Saga Bacardí
01052
ESCRITURA DE COMPRA EN SUBASTA DE CASA EN PLAZA SANTA ANA POR RAMON RAVELLA, RECONOCIMIENTO DE SER DE ERASMO DE GÓNIMA, RENOVADA POR DESAPARICIÓN DEL ORIGINAL DE LA MISMA POR ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA.


En la ciudad de Barcelona y dia doce del mes de Setiembre del nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y siete. Constituhido personalmente ante mi el escribano y testigos infros. D. Erasmo de Janer y de Gonima, en dicha esta ciudad domiciliado me ha requirido, que en atención a que se halla ser pocessor de una casa sita en la Plaza de Santa Ana de la misma, la qual fué adquidira por D. Antonio Ravella, con escritura de venta perpetua otorgada ante la escrivania mayor de la Real Intendencia a diez de Abril de mil ochocientos siete, de la que el mismo Ravella firmó depues agnición de buena fe a favor de D. Erasmo de Janer abuelo del requirente

Y atendido a que en los acostumbrados acuerdos en esta ciudad en el mes de Julio de mil ochocientos treinta y cinco fueron quemados todos los papeles y materiales de escrituras de la referida escrivania entre los cuales se hallaba dicha escritura de venta. Por tanto queriendo el mencionado Señor D. Erasmo de Janer y de Gonima que en todos tiempos conste la indicada escritura de venta, me ha presentado una copia autentica de la indicada venta escrita en papel del sello de Yll. Quarto y habilitada por primera copia, requiriéndome la protocolizase o continiase en mi manual para que en todo evento de perdida o estravio de ella pueda acreditar el contenido de la misma. Consecuente con lo qual traslado aquí todo el contexto de la referida escritura, que con el auto de habilitación por primera copia, es del tenor siguiente.
D. José Miquel Corriolo escribano major por Su Magestad (que Dios guarde) de la baylia general del Real Patrimonio y encargado interinamente de la escribanía mayor de la Real Intendencia de este Ejercito y Principado. Certifico. Que en el mateal del ramo de consolidación firmado en el año mil ochocientos siete perteneciente a dicha Real Intendencia, que se halla en esta escritura, hay y es de la misma, viene continuada la venta del tenor siguiente. En la ciudad de Barecelona a los diez días del mes ed Abril de mil ochocientos siete, con motivo de haber conparecido en doce de Setiembre P. Pda. Al Tribunal de la Real Intendencia y Comision Regia de este Principado los Dres. D. Joan Busquets y D. Francisco Coll Presbiteros y Beneficiados de la presente ciudad esponiendo se encontraban albaceas herederos de confianza del difunto D. Antonio Francisco de Copons y Prous a tenor de la ultima disposicions de este otorgada en poder de Tomas Gibert notario publico de esta ciudad a los once de Marzo de mil ochocientos dos, y publicada a los diez de Setiembre de mil ochocientos seis, y que una posecion de bienes rahices, que poseyó como son una casa sita en la Plaza de Santa Ana de esta ciudad y tres piezas de tierra sitas en el termino de la villa de Tarrega, que se hallan separadas del cuerpo del vinculo de sus antecesores, y sugetas a a fundaciones piadoras, que según la confianza, que les hizo el enunciado testador, deben realizar para cumplimiento de la disposición testamentaria de D. Francisco Antonio de Copons y de Nuix su padre, y por este motivo, por un efecto de su carácter, de su buena fe y de lo que interesa en el cumplimiento de las soberanas disposiciones, lo desvincularon a dicho testamental, solicitando se hiciera el merito, que se estimase conveniente y se espidiese por el mismo las ordenes, el qual elegian por razón de su confianza y se hiciesen los actos necesarios hasta la entera enagenacion de dichas fincas, al que se presento por el Muy Ilustre Señor Intendente General de este Excertito y Principado y Comisionado, tenga pasar al Señor D. Manuel de Escribá Auditor por Su Magestad de Guerra de Marina de esta Provincia y tercio Naval de Levante y Asesor de esta Intendencia en los ramos de Consolidacion para que procediera a las diligencias debidas con arreglo a ordenes, y dicho Señor de Escribá con auto de diez y siete de dicho mes de Setiembre aceptando como aceptó la citada comisión, mando informase el correspondiente espediente y que los espresados Doctores D. Joan Busquets y D. Francisco Coll dentro el termlno de tercero dia presentasen el citado testamento, y demás escrituras necesarias para la enagenacion de dichas fincas en meritos de este espediente, explicando la situación, lindes, y nombres de las piezas de tierra sitas en el termino de la villa de Tarrega para en su razón providenciasse en cuanto a estas lo conveniente y nombrasen expertos por su parte, para procederse inmediatamente a la valoración en venta y renta de la casa sobre referida, con prevención de que no lo haciendo dentro dicho