Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO HACIA EL MONASTERIO DE SAN CUGAT, POR ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA.


El Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima domiciliado en la presente ciudad de Barcelona. De su espontanea voluntad, y mediante el juramento que abajo voluntariamente prestará, confiesa y reconoce al Ilustrisimo Señor Abad y Muy Ilustre Cabildo de Señores Monges del Real Monasterio de la villa de San Cugat del Valles de la Congregación Benedictina claustral tarraconense, ausentes, el notario infro por dichos Señores presentes, acetando y estipulando que por los titulos que abajo se calendaran tiene y posehe, toda aquella pieza de tierra plantada de viña de tenida de seis mojadas poco mas o menos con entradas, y salidas, derechos y pertenencias de ella unibersales, que el Señor otorgante por los titulos que abajo se calendaran tiene y posee en la Parroquia y termino de Santa Cruz del orden del Obispado y corregimiento de esta ciudad, cuya pieza de tierra forma parte, y es de pertenencias de la casa y heredad llamada de Argemir, antes casa March, y anteriormense Manso Roure, situada en la susodicha Parroquia y termino de Santa Cruz del orden, propio actualmente del Dr. en derechos D. Antonio Font y del Sol abogado de la Rreal Audiencia de este Principado comiciliado en la presente ciudad. Se tiene todo el manso y heredad proximamente referido, de cuyas pertenencias es la pieza de tierra que se confiesa en directo, y alodial dominio de la Pabordia del mes de Mayo llamada actualmente pabordia de Llogregat del prenotado Real Monasterio de la villa de San Cugat del Vallés, unido como ls demas oficios, y dignidades delmismo, a la mensa comun del citado Muy Ilustre Cabildo en virtud deReales decretos, al censo de dos libras quince sueldos o sean cincuent, y cinco sueldos moneda catalana, anualmente pagaderos en el dia, o fiesta de San Miguel del mes de Setiembre, cuyo censo debe pagar dicho Dr. D. Antonio Font y del Sol en la enunciada calidad de pocesor del predicho manso, no obastante de quedar obligado a su prestación y pago, tanto la pieza de tierra que se confiesa como lo restante del referido manso por haber aquella formado parte, y ser de pertenencias del mismo. Debe salberse que antes dicha pieza de tierra de seis mojadas que con la presente se confiesa se hallaba dividida en tres piezas de tierra, a saber una de tenida de tres mojadas, y las otras dos de una mojada, y media cada una, que fueron establecidas a primeras sepas vulgo a rabasa morta por el Nobme Señor D. Francisco de Argemir, y de Duran domiciliado en esta ciudad dueño y pocesor que fué de dicha casas, y heredad llamada de Argemir, antes casa March, y anteriormente casa Roura, esto es la de tres mojadas a favor de José Capmany labrador, y vecino de la villa de San Felio de Llobregat, con escritura que pasó ante D. Manuel Teixidor notario publico y real colegiado de número de la presente ciudad en el dia veitne y tres de Agosto del año mil setecientos setenta y siete, con imposición del censo anuo de diez libras moneda catalana en nuda percepción, otra de una mojada y media a fvor del mismo Josè Capmany, con otra escritura que pasó por ante D. Pedro Llopart tambíen notario publico y real colegiado de número de esta ciudad en diez y ocho de Diciembre del año mil setecientos setenta y ocho, con imposición el anuo censo de cinco libras cinco sueldos de la citada moneda, y la otra de una mojada y media a favor de José Majó labrador, y vecino de dicha villa de San Felio de Llobrega, con otra escritura que también pasó por ante el indicado notario D. Pedro Llopart en el ultimo citado dia diez y ocho de Diciembre del año mil setecientos sesenta, y ocho, con imposición de anuo censo de tres libras quince sueldos de la referida moneda, así que las memoradas tres piezas de tierra se tenian po el susodicho D. Francisco de Argemir, y de Duran y despues por sus herederos, y succesores a la prestación de los tres indicados respective censos en nuda percepción pagaderos todos los años en el dia, o fiesta de Navidad del Señor, y en atención que con escritura firmada ya por razon de dominio que pasó por ante D. Baudilio de Xammar notario publico de número de la presente ciudad en el dia tres de Diciembre del año mil ochocientos veinte, el Señor D. Olaguer de Argemir, y de Lagarza domiciliado en esta ciudad, quien habia sucedido al prenotado D. Francisco de Argemir, y de Duran, vendió