Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA MARDUIÑA, POR ENTRE OTROS LA MERCANTIL ERASMO DE GÓNIMA.


Ante mi el escrivano y testigos nombraderos comparecieron los Señores D. Erasmo de Gónima, D. Geronimo Rodon, y D. José Amigó todos vecinos y del comerciod e esta, los quales, De su espontnea voluntad han constituido y nombrado por su apoderado al Seoñr D. Pedro José de Merduiña e Illescas del consejo de Su Magestad oidor cesante de la Real Audiencia de Cataluña residente en la ciudad de Lorca en el Reyno de Murcia ausente, como si fuese presente paraque por los otorgantes, sus personas, voz, accion y drecho representando pueda pedir, y tomar cuentas a qualesquier apoderados, comisionados, con quienes los otrogantes tengan o hayan tenido intereses, o hayan regido, gobernado, o administrado sus bienes de las cantidades de dinero, frutos, generos, y efectos que hayan percibido, pagado y administrado, oir las cuentas, aprobar, o reprobar las partidas acreditar el reliqui en caso ahonzaren, y si quedan alcanzadas pedir lo que fuere debido a cuyo fin pueda otorgar, y firmar las escrituras de difiniciones de cuentas, balances, y demas, renunciando a la ley del error del calculo, y demas leyes, y exepciones de su favor, a mas pueda transiguir, convenir, y concordar a qualesquiera deudores, u acreedores de los constituyentes sobre todos y qualesquiera pleytos, pretenciones, y questiones que son, y seran entre aquellos de una, y los otrogantes de parte otra así por via de derecho, como de amigable composición, elegir arbitros arbitradores, amigables componedores, y una total persona si el caso lo exigiere, comprometer una y muchas veces, y para ello obligar los bienes de los otorgantes, asistir a qualesquiera juntas, y convocatoria en las que tengan interés, y en ellas dar, el voto y parecer contradiciendo a lo perjudicial, condonar, ceder, y absolver quanto le pareciere, cobrar la cantidad convenida, y dar tiempo para la paga, y si los constitunentes fueren deudores, prometer pagar en los plazox y modo y forma que con los acreedores, podrá convenir, y ajustar, liquidar qualesquiera cuentas, intereses, y demas que ocurriere, jurar y adverar los creditos de los otorgantes, sinceros, y verdaderos, y por todo lo arriba dicho, circunstancias y dependencias, hacer y firmar las escrituras de concordia, compromiso, transacción, y convnio, y demas necesarias, baxo los pactos, promesas, estipulaciones, obligaciones, renuncias, y clausuas que s naturaleza, y las personas con quienes tratare puedieren exigir aun con juramento que en alma de los constituyentes pueda prestar, oir sentencias, y penas que para observancia de lo convenido, transigido, y concordado se dieren, y aquellas aprobar, renunciar al beneficio y arbitrio de buen varon, y su recurso, y hacer lo demas que le pareciere util, y opotuno. A mas pueda pedir, percibir, cobrar, reclamar, e incorporarse de todas, y qualesqueira sumas, y cantidades de dinero, creditos, efectos, generos, mercaderias, intereses, vales, vales reales, letas de cambio, pagares, cartas a orden obligaciones, y demas a los otorgantes debido, y que se les deberá en adelante sea por el motivo, o causa que fuere y de lo cobrado de, y otorgue los recibos, cartas de pago, y demas resguardos, y escrituras oportunas, y necesarias con cancelación de qualesquiera otras así publicas, como privdas. Y si fuere menester pueda parecer, y paresca en juicio ante qualesquiera jueces, audiencias, consulados, curias, y demas tribunales superiores, e inferiores que corresponda y allí intentar, seguir, y terminar todos pleytos, y causas, activas y pasivas, civiles, y criminales, principales, y de apelación movidas y movederas, con el acostumbrado curso de pleitos, y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y de fiaduria, hacer memoriales, pedimentos, requirimientos, respuestas, pretestos, suplicas, y remcursos, instar su presentación y a ellos responder, poner emparas, y enbargos, instar desembargos, y cancelaciones y soltarlos, exponer reclamos, instar execuciones, y practicar lo demas que para dichas causas, y su curso se requiera según estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación. Con faultad de variar en todo, o en parte, recobar los substitutos y nombrar otros, y generalmente practicar quanto los otorgantes harian presentes siendo. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haber por grato, quanto por dicho procurador, y substitutos será obrado, y no revocarlo baxo obligación de los bienes de los otorgantes, muebles y sitios, presentes y futuros con las renuncias en derecho necesarias.
En cuyo testimonio conocidos de mi el escrivano otorgan y firman la presente en la ciudad de Barcelona a veinte y seis de Agosto de mil ochocientos veinte y seis. Siendo testigos Joaquin Manresa y Jayme Pineda en la misma residentes.
Geronimo Rodon, Joseph Amigó, Erasmo de Gónima, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.