termino se procedería al nombramiento por su parte de esperto y los prevendría el perjuicio, que hubiese lugar en derecho, y se pasase asi mismo el correspondiente oficio a los Caballeros Comisionados Principales de Consolidacion de Vales Reales paraqué hiziesen igual nombramiento de expertos por parte del Real Fondo de Consolidacion para la citada valoración. Todo lo que haviendose cumplimentado, los expertos nombrados por ambas partes se hallasen discordes en la valoración que practicasen, en cuya vista, a los treinta y uno de Octubre de dicho año próximo pasado nombró dicho Señor Comisionado para el propio efecto esperto, lastesos de oficio, los que fijaron el valor de dicha casa en la cantidad de treinta y cinco mil doscientas libras en venta, y nueve cientas veinte y cinco libras en renta, y a los tres de Diciembre de dicho año próximo pasado mandó el propio Señor Comisionado se sacase dicha casa a la subasta por el termino de treinta días, que empezaron a los cuatro de dicho Diciembre, y fenecieron a dos de Enero de este año, concluyéndose a los tres siguientes: tres, cuatro y cinco del mismo el remate en el lugar acostumbrao del Portico de la Iglesia y Plaza de San Jayme de esta ciutat, presentándose y ofreciéndose posturas admisibles conforme a lo prevenido en el reglamento y posteriores Reales Ordenes, espediendose los carteles anunciativos de dicha subasta para fijarse en esta Intendencia y en los demás parajes públicos de esta ciudad, hciendose saber a los citados albaceas para que asistiesen si quisiesen en el dia, hora, y parage señalados, y separase el avizo correspondiente a los Caballeros comisionados principales de Consolidacion para su noticia y asistencia, y aludidos del periódico de esta ciudad, a fin de que la continuase en el mismo para mayor conocimiento del publico formándose por el infro escribano las correspondientes tabas de dicha casa, y se notificase y entregase al pregonero para los efectos conducentes. Todo lo que asó se practicó y según la nota presentada por dichos albaceas, se formó la taba del tenor siguiente.=
De orden del Muy Ilustre Señor Ingendente General de este Egersito y Principado, y Comisionado Regio. Se hace saber a qualquiera que quiera comprar una casa sita en la Plaza de Santa Ana de esta ciudad, que poseía D. Antonio Francisco de Copons de Prous valorada en la cantidad de treinta y cinco mil doscientas libras moneda de ardites en venta y nueve cientas veinte y cinco libras en renta, que se venderá en virtud de Real decreto en esta Intendencia y Comision Regia de Consolidacion de Vales Reales con condiciones siguientes.
Primeramente; Sepa el comprador, que del precio que ofrecerá se deberá pagar las cargas y censales que constan en la nota presentada por los Albaceas y nerederos de confianza de dicho D. Antonio Francisco de Copons y Prous.=
Primeramente, al Rector y Comunidad de la Parroquial Iglesia de Sant Jayme de esta ciudad por un censal de capitalidad…………………………………………………………………………….1100L.
Item: Al Padre Prior y comunidad de P.P. Carmelitas descalzos de esta ciudad por un censal de capitalidad………………………………………………………………………………………..1500L.
Item: A la Madre Priora y Comunidad de M.M. de la Compañía de Maria y Enseñanza de la misma ciutat un censal de capitalidad…………………………………………………………990L.
Item: A la Madre Priora y Comunidad de M.M. Carmelitas Descalzas de esta ciudad por tes censales juntos de capitalidad…………………………………………………………………5710L.
Item: Al albaceazgo de Maria Paula Reñe consorte que fue del difunto Antonio Reñé escribano de la villa de Tarrega por un censo de capitalidad………………………………………..…550L.
Item: Por la pension vitalicia de doscientas libras anuales otorgada por el susodicho D. Antonio de Copons a favor de Manuel Albert clérigo, cual difunto, debe destinarse a dicho objeto, hace la capitalidad de……………………………………………………………………………..…..6666L 13S 4D.

14316L 13S 4D.
Pagos que deben hacerse a diferentes acreedores del mencionado D. Antonio Francisco de Copons y Prous, difunto.
Por un crédito a los albaceas de Da. Josefa Valencia y de Copons..………….……81794L 15S 2D.
Por otro crédito a los albaceas de D. Jose de Copons y Mesades clérigo..…………6537L 5S 9D.

14717L 11D.
Los antecedentes partidos pueden ser en vales reales y ascieden salvo error a la suma de……………………………………………………………………………………..…………29033L 14S
Por atrasos de las pensiones del censo de la casas sita en la Plaza de Santa Ana, a las temporalidades de los Jesuitas en metalico…………………………………………………..200L.
Al Dr. Joan Busquets Pbre. por un préstamo en metalico………………………………..2000L.
Al Dr. Francisco Coll Pbre. por un préstamo en metalico………………………………307L 10S.
Por el salario de juez de testamentaria y pias disposiciones y derechos de albaceazgo de la testamentaria, dusposicion de D. José Copons y Mosades clérigo, en metalico….…..1300L.
