Saga Bacardí
01032
ESCRITURA DE CONVENIO ENTRE LAS CASAS DE MORNAU Y DE GÓNIMA.


Sepase. Que los Señores D. Erasmo de janer y de Gónima, y D. Joaquin Mornau y de Amat vecinos y del comercio de esta ciudad de Barcelona. En atención a que en meritos del pleuto que vertió en el tribunal del Real Consulado que tuvo principio en el año mil ochocientos veinte y seys, entre D. Josef Francisco Mornau tanto en nombre propio como en el de Miguel Amat y Mornau de una parte, y D. Erasmo de Janer y de Gónima de otra, sobre las respectivas demandas y liquidación de cuentas que presentó el primero referentes a los negocios y tratos que mediaron entre las dos casas durante la vida de los padres y abulo del segundo, y cuya discusion se sugetó al examen de dos expertos nombrados uno por parte y tercero en discordia, recayó la sentencia de dicho tribunal que fué publicada en cuatro de setiembre de mil ochocientos veinte y nueve con la que entre otras cosas se condenó al dicho D. Erasmo de Janer y de Gónima como heredero y succesor de sus padres y de su abuelo D. Erasmo de Gónima a que pagasse a D. Joaquim Mornau y de Amat en la misma calidad de Mayor de su padre D. Josef Francisco Mornau, de una parte la cantidad de trescientas treinta y una libras dos sueldos cuatro dineros por saldo de la cuenta de fojas setenta y ciatro,d e otra la de doscientas ochenta libras doce sueldos ocho dineros por la de fojas setenta y seys, y la de ciento sesenta y cinco libras por la de fojas setenta y siete se reservó a dicho D. Joaquin Mornau el derecho de reclamar la de tres mil libras que D. Josef Francisco Mornau, suponia haberse entregado de su cuenta por el difunto D. Bruno Tramullas al expresado Don Erasmo de Gónima lo que solo constaba por una carta sin fecha remitida por este ultimo tal dicho Mornau, y el de acreditar la legitimidad del asiento de quinientas quarenta y siete librs diez sueldos diez dineros por diez y ocho piezas de trué que dicho Senyor Mornau desia haber el espresado Señor de Gónima tomado de su tienda administrada por Pedro Puig su fecha diez Mayo mil setecientos noventa y seys, al igual que reservó a D. Erasmo de Janer el que le competesse para reclamar otras mil seyscientas seys libras diez y ocho sueldos cinco dineros por el valor de seys piezas de lienzo largas, cual sentencia fue confirmada por la sala de Alzadas con la otra publicada en treinta y uno Diziembre mil ochocientos veinte y nueve, entendiendose D. Erasmo de Janer y de Gónima absuelto de la observancion de aquel juicio en cuanto a las tres mil libras arriba expresadas. Deceando dichos Señores D. Joaquin Mornau y de Amat, y D. Erasmo de Janer y de Gónima evicar todo motivo de ulterior disurcion entre ellos y quedando el dicho Senyor Mornau pagado por el mencionado Señor de Janer y de Gónima de las cuarenta una libras dos sueldos y seys dineros que importan los gastos adelantados en dicha causa, según es de ver del recibo firmado por dicho señor Mornau a favor de Janer y de Gónima en fecha cinco de los corrientes. Por tanto, han convenido dichos Señores D. Erasmo de Janer y de Gónima, y D. Joaquin Mornau y de Amat que el apgo de las setecientas setenta y seys libras quinse sueldos en que de comun acuerdo y con arreglo a dichas sentencias queda fixado el adeudo del dicho D. Erasmo de Janer y de Gónima al expersado D. Joaquin Mornau y de Amat, se verifique de esta manera.= A saber, doscientas sinquenta y ocho libras diez y ocho sueldos cuatro dineros pagaderos el dia de la otrogación y firma de esta escritura. Yguales doscientas sincuienta y ocho libras diez y ocho sueldos cuatro dineros dentro seys meses. Y las restantes doscients sinquenta y ocho libras diez y ocho sueldos cuatro dineros dentro doce meses a contar del dia de la misma fecha de esta escritura mediante lo que cada una de las partes renunciará. A cuyo fin dichos señores convenidos pasan de su libre y espontanea voluntad en hacer y firmar la presente escritura de convenio, mediante los capitulos siguientes.
