Saga Bacardí
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PODERES GENERALES PARA FABREGAS, GINESTA, BLANCH DE ERASMO DE JANER Y DE GONIMA
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Sepase: Que el Noble Señor D. Erasmo de Janer y de Gonima en esta ciudad domiciliado. Espontáneamente da todo su poder cumplido, lleno amplio general y bastante cual de derecho se requiere y es necesario a D. Pedro Fabregas, D. Esteban Blanch y Guarda Causídicos, y a D. Francisco Ginesta y Mores practicante de causídico vecinos de la misma ciudad, aunque a este acto bien como si fuesen presentes juntos y assolas de modo que lo principiado por el uno pueda continuarse y finalizarse por el otro. Para que por el dicho Noble Señor otorgante, en su nombre, representación y derecho puedan juntos los tres y cada uno de por si assolas presentarse ante los Señores Jueces de conciliación acompañados de hombres buenos para conciliar cualesquiera a diferencias y cuestiones sobre cualesquiera asuntos, y en caso de no acordar; Puedan los mismos apoderados juntos y cada uno de ellos acudir ante cualequiera audiencias, intendencias, baylias, curias, consulados, tribunales y juzgados assi eclesiasticos, como seglares, militares y ordinaris y demas superiores que convenga, y alli instar, seguir, y terminar cualesquiera instancias pleitos y causas civiles y criminales, activas y pasivas principales y de apellacion movidas y para mover largamente con el amplio y acostumbrado curso de causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria clamos y reclamos exponer , execuciones instar, poner embargos a cualesquiera cosas, y aquellos soltarlos y cancellarlos siempre que les pareciere, presentar requerimientos protestas, pedimentos, recursos y demas documentos que necesarios fueren. A lo que convenga, contextary practicar todo cuanto acerca dichas causas y su curso se requiera según el estilo de los tribunales en donde hubiere de seguirse sin limitacion alguna. Prometiendo estar al juicio pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme y estable todo lo que dichos procuradores juntos los tres cada uno de ellos assolas será obrado sin revocarlo, bajo obligación de sus bienes y derechos en sdevida forma y renuncias competentes. Y lo otorga en esta ciudad de Barcelona a los veinte dias del mes de Abril año del Nacimiento del Señor mil ocho cientos treinta y seys. Presentes por testigos Francisco de Paula Torrent y Juliá, y Felipe Mora y Atxer practicantes de notaria en la misma residentes. Y el referido Noble Señor otorgante (conocido del infro notario) Lo Firma.
Erasmo de Janer y de Gonima, Joseph Maria Torrent y Sayrols notario.