A D. Buenaventura de Soutes y de Boatella por la restitución del adote de Da. Maria Teresa de Sovies y de Cubellas, consorte que fue del dicho D. Antonio Francisco de Copons, y Prous en metalico………………………………………………………………………………………….6297L 10S
Al Dr. Pablo Clavell por sucesos del vinculo de la casa de Copons, según convenio y justada concordia en metalico…………………………………………………………………………1527L 8D 5
Al Alaceazgo de D. José Copons y Mosades Clerigo, por el comercio de una lámpara de plata según su disposición en metalico……………………………………………………………..280L
Item: Respeto que no se pueden fijar las prorratas ciestas de dichos censales, censos, pensiones viltalicias, y créditos referidos, debería el comprador dar en metalico la cantidad de…………………………………………………………………………………………………7000L.
Las antecedentes partidas que deben satisfacerse en metalico ascienden salvo error, a la suma de……………………………………………………………………………………………….12612L 8S 5D.
Sepa el comprador que los derechos de albaceazgo se pagaran de dicho precio en la moneda que quepa y se concluya al remate.
Item: Que a mas del precio deberá pagar el Real Catastro y demás cargas concejiles a que estuviese afecta dicha finca.
Item: Que por dicha venta no se exigirán alcabalas, ni cientos, ni se adeudaran laudemios, ni veintenas, ni caera en remiso por no proceder el pedir la licencia del dueño del diserto dominio, respecto que citando fuera del comercio por el destino que tomar no podrían soportar la utilidad de estos drechos y se los abilita para que gozen de ellos en las siguientes enagenaciones.
Otro si: Sepa el comprador, que podrá ofrecer sis postiras en dinero metalico o en vales reales, con la sola diferencia que pagando en vales reales deberá cubrir el precio de la tasa, y en dinero efectivo las dos terceras partes del mismo, conforme a lo dispuesto por Su Magestad en el reglamento inserto en la otra de diez y siete Agosto de mil ochocientos uno,
Otro si: Sepa que deberá satisfacer el comprador en metalico al escribano y corredor sus salarios arreglados a la instrucción mandada espedir por el señor Intendente General de este Ejercito y Principado de veinte y dos Setiembre de mil ochocientos uno, y a mas todos los gastos hechos de oficio en razón de este espediente, si el precio que ofrecerá no llega a curir la tasa, y el importe de dichas costas. Todo según lo provenido en dicho reglamento, conforme a el cual se ejecutará y practicará la venta. Ofrezca postura quien quiere, pues se rematará al mayor postor. Dado en Barcelona a los cuatro días del mes de Diciembre de mil ochocientos seis. Antonio Bonet y Requisens.=
Y llegados dichos tres días señalados para el remate, y constituidos en el alto, de ellos cinco de Enero de este año en el Portico de la Iglesia y Plaza de San Jayme de esta ciudad, dicho Señor aasesor y Comisionado, los Señores D. Ramon de Llodella e hijo comisionados principales de consolidación y estincion de vales reales en este Principado los Dres. D. Juan Busquets y D. Francisco Coll Presbiteros como albaceas y herederos de confianza del difunto D. Antonio Francisco de Copons y Prous, yo el infro escribano, el alguacil y portero de dicho Tribunal y varias gentes que allí había, Vicente Alaval pregonero publico, el remate de la subasta de dicha casa sita en la Plaza de Santa Ana de esta ciudad, perteneciente a la testamentaria de dicho D. Antonio Francisco de Copons, y a poco rato salió José Garriga y Burga vecino de esta ciudad, y ofreció por dicha casa la cantidad de treinta mil libras en vales reales, y doce mil seiscietas doce libras ocho sueldos, cinco dineros en metalico, la que se publicó por grandes rati, y no habiendo salido otro, que la mejorase, mandó dicho Señor asesor y comisionado encendiese la candela y procediese a la conclusión del remate por ser ya mas de la hora señalada, y luego de estinguida la candela fue rematada dicha casa por los tres últimos pregones y remates, segun derecho y estilo a favor del enunciado José Garriga y Burga como a mejor y mas beneficioso postor en publica subasta por el precio de cuareinta y dos mil seiscientas doce libras ocho sueldos, cinco dineros pagaderas las treinta mil en vales reales, y las restantes doce mil seiscientas doce libras ocho sueldos cinco dineros, en metalico, qual remate fue aceptado por dicho José Garriga y Bargá y en el mismo acto manifestó que dicha postura la había ofrecido por D. Antonio Ravella. Despues de formado el arancel de costas, mandó dicho Señor asesor y comisionado con auto de trece de Enero de este año, que se pasase el espediente a dicho Muy Ilustre Señor Intendente General paraqué en su vista se sirviese hallándolo conforme interponer en el mismo y en el espresado remate su superior aprobación y mandar que cada parte pagara los derechos a los peritos que respectivamente tanbrados que las costas de oficio arregladas al tenor de la instrucción mandada espedir por S S. en veinte y siete de Setiembre de mil ochocientis uno, igualmente que diez y seis reales de vellón por los derechos de la aprobación se satisfaciesen o pusiesen a cargo del establecimiento piadoso respeto de cubrir el precio del remate el de la tasa e importes de dichas costas conforme a lo prevenido en el articulo veinte y ocho del reglamento de veinte y uno de Octubre de mil ochocientos, y que para proceder a la admisión de cuartas pujas, si se ofreciesen dentro el