Primeramente: El mencionado D. Erasmo de Janer y de Gónima, pasa en entregar como de presente a y entrega al predicho D. Joaquin Mornau y de Amat las dos cientas sinquenta y ocho libras diez y ocho sueldos cuatro dineros en efectivo las que sirven a cuenta de las setecientas setenta y seys libras quinse sueldos arriba expresadas y par las causa y razones convenidas en el preludio de esta escritura. Y por las restantes quinientas diez y siete libras diez y seys sueldos ocho dineros, promete al mismo Señor D. Joaquin Mornau y de Amat dar y entregarselas a saber, en cuanto adoscientas sinquenta y ocho libras diez y ocho sueldos cuatro dineros dentro de seys meses consecutivos y contraderos desde el dia de la fecha de esta escritura. Y en cuanto a las restantes doscients sinquenta y ocho libras diez y ocho sueldos cuatro dineros dentro de doce meses también contaderos de la misma fecha verificandose unas y otras cantidades en moneda efectiva metalita, y sonante en oro o plata, y no con vales reales ni en cualquiera otra especie de papel moneda. Cuyos pagos promete el dicho D. Erasmo de Janer y de Gónima verificar y cumplir sin dilación ni efugio alguno, con el salario de procurador acostumbrado,r estitución y enmienda de todos daños, y costas, prara cuyo cumplimiento obliga todos sus bienes, y derechos muebles, y rahices, presentes y venideros, renunciando al privilegio militar que gozan las personas Nobles y a cualquier otro derecho, ley y beneficio de su favor, y a la que prohibe la general renunciación. Y por pacto a las de su propio fuero,d omicilio y privilegio de aquel, sumetiendose y sugetandose al tribunal del Real Consulado, del Illustre Señor Corregidor de esta ciudad, y demas tribunales y superriores que convengan, con facultad de variar el juhicio, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo pena de tercio en los libros de los tercios de la curia de dicho Ilustre Señor Corregidor, o de cualquier otro tribunal, o superior seglar como esta dicho, bjao la obligación de bienes referida.
Otro si: El mencionado D. Joaquin Mornau y de Amat, otorga carta de pago al referido Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima de las expresadas primeras doscients sinquenta y ocho libras diez y ocho sueldos, cuatro dineros que recibe de contado y en efectivo, en presencia del escrivano y testigos infros, y le accepta el mismo tiempo la verificacion de los otros dos pagos en los plasos modo y forma que se le ha prometido en el capitulo antecedente.
Y los mismos Señores contratantes loando y aprobando el rpesente convenio sus capitulos y lo en ellos, y en cada uno de ellos descrito y continuado a que prometen estar y cumplir. Renuncian a todo derecho, acción y pretencion que competa o pueda competer al uno contra el otro, no solo por razón de las cantidades fixadas en dicha sentencia, si que tambien con motivo de las reservas continuadas en ellas que se addican respectivamente de pedir, al igual que cualquiera otra cantidad y resultado de cualquierac uenta sea de la clase que fuere que haga referencia a negocios o obligaciones que hayan mediado entre las dos casas aunque no se haya hecho merito en el pleyto arriba indicado, las que desde ahora es la voluntad de los otorgantes unanimes y conformes que queden canceladas y finiquitadas como con las presente las cancelan y finiquitan quedando de ninguna fuerza, ni valor, y que bajo este concepto se tenga por renunciada la citada causa, sus meritos y prosecucion conforme ofrecen executarlo tan luego como queden verificados dichos pagos, suspendiendose entre tanto todo procedimiento ene llas. Y quedan advertidos que de esta escritura debe tomarse la devida razón en el oficio de ipotecas de esta ciudad dentro el termino de seys dias proximos, insiguiendo lo mandado por Su Magestad, con la Real Pragmatica Sanción. Que assí lo otorgan y firman en esta ciudad de Barcelona a los diez y siete dias del mes de Abril año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta. Presentes por testigos Josef Maria Torret y Juliá practicante de notaria y D. Pedro Sopena del comercio de la misma ciudad y en ella residente. Y dicho Señor otorgantes (conocidos del infro ntoario) lo firman.
Erasmo de Janer y de Gónima, Joaquin Mornau de Amat, Ante mi Josef Maria Torrent notario.