perpetuamente al susodicho Dr. D. Antonio Font, y el Sol entre otras cosas los tres indicados partidos de censos y la propiedad de las citadas tres piezas de tierra, o sea el derecho de recobrarlas despues de muertas sus cepas, o de finidas las rabasasas de las mismas, El propio D. Antonio Font y del Sol con la escritura de permuta o concambio que mas abajo se calendará, cedió, absolvio, y difinió dichos censos, y la propiedad de las prenotadas tres piezas de tierra al Señor confesante su pocesor, en cuya virud han quedado aquellos censos extinguidos, y estas tierras libres de su pagi, y de la sugecion, a reversion que se ha indicado. Lindaban las referidas tres piezas de tierra sobre expresadas al tiempo de la otorgación de los calendados establecimientos de las mismas a sabe, la de tres mojadas a oriente con honores de Pablo Parellada labador; a mediodia, y poniente con los de casa Argemir; y a cierzo con os de Jaime Prats labrador, y vecino de dicha villa de San Felio de Llobregat: la de una mojada y media establecida a dicho Capmany, a oriente con honores de dicho Pablo Parellada labrador vecino de dicha Parroquia de Santa Cruz del orden; a mediodia con honores de dicho José majó; a poniente, con los del propio Capmany; y a cierzo con los de dicha heredad llamada casa Argemir, y actualmente linda dicha piza de seis mojada que se confiesa, y la forman, como queda expresado, las tres referidas, a oriente, con honores de Pablo Parellada labrador, y vecino de la citada Parroquia de Santa Cruz de olorden, a medio dia con los del Noble Señor D. José de Borrás domiciliado en la presente ciudad; a poniente con los de dicho Señor D. Antonio Font y del Sol, que antes fueron de Argemir; y a cierzo con los de Francisco de Asis Prats labador, y vecino de dicha Parroquia, o villa de San Felio de Llobregat.
Pertenece al Señor confesante la indicada pieza de tiera de seis mojadas, por habersele cedido, y absueldo el derecho de propieda,d y reversion finidas las cepas o rabasas de la misma y los indicados censos que por ella debia prestar y el denominado Dr. en derechos D. Antonio Font y del Sol con la escritura de permuta o concambio, que firmó con el propio confesante, por ante D. José Maria Odena notario publico y real colegiado de número de la presente ciudad en el dia diez y siete de Abril del año mil ochocientos y treinta, la cual se halla firmada por razón de dominio. Y las cepas o rabasas de la mencionada pieza de tierra de seis mojadas, o de las tres referidas piezas, o porciones de tierra que la forman pertenecian al Señor confesanteen calidad de donatario unibersal de su avuelo materno el Señor D. Erasmo de Gónima domiciliado que fué en esta ciudad, de cuya donación consta en las capitulaciones que se firmaron en razón del matrimonio que el Señor confesante contaró, y celegró con la señora Da. Josefa de Gironella su consorte con escritura que pasó por ante D. José Maria Torrent notario publico de número de la presente ciudad en el dia seis de Setiembre del año mil ochocientos diez y siete, al dicho Señor D. Erasmo de Gonima pertenecian a sabe, las de la pieza de tierra de tres mojasas por titulo de venta perpetua que a su favor firmó Coloma Capmany y Galí vecina de dicha villa de San Felio de Llobregat viudad del nombrado José Capmany con escritura, firmada ya por razón de dominio que pasó por ante D. Francisco Mas Navarro notario publico Real colegiado de número de esta ciudad en el dia veine y uno de Diciembre del año mil ochocientos y tres, las de la pieza de tierra de tenida de una mojada, y media que también fue de dicho José Capmany, por la venta condicional que se aforma haber tenido efecto conbenida en la escritura de debitorio de la cantidad de quinientas libras moneda catalana que a favor del mismo Señor D. Erasmo de Gonima firmó la predicha Coloma Capmany, y Gali viuda, en poder del mencionado notario D. Francisco Mas Navarro en dicho dia veinte, y uno de Diciembre del año citado de mil ochocientos y tres. A la cual Coloma Capmany y Galí pertenecian en calidad de heredera instituhida por el prenombrado su marido José Capmany en el ultimo testamento de este que otrogó ante dicho notario D. Pedro Llopart en el dia treinta de Enero del año mil setecientos ochenta y uno, al cual pertenecian, por ttulo de los dos sobre calendados establecimienotos otorgados a su favor por dicho Señor D. Francisco de Argemir y de Duran a saber el de la pieza de tres mojasas antes dicho notario D. Manuel Teixidor