termini de treinta días contaderos desde el de la publicación de la aprobación de S.S. a lo demás prevenido en el citado reglamento, se sirviere devlverle el espediente para su seguimiento hasta su terminación. Seguidamente pasó el espediente a dicho Muy Ilustre Señor Intendente General, quien con decreto de catorce de dicho Enero se sirvió aprobar las diligencias practicadas y singularmente el remate de la casa, que formó su objeto y para la practica de lo demás dispuesto en el citado auto de trece de dicho Enero, se devolviese el espediente al proprio Señor asesor y comisionado D. Manuel de Escribá, y este en el dia diez y siete del mismo modo se procediese a la publicación del decreto de aprobación de dicho Señor Intendente al editor del periódico de esta ciudad, y se espidiesen los correspondientes carteles para fijarse en los parages públicos de esta ciudad, a fin de que llegasen a noticia del publico, y singularmente de los que pudiesen ofrecer cuartas pujas, dentro el termino que quedó señalado por dicho Señor Intendente con el citado decreto de aprobación, para poder presentarse dentro el mismo a esta comisión Regia o al corredor Vicente Alaret, a quien se le hiciese saber. Todo lo que con escritura otorgada en poderde D. TomasMoragas escribano veinte y dos Junio de mil ochociento siete, se practicó, y a los siete de Marzo próximo pasado con motivo de no haberse puesto cuarta puja dentro el termino prefijado mandó dicho Señor Asesor y comisionado se procediese a la liquidación del precio que deviese de entregar el citado comptador habída razón de las cargas y demás que que acaso estuviese sugeta la citada casa con intervención del comprador y de los mismos albaceas, y herederos de confianza de D. Antonio Francisco de Copons poniendo de manifiesto a este efecto todas las escrituras que tiuvieren en su poder, en el del escribano, igualmente que por dicho Comprador las cantidades delegadas, y lo que por razón del diez por ciento que corresponde a dichos albaceas, que han instado la venta a tenor de los Reales derechos y asistido el remato, y que debiesen firmar la escritura a favor de dicha adquisición al efecto de sus respectivas entregas y otorgamiento de las correspondientes cartas de pago, y hecho se liubrase al referido adquisidor la certificación correspondiente y del liquido total, que debiesen estar en la Real Caja a fin de verificar su entrega a los Caballeros comisionados principales de consolidación dentro el termino de tercero dia a contat desde en el que se librase la espresada certificación, y habiéndose precedido a dicha liquidación del precio resultó deberse invertir por las cantidades delegadas en la taba y liquidadas últimamente la cantidad de catorce mil seiscientas doce libras seis sueldos cinco dineros en metalico, y siete mil ochocientas setenta y siete libras diez y nueve sueldos dos dineros en vales reales y la restante cantidad de veinte y dos mil ciento veinte y dos libras diez dineros se había de depositar también por igual efecto en la Real Caja de consolidación la qual liquidación es del tenor siguiente.
Liquidación o modo del pago en que debe invertirse el precio de la venta de la casa sita en la Plaza de Santa Ana de esta ciudad propia de la testamentaria de D Antonio Francisco de Copons y de Preus, practicada por mi el infro escribano con intervención de D. Antonio Ravella comprador y de los albaceas del propio Copons.
Primo: Debe entretgarse a la Real Caja de consolidación dos vales reales para estinsion de un censal que se debía prestar al Rector y Comunidad de la Parroquial Iglesia de Sant Jayme de esta ciudad……………………………………………………………………………………1100L 9D
Item: Debe entregarse a la misma Real Caja para estincion de dicho censal al P. Prior y Comunidad de P.P. Carmelitas descalzod de esta ciudad, de capitalidad…….1500L.
Item: Tambien debe entregarse a dicha Real caja para su luición de otro censal a la M. Priora y Comunidad da la compañía de Maria y Enseñanza de esta ciudad su capitalidad……………………………………………………………………………….220L.
Item: también debe depositarse a la misma Real Caja para estincion de tres censales a la M. Priora y Comunidad de M.M. Carmelitas descalzas de esta ciudad, juntos de capitalidad……………………………………………………………………………..3110L.
Item: Igualmente debe depositarse a la propia Real Caja pata luición de otro censal al albaceazgo de Maria Paula Reine consorte que fuñe de Antonio Reine escribano de la villa de Tarrega su capitalidad………………………………………………………………………….….6537L 5S 9D.
Item: Debe depositarse también en dicha caja por los créditos a los albaceas de Da. Josefa de Valencia difunta, según han manifestado estos, la disposición de la estadora consiste para celebración de misas al Santo Cristo de la comunidad de la villa de Piera.…1000L.
Item: Para disposición de la misma y celebraciones de misas a las Monjas Carmelitas descalzas de esta ciudad……………………………………………………………………………..1000L.
Item: Por disposición de la propia testadora al Rector y Comunidad de San Jayme de esta ciudad para un vitalicio y después celebraciones…………………………………………1200L.
Item: Por las mismas disposiciones al Rector de la Parroquial Iglesia del Pio de esta ciudad para Obras Pias debe depositarse………………………………………………………..2200L.
Item: Se deben entregar a los propios albaceas de Da. Josefa de Valencia por sus créditos…………………………………………………………………………………2048L 8S 2D.
