Saga Bacardí
01042
ESCRITURA DE PAGO DE LOS RAVELLA HACIA ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA.


El Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima, de clase Noble, domiciliado en la presente ciudad de Barcelona. De su espontanea voluntad confiesa, y en verdad rconoce a los Nobles Señroes D. Ramon de Olsinellas y de Romero, y Da. Josefa de Olsinellas, Tos, y Rabella consortes domiciliados en la Parroquia de Subirats del Obispado de Barcelona, y corregimiento de Villafranca del Panades hallados actualmente en esta ciudad, ausentes al otorgamiento de esta escritura, el notario infr por ellos presente, acetando, y estipulando, que en el modo que luego se dirá, le han pagado, y satisgecho la cantidad de mil ducientas libras moneda barcelonesa, y metalica, que sirven al Señr otorgante por semejantes que aquellos Señores consortes le prometieron pagar por saldo de mayor partida que quedó acreditado de los mismos en la escritura de finiquito y difinición entre ellos, el Señor otorgante, y los Señores consortes D. Pablo Felix Gassó, y Da. Maria Gassó y de Janer firmada por ante el infro notario en el dia tres de Febrero de año mil ochocientos treinta y dos, por las cauas, y motivos en dicha escritura contenidos. El modo del pago de las enunciadas mil ducientas libras es que declara el Señor otorgante recibirlas del indicado Señor D. Ramon de Olsinellas, y de Romero por man de tercera persona, en dinero contante, y con moneda metalica, y sonante de oro, y plata en presencia del notario y testigos infros, de que n sol le otorga carta de pago, si que también cancela y anula la promesa de pago de la referida cantidad hecha por dichos Señores consortes Olsinellas en la escritura sobre calendada, sus fuerzas, y obligaciones, de modo que en lo sucesivo no pueda su cotenido aprovechar al Señor otorgante, ni perjudicar a aquellos Señores consortes, ni a sus sucesores, imponiendose en estas cosas silencio perpetuo con pacto firmisimo de mas no pedir, todo lo cual promete tener por valido y no rebocarlo por motivo alguno. Y advertidos que de esta escriturad ebe tomarse razón en el oficio de hipotecas de la presente ciudad dentro de seis dia siguientes al de su otorgamiento para los efectos prebenidos en Real Pragmatica. Y en los demas que conbenga. Así lo otoga y firma (conocido del infro notario) en la ciudad de Barcelona a cuatro de Febrero del año mil ochocientos treinta y tres. Presentes por testigos D. Santiago Mas y Juan Torreguitart vecinos de dicha ciudad.
Erasmo de Janer y de Gónima, Ante mi Juan Prats notario.