Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE SUBSTITUCION DE APODERADO EN LIMA DE DE IZASE A TRESSERRAS, POR ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA. |
En la ciudad de Barcelona a primero de Mayo de mil ochocientos veinte y nueve. Ante mi el notario infrascrito y tgestigos nombraderos D. Erasmo de Gener en esta ciudad domiciliado director y comisionado de la razón de D. Erasmo de Gónima dixo: Que sin nota de infamia no de la biena reputación de D. Francisco Xavier de Izase del comercio de Lima antes bien deponiéndole en su honor y buena opinión le revocaba y revoca el poder que ante mi le otorgo en veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos veinte y cinco de modo que no pueda usar no use del mismo bajo decreto de nulidad y a dicho fin se le notifique según corresponda. Y que espontáneamente otorga y conoce que da todo su poder cumplido, libre, general y bastante, el mismo que de derecho se requiere y es menester a D. Juan Tresserras, comerciante residente actualmente en esta ciudad, y pronto para embarcarse para los dominios de ultramar de este acto ausente para que por el otorgante cual estado nombre y representación de su persona, voces, acción y derecho pueda pedir cuentas y razón a cualesquiera personas que las tenga pendientes con el otorganteen el citado nombre, exigir las justificaciones y relatos de las mismas, aprobar las partidas justas, reprobar las que no lo fueran, elegir contadores y calculadores, liquidarlas, definirlas y finiquitarlas y formar las escrituras necesarias con renunciación al beneficio de error de calculo y demás necesarias.
Otro si: Pueda convenir, transigir, concordar y compromisar cualesquiera pretensiones pleytos, causas y discusiones que se hallen pendientes y en adelante se suciten entre el otorgante de una parte y otras personas de otra, elegir árbitros, arbitradores y amigables componedores y tercero en discordia ante cualesquiera sentencias y declaraciones prometer estar a ellas sin apelación ni recusro una yu muchas veces compromerer, condonar, ceder y absolver lo que le paresca, cobrar la cantidad concordada, dar tiempo para la paga y en su razón firmar la escritura de evicción, comvenios, compromisos, omologaciones con renunciación al beneficio y arbitrio de buen baron y su recurso y las demás clausulas necesarias.
Otro si: Pueda percibir, pedir y cobrar cualesquiera cantidades de dinero, generos, efectos, frutos y otras cualesquiera cosas que elotorgante en el citado nombre se la deben y en adelante deberán, por cualquier motivo, causa, o razón, o estado, y de lo que recibiere y cobrare otorgue y firme recibos, cartas de pago, apocas y las demás resguardos y cautekas necesarias.
Otro si: Pueda comparecer ante cualesquiera tribunales superiores o inferiores, audiencias, consulados y magistradas que convenga y ante los mismos instar, proseguir y finalizar cualesquiera pleytos y causas activas y pasivas, principales y de apelación modas y para mover largamente, con el acostumbrado cuso de pleytos, facultad expresa de jurar de calumnia, demoras y suplementos, presrar cauciones juratorias y fidejusorias, esponer reclamos, instar execciones embargos y demás, hacer requerimientos y respuestas, presentar pedimentos, castigos escrituras, documentos y otras provanzas, tachar las de las contrarias, recusar jueces, letrados y escribanos, oir cuantas y sentencias interlocutorias y difinitivas, consentir lo favorable y de lo perjudicial, recurrir, apelar y suplicar, seguir estos remedios en todas instancias renunciarlos las veces que le pareciere, pedir cuentas y transacciones, reputar testimonio y demás necesario para el cumplimiento de lo juzgado, con facultad de substituir en cuanto a dichos pleytos, revocar los substitutos, nombrar otros. Y generalmente acerca todo lo referido su anecso y dependiente, practicar lo mismo que el otorgante haría personalmente pues el poder que se requiera aunque me está literalmente espresado el mislo le da y confiere, con libre, franca y general arministracion, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por dicho apoderado y sus substitutos fuera hecho y executado, baxo obligación de los bienes de dicha razón con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio (el otorgante conocido de mi el notario infro) lo firma, siendo presente por testigos D. Joaquin Roquer practicante de notaria y D. Jayme Riera profesor de bellas artes en esta ciudad residentes.
Erasmo de Gonima, Ante mi Francisco Roquer y Simón notario.