Item: Tambien debe depositarse a cuenta de las seis mil seiscientas sesenta y seis libras trece sueldis cuatro dineros por la mension vitalicia a favor de Manuel Albert Clerigo, dejada por D. Antonio Francisco de Copons y después de la muerte de aquel, debe destinarse sobre objeto piadoso…………………………………………………………………………………1534L 15S 1D.
Item: Debe entregarse a los albaceas de D. Antonio Francisco de Copons por el diez por ciento del precio del remate…………………………………………………………………….4140L 7S 8D.
Item: Debe retenerse al comprador por la capitalidad de dos censos con dominio, el uno a ls temporalidades de los Jesuitas de cincuenta libras anuales y el odro de trece sueldos seis dineros anuales a un beneficio de San Jayme…………………………………………….1689L 3S 4D.

3000L.
EN METALICO.
Debe entregarse la parte de las temporalidades de los Jesuitas por atrasos de pensiones y prorratas hasta primero de Abril…………………………………………………..246L 8S 6D.
Item: Debe entregarse por pensiones y prorata de otro censo de trece sueldos seis dineros anuales al obtentor del beneficio bajo invocación de San Juan y Sant Martin fundado en la Parroquial Iglesia de San Jayme Apostol de esta ciudad hasta idem……………………........2L 12S 10D.
Item: Debe entregarse al Dr. Joan Busquets Pbre. por un préstamo que hizo a D. Antonio Francisco de Copons…..……………………………………………………………..200L.
Item: Debe entregarse a D. Francisco Coll por un préstamo al mismo…..…..30L 10D.
Item: Debe entregarse a los albaceas de la testamentaria de D. José de Copons y Mesades Clerigo por el salario después de testamentarias y pias disposiciones y derechos de albaceazgo……………………………………………………………………………1300L.
Item: Debe entregarse a D. Buenaventura de Sovies y de Boadella por la restitución de adote de Da. Maria Teresa de Sovias y de Cubells consorte que fue de dicho D. Antonio Francisco de Copons y Prous, aunque se diga en la taba otra partida seis mil trescientas dos libras quince sueldos diez dineros respecto de haberse hallado algunas notas después de haber denunciado los créditos……………………………………………………………………………….6302L 15S 12D.
Item: Al D. Pablo Clavell por sucesor al vinculo de la casa de Copons según convenio y concordia…………………………………………………………………………….1527L 8S 5D.
Item: Debe entregarse a kos albaceas de D. José Copons y Mesades Clerigo por una lámpara de plata segub su disposición………………………………………………………….280L.
Item: Por las costas de oficio……………………………………………………….47L.
Item: Por la porrata del arriba dicho censal de Sant Jayme hasta primero Abril……………………………………………………………………………………..10L 6S 2D.
Item: Por id. Del censal de P.P. Carmelitas descalzos sita id………………….25L 12S 6D.
Item: Por id. Del censal de las M.M. de la Enseñanza hasta id………………..15L 17S 9D.
Item: Por id. De un censal de precio mil lubras de las M.M. Carmelitas descalzas hasta id………………………………………………………………………………………….27L 8S 9D.
Item: Por id. De otro censal a dichas M.M. de capitalidad mil trescientas libras hasta id………………………………………………………………………………………….11L 14S 1D.
Item: Por id. Y pension de otro censal a dichas M.M. de capitalidad mil dos cientas libras…………………………………………………………………………………….39L 2S.
Item: Por id del censal del albaceazgo de Maria Paula Reynó hasta id……..13L 1S 3D.
Item: Por id. De la pension de dos cientas libras anuales a Manuel Albeve Clerigo hasta id……………………………………………………………………………………….113L 17S 9D.
Item: Por D. del crédito de los albaceas de Da. Josepha de Valencia y de Copons hasta id……………………………………………………………………………………….109L 5S 3D.
Item: Por id. Del crédito de los albaceas de D. José de Copons y Mesades hasta id……………………………………………………………………………………….111L 11S 11D.
Item: Por la parte que se ha pedido en metalico del diez por ciento por los albaceas……………………………………………………………………………….12L 18S 9D.

12612L 8S 5D.

La cual liquiacion es verdadera según las notas y descuentos que han encontrado ichos albaceas, y así lo firmaron en la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve días del mes de Marzo de mil ochocientos siete.=
D. Francisco Coll Pbre. D. Juan Busquets Pbre. Antonio Ravella y Busquets. Por ausencia del escribano mayor, Magin Berdos escribano.
Y habiendo entregado al comprador interinamente las dos partidas una de doce mil seiscientas doce libras, ocho sueldos cinco dineros en metalico, y la otra de seis mil ciento ochenta y ocho libras, quinse sueldos dos dineros en vales reales pasa el otorgante de las correspondientes cartas de pago en poder del infro escribano, y prestando el recibo interim que se lo dio con fecha de dos de este mes por los mencionados Señores D. Ramon de Llordella e Hijo, que es del tenor siguiente.=
Extincion de vales reales. Interismo. Año de mil ochocientos siete. Comision principal de Barcelona. Como Comisionados principales de la Comision gubernativa de consolidación de vales reales en esta ciudad y Principado recibimos de D. Antonio de Ravella veinte y dos mil ciento veinte y dos libras diez dineros catalanes equivalentes a doscientas trenta y siete mil nuevecientas sincuenta y un reales y doce maravedíes de vellón en esta firma.
