, renunciar, apelar y suplicar, seguir estos remedios en todas insstancias renunciar los las veces que le pareciere, pedir costas, y totaciones, despachos, testimonios y demas necesarios, para el cumplimiento de lo jusgado, con facultad de substituir en cuanto a dichos pleytos, revocar los substitutos nombrar otros. Y generalmente acerca todo lo referido sanexo y dependiente practicar lo mismo que el otorgante haria personalmente pues el poder que se requiere aun que no este literalmente espresado, el mismo le da y confiere, con libre, franca y general administración, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme, y valido cuanto por dicho apoderado y sus substitutos fuere hecho y executado baxo obligación de los bienes de dicha razon con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio (el ogorgante conocido de mi el notario infro) lo firma siendo testigos D. Igancio Catalan y D. Pelegrin Blanco en esta ciudad residentes.
Erasmo de Gonima, Ante mi Francisco Roquer y Simón notario.