Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO DE TRECE PENSIONES ATRASADAS HACIA ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA. |
D. Domingo Mozes y Rigalt notario real y causidico del número y colegio de la Real Audiencia de este Principado, vecino de la presente ciudad, en calidad de procurador para las infras, y otras cosas legitimamente constituhido y ordenado por el Señor D. Erasmo de Janer y de Gonima domiciliado en esta ciudad bajo el nombre de D. Erasmo de Gonima según de su poder consta con escritura que pasó ante D. José Maria Torrent y Sairols notario publico de número de la presente ciudad en el dia veinte y dos de Agosto de año mil ochocientos veitne y uno, la cual por lo que tiene mira al cobro de los intereses de la casa de Gonima, con su cabezera, y conclusión, copiada a la letra es del tenor siguiente.=
Sepase por esta publica escritura, que el Señor D. Erasmo de Gonima ciudadano de Barcelona espontaneamente da todo su poder cumplido, libre, lleno, amplio, general y bastante, cual de derecho se requiere y es necesario a D. Domingo Mozes causidico y ciudadano de la misma ciudad presente, paraque por dicho otorgante, bajo el referido nombre de Erasmo de Gonima pueda pedir, percibir, y cobrar de cualesquiera personas, todas cantidades y sumas de dinero, creditos, mutuos, vales, intereses, penciones de censos, y censales, alquileres d casas, y tierras, precios de arriendos, laudemios, y demas cosas se deban a la casa de Gonima, y exercitare el otorgante por cualquier motivo, causa, y razon, y de lo que reciviere y cobrare firme cartas de pago, con cesión de derechos, o sin ellas, recibos, finiquitos, y demas resguardos necesarios, con renuncias a las leyes y fe de la entrega.
Otro si: Para que pueda comparecer, prometiendo estar a juhicio, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por estable todo lo que por dicho procurador, y sus tal vez substitutos será obrado, sin rebocarlo, bajo la obligación de sus bienes, y derechos en debida forma y renuncias competentes. En cuyo tstimonio lo otorga en la ciudad de Barcelona a veinte y dos dias del mes de Agosto año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y uno, presentes por testigos José Tió, y Andrez Albert en la misma residentes. Y dicho Señor otorgante (conocido de mi el infro escrivano) l firma.= Erasmo de Gonima.= Ante mi.= José Maria Torrent y Sairols notario.= Concuerda con el original que qued en mi protocolo. Y en fe de ello requirido la signo, y firmo en este Real selo segundo en barcelona fecha utsupra.= En testimonio + de verdad.= José Maria Torrent y Saironls notario publico de número, y colegio de Barcelona.=
Concuerda con su original de que el infro notario da fe. En dicho nombre espontaneamente confies ay en verdad reconoce a D. Juan Batlle y Arnet hacendado domiciliado en la villa de Sitges del Obispado de Barcelona, y corregimiento de Villafranca del Panades, hallado en esta ciudad, presente, pagando por José Llopart y Gonima carpintero vecino de esta dicha ciudad, y de aquellas trece mil libras moneda barcelonesa, y metalica, que forman el precio en bruto de la venta perpetua otrogada por dicho José Llopart y Gonima, a favor del nombrado D. Juan Batlle, y Arnet de unas casas y casitas contiguas sitas en esta ciudad y calle llamada del Carmen cerca la plaza dicha del Padro, largamente designadas, y lindadas en la escritura de dicha venta que pasó por ante el notario infro en el dia veinte y uno de los corrientes mes, y año. Que en el modo que luego se dirá, y mediatne pacto de la infra cesión, le ha pagado, y satisfecho la cantidad de trescientas ochenta y dos libras diez y seis sueldos y siete dineros, de dicha moneda barcelonesa, y metalica que sirven a dicha casa de D. Erasmo de Gonima eo a su dueño D. Erasmo de Janer y de Gónima principal del otorgante, por trece anualidades, o penciones vencidas desdel año mil ochocientos diez y siete, al corriente de mil ochocientos veinte y nueve inclusive, y por la prorrata de dos meses y trece dias desde seis de Setiembre, ultimo hasta el diez y ocho del corriente Noviembre, también inclusive, de aquel censo de pension franco de corresponción de veitne y nueve libras de la citada moneda que todos los años en el dia cinco del mes de Setiembre debia hacer y prestar el nombrado José Llopart y Gónima a la mencionada casa de D. Erasmo de Gónima por razón de las casas sobre expresadas.
El modo del pago de dichas trescientas ochenta y dos libras diez y seis sueldos y siete dineros, es que declara el otorgante en dicho nombre recivirlas del antenombrado D. Juan Batlle y Arnet en dinero contante, y con moneda metalica, y sonante de oro, y plata en presencia del notario y testigos infros de que otroga a su favor la competente carta de pago, e insiguiendo el pacto de dicha cesión, sin evicción, ni obligación alguna de sus bienes de su principal, cede todos los derechos y acciones de este por razón de su citado credito, al nominado D. Juan Batlle, y Arnet, en virtud de los cuales pueda defender las casas por el compradas contra cualesquier otros acrehedores del referido vendedor de las mismas José Llopart y Gonima, y demas personas, y otramente usar de los indicados deechos, y acciones cedidos en juhicio, y fuera de el, como mejor le conbenga poniendolo al intento en el lugar, y derecho de su principal. Todo lo que promete que este le tendra por valido, y que no rebocará por motivo alguno. Y así lo otorga, y firma (conocido del infro notario) en la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Noviembre del año mil ochocientos veinte y nueve. Presentes por testigos D. Santiago mas y Juan Torreguitart vecinos de dicha ciudad.
Domingo Mozes, Ante mi Juan Prats notario.