En 11 vales reales de 600 pesos de mayo con intereses hasta hoy esclusive R.V. 103,084R 8M.
En 20 y d. de 1399 pesos id con id………………………………………………………..23,712R 37M.
En 1 id de 300pesos de Setiembre con id…………………………………………………4624R 5M
En 1 de id. De 600 pesos de Enero con id………………………………………………..9126R 10M.
En 12 id. De 150 pesos de id con id……………………………………………………….27, 378R 30M.

237,926R 17M.
En efectivo 24R 27M.

Reales Vellon 237,951R 12M.

Cuya cantidad es pate del precio en que fue rematada a su favor una casa sita en la Plaza de Santa Ana de esta ciudad, que fue de D. Antonio Francisco de Copons y Prous, sugeta a varias cargas y se ha vendido a instancia de los albaceas y herederos de confianza de dicho Copons y entrega ara aplicarse a saber, mil cient libras pata estimación de un censo al quitar, que dichos albaceas y herederos de confianza debían prestar al Rector y Comunidad de la Parroquial Iglesia de San Jayme de dicha ciudad, mi quinientas libras para quitación de otro censo al quitar de igual precio al Prior y Comunidad de P.P. Carmelitas descalzos de la misma, nueve cientas noventa libras por otro censo al quitar a las M. Priora y Comunidad de la Compañía de Maria y Enseñanza, tres mil quinientas diez libras por tres distintos censos, al quitar juntos de igual precio a la Madre Priora y Comunidad de Carmelitas descalzas también de esta ciudad, quinientas cincuenta libras en luición de otro censo al quitar al albaceazgo de Maria Paula Reynes consorte que fue de Antonio Reynes escribano de la villa de Tarrega, seis mil quinientas treinta y siete libras cinco sueldos nueve dineros por un crédito a los propios albaceas de Copons como albaceas subrogados del difunto D. José Copons y Mesades Clerigo, para aplicarlas a fundaciones, mil libras para la disposición testamentaria de Da. Josefa de Valencia para celebraciones de misas a la Comunidad de la villa de Piera, mil libras para celebraciones de misas a las monjas Carmelitas descalzas de esta ciudad, mil libras por disposición de la propia Da. Josefa de Valencia y para celebraciones de misas a la Comunidad de Abadesa y Convento de Capuchinas de la misma, mil doscientas libras por la propia disposición al Rector y Comunidad de San Jayme también de esta ciudad, por un vitalicio, y después celebraciones, dos mil doscientas libras por la propia disposición en obras puas, y mil quinientas treinta y cuatro libras quinse sueldos un inero, por no resultar mas del precio de la venta, a cuenta de mayor partida que en su lugar y caso debe depositare por la pension vitalicia a favor de Manuel Albert Clerigo, dejada por D. Antonio Francisco de Copons y Prous, que después de la muerte de aquel deben los propios albaceas y herederos de confianza destinar a objeto piadoso como consta del testimonio que acompaá dado por Magin Verdos escribano de la espresada ciudad, del que igualmente resulta que dicha casa fue valorada en treinta y cinco mil doscientas libras catalanas y rematada en cuarenta y dos mil seiscientas doce libras ocho sueldos cinco dineros, que el comprador se ha retenido veinte mil cuatrocientas noventa libras siete sueldos siete dineros catalanes para pago a varios acreedores, que no se verificó cuarteo, y que dicho remate fue aprobado por este Señor Intendente con decreto de catorce de Enero ultimo. Y damos este recibo por interino para su resguardo mientras viene la correspondiente señora de imposición a favor de dichos respectives acrehedors en conformidad a la prevenido en la real cedula de veinte y uno de Octubre y Real Pragmatica Sanción de treinta de Agosto de mil ochocientos, previniéndose, que de esta misma cantidad nos hemos hecho cargo en cuenta, y hemos dado recibo formal con esta fecha a la contaduría general de dicha comisión ubernativa, para un solo efecto. Barcelona dos de Abril de mil ochocientos siete.