en veinte y tres de Agost, del año mil setecientos setenta y siete, y el de la otra de una mojada,s y media ante el prenombrado notario D. Pedro Llopart en diez y ocho de Diciembre del año mil setecientos setenta y ocho, y las cepas, o rabsas de la otra pieza de tierra de una mojada y media pertenecian al mismo Señor D. Erasmo de Gónima por titulo de venta perpetua que a su favor otorgaron los albaceas del testamento, y ultima volunta del nombrado José Majo con escritura firmada por razón de dominio, que pasó ante el precitado notario D. Francisco Mas y Navarro en el dia veinte y uno de Noviembre del año mil setecientos noventa y siete. Y al dicho José Majó pertencia, por titulo del calendado establecimiento firmado a su favor por dicho Señor D. Fancisco de Argemir, y de Duran en poder del indicado notario D. Pedro Llopart en dicho dia diez y ocho de Diciembre del año mil setecientos sesenta y ocho. Los tres refeidos partidos de censos cedidos y absueltos a favor del Señor confesante, y la propiedad de la indicada tierra por el prenombrado Dr. D. Antonio Font y de Sol pertenecian a este por titulo de la sobre calendada venta que otogó a su favor dicho Señor D. Olaguer de Argemir y de Lagarza ante el precitado notario D. Baudilio de Xammar en el dia tres de Diciembre del año mil ochocientos veinte, al indicado D. Olaguer de Argemir y de Lagarza pertenecian, en calidad de sucessor unibersal del Señor D. Olaguer de Argemir, y de Duran, en Barcelona populado su bisabuelo por haberse purificado a su favor el fideicomiso por este ordenado con su ultimo testamento que en el dia siete el mes de octubre del año mil setecientos ochenta y seis entregó cerrado a D. Manuel Oliva, y Viloca notario publico de número de la presente ciudad, por el cual, seguida la muerte del Señor testador fué abierto y publicado en los dias veine y uno y veinte y dos de Agosto del año mil setecientos ochenta y ocho, con motivo de haber premuerto al enunciado D. Olaguer de Argemir y de Lagarza, los Señores D. Olaguer de Argemir y Cruells, y D. Olaguer de Argemir y Camps, sus abuelo y padre respective, hijo y nieto del precitado D. Olaguer de Argemir y Duran, a este pertenecian no solo los indicados censos si que también toda la predicha heredad llamada de Argemir, antes casa March, y anteriormente Manso Roure, sucediendo, así al repetido D. Francisco de Argemir, y Duran su hermano, quien como queda expesado habia impuesto los citados censos y se habian reservado el derecho de recobrar las tres enunciadas piezas de tierra finidas las cepas, y rabasas de las mismas en los calendados establecimientos que habia otorgado de ellas, por haber muerto dicho D. Francisco según se tiene presentido, sin haber celeebrado matrimonio, como por medio de sus predecesores a los menores hijos y herederos de Mariangela de Argemir y Creixell viuda del Magnifico Onofre Argemir ciudadano honrado de Barcelona, y a estos pertenecia la enunciada casa y heredad llamada de Argemir antes casa March, y anteriormente Manso Roure, junto con otras piezas de tierra, y derecho de recobrarse otras por titulo de venta perpetua otorgada, y firmada por Joan Vilaseca terciopelero y Teresa su consorte, José Llobet también tercippelero, y Luisa su consorte, todos ciudadanos de Barcelona, a fvor del Ilustre y Rendo, D. Pedro Roig Pbro. Dignidad de Sacristan Mayor, y Canonigo de la Santa Iglesia de esta ciudad en nombre de administador de la herencia y bienes de dichos menores hijos, y herederos de dicha Mariangela de Argemir y Creixell, y en el de procurador general en razon de dicha administración constituhido por la Señora Da. Ana Maria de Argemir su con-administradora, comprando, y adquiriendo en nombre y a utilidad de la citada herencia de dichos menores, con escritura que pasó por ante los Dres. Pablo Pi e Isidro Famades notarios publicos de la presente ciudad juntos estipulando y asolas cerrando en el dia veinte y dos de Marzo del año mil seiscientos ochenta y cuatro. Y mediante juramento que presta a Dios nuestro Señor y a sus Santos cuatro Evangelios sobre una señal de cruz, en la forma de derecho, afirma que las enunciadas cosas son ciertas, y que contienen toda verdad. Y así lo otorga, y firma (conocido del infro notario) en la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Junio del año mil ochocientos treinta y uno.
Presentes por testigos D. Santiago Mas y D. Pablo Bertran vecinos de dicha ciudad.
Erasmo de Janer y de Gónima, Ante mi Juan Prats notario.