Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA DADO POR PUIG, HACIA ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA. |
El Noble Señor D. Erasmo de Janer y de Gonima hacendado domiciliado en la presente ciudad de Barcelona. De su espontanea voluntad confiesa y reconoce deber, y querer pagar a D. Pedro Joan Puig y Roig hacendado, vecino de esta dicha ciudad, presente al otorgamiento de esta escritura y abajo aceptante o a quien su derecho y causa tendrá, la cantidad de ocho mil libras barcelonesa, por semejantes que le presta graciosamente y sin interés, para esopedición de sus negocios, y de él declara el Señor otrogante recibirlas en dinero contante, y con moneda metalica y sonante de oro y plaa en presencia del notario y testigos infros, de que le otorga la competente carta de pago, y renunciando a la escepción de no ser la cosa en el modo referido, y a las de mas que faborecerle puedan, promete al mencionado D. Pedro Juan Puig y Roig que le devolverá las referidas ocho mil libras, en una sola paga dentro el plazo de un año, del dia presente en adelante contadero, con moneda metalicay sonante de oro y plata, tant solamente, corriente en esta plaza de Barcelona, y con esclusión espresa de vales reales, titulos al portador, y demas especies de palel moneda y de credito, creado y creadero, bajo cualquiera denominación, sin mas dilación ni escusa alguna con el acostumbrado salariod e procurador, restitución y enmienda de daños, y gastos, costa intereses y estrinsecas y perju8icios que para lo referido tenga dicho acreedor, que sobrellevar, de que quiere el otorgante sea aquel creido de su palabra u solo juramento, al cual por pacto difiere, sin necesidad de otro genero de prueba, para cuyo cumplimiento obliga y especialmente hipoteca, todas aquellas casas, conteniendo seis cuerpos de casa, con tiendas, entresuelo y primer piso con patio al detas, sitas en la presente ciudad calle llamada del Carmen, frente del Hospital de San Lazaro, que fueron edificadas por el Noble Señor D. Erasmo de Gonima, abuelo del Señor otorgante, y adquiridas por aquel Señor con los varios titulos que abajo se calendarán, las cuales unidas lindan a oriente con honores de Juan Basas, o de sus sucesores; a mediodia con la calle del Carmen; y aponoente y cierzo con honores del Señor otorgante, al cual pertnecen en calidad de donatario universal de dicho D. Erasmo de Gónima su abuelo, de cuya donación consta en las capitulaciones que por razón del matrimonio celebrado por el Señor otorgante con su difunta consorte, la Señora Josefa de Janer y de Gironella, se otorgaron, y firmaron con escritura que pasó por ante D. José Maria Torrent y Sayrol, notario publico de número de la presente ciudad, en el dia cinco de Setiembre del año mil ochocientos diez y siete, y al dicho Señor D. Erasmon de Gónima perteneciasn, a saber parte, por titulo de venta perpetua que a su favor otogó Ursula Gladis y Claramunt, viuda de Pedro Gladis zapatero, vecina de esta ciudad, con escritura que pasó por ante D. Antonio Comellas notario publico de número de dicha presente ciudad, en el dia veinte y cinco de Noviembre de año mil setecientos noventa y uno, parte por titulo de otra venta perpetua también otrogada a su favor, por Ursula Sastre y Bell, antes Terradellas, domiciloada en esta ciudad, consorte en segundas nupcias de Jayme Sastre, que en primeras lo fué de Sebastia´n Tramullas, con escritura que pasó por ante D. Francisco Comelles, notario publico de número de la referida presente ciudad, en el dia diez de Setiembre de dicho año mil setecientos noventa y uno, parte por titulo de otra venta perpetua a su fabor otorgada por Eulalia Mas y Foixant viuda de Salvador Mas y Masana Juan Mas y Foixart y Juan Antonio Mas y Puig madre y abuelo, hijo y nieto respective, residentes en esta ciudad, con escritura que pasó por ante dicho Francisco Comelles notario en el dia primero de Setiembre del año mil setecientos noventa y parte por titulo de otra venta perpetua también otorgada a su fabor por dicha Ursula Gladis y Claramunt, con otra escritura que pasó por ante el memorado notario D. Francisco Comelles, en el dia diez y ocho de Julio del citado año, mil setecientos noventa. Cuyas cuatro calendadas escrituras de venta, con sus respective inclusiones, entrega el Señor otorgante al denominado acreedor D. Pedro Juan Puig y Roig, para que este las tenga en su poder hasta la cancelación de la presente obligación. Prometiendo por razón de dicha especial hipoteca, que en caso de no cumplir con lo sobre estipulado, entregará a dicho acreedor, posesion de las casas hipotecadas, dandole facultad, par que de propia autoridad pueda tomarsela, con clausula de constituto y precario, cediendole todos sus derechos y acciones, para que pueda usar de ellos judicial y estrajudicialmente, como mejor le convenga, constituyendole procurador como en cosa propia, y así mismo para que en tal caso pueda vender las cosas hiptoecasdas en publica subhasta o privadamente, y firmar la escritura de venta, con todas clausulas de estilo, prometer la evicción bajo obligación de los bienes del Señor otorgante, renuncia de drechos, juramentoy demas necesarias, y del precio resultante, satisfacerse de cuanto le será debido, debiendo devolver al Señor otorgante lo que sobrare, pero si faltare, promete este Señor, de otros bienes suyos hacer le debido cumplimiento, y sin peruicio de dicha especial hipoteca, obliga todos los demas bienes suyos, muebles y sitios, presentes y futuros, renunciando a la le que dice que a diferimiento al juramento antes de su prestación puede revocarse, a la que dispone, que primeramente se haya de pasar por la cosa especialmente obligada, que por la general, a la que previene que cuando el acreedor pueda satsifacerse de la especial hipoteca, no ponga mano a otros bienes, al privilegio militar, espacios y dilaciones concedidos a los que gozan de el, a las demas de su fabor, y a la que prohibe la general renunciación,y por espreso pacto a su propio fuero, sugetandose al fuero y jurisdicción de los tribunales reales ordinarios de esta ciudad, y a su partido, y de otro cualquiera tribunal o superior selar solamente, con facultad de variar de juicio, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo pena de tercio, en los libros de los tercios de dichos tribunales, para la cual obliga sus bienes en el modo espresado.
El nombrado D. Pedro Juan Puig y Roig acepta la anterior obligación a su favor, otorgada en el modo que se halla estipulada. Y advertidos los Señores contraentes qe de esta escritura debe formase razón en el oficio de hipotecas de la presente ciudad, dentro de seis dias siguientes al de su otorgamiento para los efectos prevenidos en Real Pragmatica, así lo otorgan frman (conocidos del infro notario) en la ciudad de Barcelona a seis de Mayo del año mil ochocientos treinta y cinco. Presentes por testigos José Tió y Lorenzo Renmat vecinos de dicha ciudad.
Erasmo de Janer y de Gonima, Pedro Juan Puig y Roig, Ante mi Juan Prats notario.