Son veinte y dos mil ciento veinte y dos libras diez dineros catalanes, equivalentes a doscientos treinta y siete mil nuevecientos cincuenta y un reales, doce maravedíes de vellón.= Ramon de Llordella e hijo.= Libro tercero, folio mil quinientos uno, mediante lo que y consecuente al auto provenido en nueve de este mes por el espresado Señor asesor y Comisionado mandó que se pasase a la entrega de la posesión de icha casa a favor del enunciado D. Antonio de Ravella y a estenderse en su razón la correspondiente escritura de venta, por lo qual se mandó a los albaceas de D. Antonio Francisco de Copons y Prous, que puestas las escrituras de pertenencias de dicha casa se presentasen a la escribanía mayor de esta intendencia y Comision Regia, por si o por legitimo apoderado para firmar la citada escritura con prevención de que no haciéndolo se prosederia a lo que huiese lugar y se firmaría en su renitencia de ofidio a sus costas por dicho Señor asesor y Comisionado, y ante mi el infro escribano se entregó en el mismo dia nueve de este mes la posesión de esta casa al espresado Dn. Antonio de Ravella. Y haiendose presentado dichos Doctores D. Joan Busquets y D. Francisco Coll Pbros, en los nombres de albaceas y herederos de confianza del difunto D. Antonio Francisco de Copons y Prous, para la firmeza de esta escritura, de su uen grado y cierta ciencia dijeron que debían vender y vendían al nasrrado D. Antinio Ravella aunque ausente para el por el presente yo el infro escribano, y a quien el quisiere perpetuamente toda aquella casa sita en la Plaza de Santa Ana de esta ciudad, con sus tiendas, pisos, jardines y demás oficinas, con sus entradas, salidas, derechos y pertenencias que poseía D. Antonio Francisco de Copons y Prous vecino de esta ciudad, que linda a levante, parte con un recodo de la casa de los herederos y successores de D. Cayetano Molines, que se introduce dentro de la casa de Copons, y parte a la calle llamada antiguamente dels Capellans; a poniente en la Plaza de Santa Ana y parte con dicho recodo de Molines; a mediodía con la casa de D. Ignacio Gayola y de Sierra y lo restante hasta el angulo o esquina de la citada casa corresponde frenta la calle de los Arcos, que también da a mediodía, y en el norte en la casa de D. Ignacio España. Esta venta hicieron dichos albaceas y herederos de confianza como mejor en derecho proceda estrayendo nuevamente si fuese necesario la referida casa vendida, de su dominio y poder y transfiriendila al del espresado D. Antonio Ravella y de los suyos, confermando la posesión que se le entregó por dicho Señor tesesor y comisionado ante dicho escribano, en cuya virtud la retenga, pues otorgan esta escritura a su favor, con clausula de constituto, necesaria de todos sus derechos y acciones paraqué pueda dicho comprador y sis successsores poseer la arriba lindada casa, entra qualquier personas, y en otra forma usar de aquellas en juicio y fuera de el como mejor les convenga, salvándoles sobre el capital y réditos del censo que se impondrán a favor de dicha testamentaria qualesquier censos y otras cargs, que tal vez se hallase sugeta la espresada casa, que esta deberá quedar libre de qualquier oto gravamen no manifestado en la taba, por haberse ejecutado el remate conforme a lo prevenido en el reglamento inserto en la Real Cedula de veinte y uno de Octubre de mil ochocientos, y salvos sobre la misma casa los laudemios que tal vez se deberán a los Señores alodiales por las trasportaciones necesarias. El precio de esta venta son cuarenta y dos mil seiscientas doce libras ocho sueldos cinco dineros, pagaderas las treinta mil en vales reales, y las restantes doce mil seiscientas doce libras ocho sueldos cinco dineros en metalico que ha pagado el referido D. Antonio de Ravella en esta forma, a saber, en cuanto a veinte y dos mil ciento veinte y dos libras diez dineros en vales reales, segun consta del recibo a su favor firmado por los mencionados Señores D. Ramon de Llordella e hijo que arriba queda inserto, en cuanto a dichas doce mil seiscientas doce libras ocho sueldos cinco dineros en metalico, y seis mil ciento ochenta y ocho libras, quince sueldos diez dineros en vales reales las ha dejado en poder del infro escribano, para otorgamiento de las respectivas cartas de pago por los cargos de que hace merito la sobre inserta taba y liquidación, y las restantes mil seiscientas ochenta y nueve libras tres sueldos cuatro dineros se ha retenido el comprador por los censos anuales, uno de cincuenta libfas y otro de trece sueldos seis dineros, de que hace mension la propia liquidación, y de las mismas han recibido del propio escribano los otorgantes en presencia de los infros testigos cuetro mil ciento cuarenta libras siete sueldos ocho dineros en vales reales y cuatro mil ciento diez y nueve libras diez y ocho sueldos ocho dineros en metalico por el diez por ciento del precio de esta escritura, y demás que consta en la liquidación arriba inserta con los números 14, 18, 19, 20, 23, 34 y 35, y para los efectos referidos de las quales partidas otorgan la correspondiente carta de pago, cancelando los respectivos recibos en cuanto sus respective intereses de los otorgantes, y queriendo tengan su fuerza y valor en cianto mira a el comprador para defender la presente venta, por lo que renunciando dichos albaceas y herederos de confianza a las leyes y derechos que pueden favorecerles, en qualquier manera, dijeron cder y remitir al comprador el mayor valor si