Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO HACIA GENER, POR DE PINÓS, SOLER Y ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA.


D. Erasmo Janer y de Gónima vecino de la presente ciudad, Baudilio Soler de la Torre que lo es de la villa de San Baudilio de Llobrebat hoy en esta también residente, estos en nombre proprio, y D. Bartolomé Suñol igualmente de esta vecindad en calidad de apoderado que de cualquiera instancias legitimanente constituhido por el Excelentisimo Señor D. Rafael de Pinós, Copons de la Manresana, Marques de Barbará y de la Manresana, Baron de Sant Vicens de Cervelló y de Bellera, grande de España hombre Caballero gran Crus de la Real y distinguida orden de Carlos Tercero, según consta del poder que le otorgó en autos del Dr. Francisco Mas y Fontana notario publico de Barcelona el dia dos de Enero del año mil ochocientos treinta y cuatro, el cual entre otras de los facultades contiene las que aquí se copian. Pueda comparecer en cualesquiera audiencias, curias y tribunales eclesiásticos y seglares, que confenga, y en ellos intentar, seguir y terminar qualesquiera pleytos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con su acostumbrado curso, facultad de jurar de calumpnia prestar cauciones juratorias y de fiaduria, presentar pedimentos, escritos y probanzas, hacer requerimientos y protestas, poner embargos y cancelarlos, instar execuciones, ohir autos y sentencias, interlocutoris y definitivas, y hacer todo lo demás que acerca dichos pleytos y causas se requiera, sin limitación alguna, con facultad de substituhir este poder en cuanto a pleytos solamente, y revocar los substitutos. Y generalmente pueda obrar cuanto dicho Excelentisimo Señor otorgante obrar podría, siendo presente, prometiendo estar a juicio, y a lo juzgado, y tener por firme y valido cuanto por dicho apoderado y sus substitutos fuere obrado. Y no revocarlo en tiempo alguno, bazo obligación de sus bienes con todas renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio,.
Concuerda con dicho poder original de que doy fee. Y queriendo usar de la facultad de substituhir a el concedida. Por tanto, espontáneamente otorga que substituye y nombra en apoderado de su principal y los dichos D. Erasmo Janer y D. Baudilio Soler constituyen a si mismo por su apoderado especial a D. Pablo Gener causídico, vecino de la villa de Sant Felio de Llobregat aunque ausente habido por presente paraqué así en la calidadde apdoerado substituto, como en la de respectivamente constituhido por los otorgantes, pueda usar de todas las facultades en el transcrito poder contenidas pues el poder bastante para practicar cuanto por ellas se refuiere esse mejor le triguyen sin limitación. Prometen estar a derecho, pagar lo juzgado y tener firme cuanto por dicho apoderado substituido y respectivamente constituhido será obrado, sin revocarlo por motivo alguno, baxo obligación de D. Bartolome Suñol de los bienes de su principal, y los demás de los suyos propios con la renuncia de derechos necesarias. Así lo firman conocidos de mi en Barcelona a veinte y ocho de Octubre de mil ochocientos treinta y tres. Presentes por testigos Luis Montaner y Francisco Pi de esta vecindad.
Erasmo de Janer y de Gónima, Baudilio Soler de la Torre, Bartolomé Suñol, En poder de mi Salvador Clos y Gualba notario.