alguno tuviese la cosa vendida sobre el precio referido, y que se le harán tener y poseer contra cualesquier personas, con la solita evicción y saneamiento y con restitución y enmienda de daños y costas, obligando para su cumplimiento todos sus bienes y derechos de dicha testamentaria,m muebles y rahices, presentes y venideros, roborándolo con juramento que prestaron en debida forma. Y presente Vicente Alaret mediante el juramento que prestó en el ingreso de su oficio dijo haber subastado la espresada casa en las épocas referidas en esta escritura y en el citado espediente, y que no habiendo encontrado mejor postura que la que ofreció José Garriga y Bruga a nombre de D. Antonio Ravella libró a favor de este la hasta final por el precio arriba indicado. En cuyo testimonio otorgamos dichos albaceas esta escritura en la ciudad de Barcelona dicho dia, mes y año, siendo presentes por testigos D. Esteban de Batlle y D. José Febres ambos residentes en esta ciudad, y lo firmaron con el pregonero Vicente Manuel a quienes doy fe conozco, quedando advertido el comprador, que ha de registrarse esta dicha escritura en el oficio de hipothecas de esta ciudad dentro el termino y para los efectos prevenidos en la Real Pragmatica sobre hipotecas.= D. Juan Busquet Pbro. Dr. Francisco Coll Pbro.= Vicente Alaret.= Ante mi Antonio Bonet y Requesens.= Tomada la razón en el folio treinta y tres del libro segundo del registro de hipotecas de Barcelona a catorce de Abril de mil ochocientos siete.= Por el escribano mayor de Ayuntamiento.= Juan Bautista Maymó y Soriano ayudante.= Y para que conste a solicitud de D. Erasmo de Janer y de Gonima vecino de esta ciudad, y en virtud de decreto del Muy Ilustre Señor Intendente de este Egercitio y Principado de fecha veinte y cuatro de los corrientes puesto a la margen del recurso a este efecto presentado en el mismo dia por el propio D. Erasmo de Janer y y de Gonima, doy el presente que es tercera copia en estos siete plegos de papel el primero del Real sello de Illustre, que es el que corresponde según lo prevenido con la Real Cedula de doce de Mayo de mil ochocientos veinte y cuatro, y los demás del cuarto, que sellado con el de esta escribanía mayor firmó en Barcelona a los veinte y seis de Abril de mil ochocientos y ocho.= José Miquel Corriols.= Lugar del se+llo.= D. José Ignacio Sala y Foraster notario de los reynos, cesante de la estinguida uñita general de todas rentas del Principado de Cataluña y escribano mayor interino de la Intendencia y Subdelegacion re rentas de la misma, bajo signado y firmado.= Certifico. Que en meritos del espediente que ha vertido en este tribunal sobre que se habilite por primera la anterior copia de escritura de venta, presentada por D. Erasmo de Janer y de Gonima vecino de esta ciudad, se ha proferido por el Muy Ilustre Señor Intendente de esta Provincia, de acuerdo con este Señor asesor de esta Intendencia el auto asesorado, que dice asi.=
Barcelona dos Mayo mil ochociento treinta y siete. Visto este espediente promovido por D. Erasmo de Janer y de Gonima vecino de esta ciudad en solicitud que se habilite por primera la copia que ha presentado de la escritura de venta otorgada por los albaceas y herederos de confianza de D. Antonio Francisco de Copons y el asesor y Comisionado de la amortización a favor de D. Anonio Ravella de una casa sita en la plaza de Santa Ana de esta ciudad con escritura recibida ante el escribamo mayor de la Intendencia a diez Abril de mil ochocientos siete, respeto de haberse estraviado la que se entregó como primera, por los motivos espresados en el pedimiento, com que lo solicita. Visto el juramento pestado por dicho D. Erasmo de Janer de no saber ni tener en su poder la propia copia, el anuncio en el periodoco paraqué cualesquier persona que tuviese o supiese el paradero de dicha copia la presentase a este Tribunal dentro el termino señala el anuncio sin que hasta ahora se haya verificado lo espuesto por el Señor fiscal y demás digno de verse y atenderse el Muy Ilustre Señor Intendente en comisión de esta Provincia de acuerdo y parecer del infro Señor asesor de esta Intendencia dijo. Que por ahora y son perjuicio de tercero debía habilitar por primera la copia producida quedando dicho Janer obligado a presentar dicha primera copia al Tribunal si la hallase o dar noticia al mismo si supuese su paradero, pongase testimonio de dicho auto al pié de la escritura habilitada para los efectos convenientes poniéndose la misma por protocolización y copia conforme en los registros del tribunal por haberse quemado la matriz con el incendio de la escribanía en Agosto de mil ochocientos treinta y cinco, según lo ha manifestado el escribano mayor y haase saber. Lo proveyó, mandó y firmó dicho Señor Intendente con el Señor asesor, doy fe.= Pablo de Ventades.= Pedro Figuerola.= José Ignacio Salva.= Como todos resulta de dicho espediente a que me remito. Y para que conste quedando protocolizada dicha escritura, a instancia de lo mandado en el auto sobre inserto, doy la presente en Barcelona a nueve Mayo mil ochocientos treinta y siete.=+= José Ignacio Sala y Foraster.= Concuerda con la copia autentica que me ha presentado dicho D. Erasmo de Janer y de Gonima a quien la he devuelto. En cuyo testimonio así lo dice, y firma conocido de mi el infro escribano. Siendo testigos D. Jacinto Capreciós y D. Francisco Artigas vecinos de esta ciudad.
Erasmo de Janer y de Gonima, Ante mi Francisco Maymó y Arnús escribano.