Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO DE PASO POR TIERRAS DE PAGÉS, ENTRE OTROS ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA.


En la ciudad de Barcelona y dia diez y nueve del mes de Noviembre de mil ochocientos treinta y ocho. Francisco Pagés, hortelano de las huertas de Sant Antonio de esta ciudad de una parte, y D. Ersmo de Janer y de Gónima, Mateo Masferrer, Gaspar Rosés, Juan Valls, Pablo Tomás, Miquel Padró, Antonio Samsó y Teresa Artigas viuda de José Artigas de otra. Por cuanto dicho Francisco Pagés por titulo de establecimiento a su favor otorgado por Da. Mariana Oliver vuda de D. Juan Oliver maestro mayor de fortificaciones de esta plaza y D. Jayme Oliver y Valdener farmacéutico en los nombres de usufructuaria y propietario en la firma del Señor Jayme Calvet con escritura otorgada ante D. Ignacio Teixidor notario publico de número y colegiado de esta ciudad a diez y seis de Diciembre de mil ochocientos treinta y siete, se halla posesor de una pieza de tierra de tenida de dos mojadas, y media poco mas o menos, junto con una cantera sita en la montaña de Monjuich inmediata a la Font trovada, en cuya pieza de tierra la pasaba de por medio un camino que tanto a pié como en caballerias era transitado por varios de los vecinos para ir a sus propiedades de después de hecha la casa dicha de la Font Trobada, y como en nombrado Francisco Pagés haya plantado de viña la espresada pieza y por lo mismo cerrado el paro. Por tanto, a fin de evitar toda disputa en si debía Pagés dar dicho camino, y deseando los infros guardar entre su la mayor armonía como a vecinos y terratenientes en dicha montaña han venido a la otorgación y firma del presente convenio bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primo: El nombrado Francisco Pagés. De su espontanea voluntad por el, sus herederos, y succesores cede, a los referidos D. Erasmo de Janer, Mateo Masferrer, Gaspar Roses, Juan Valls, Pablo Tomás, Miguel Padró, Antonio Samsó y Teresa Artigas, y a sus sucesores y a quienes su derecho representaren, a sus colonos, parceros y demás que sea necesario con carros y otras caballerias cargadas y sin cargar el libre paso por el camino que se halla construido de nuevo a la parte de mediodía de la mencionada pieza de tenida doce palmos de ancho siguiendo por la misma afrontacion del espresado Mateio Masferrer.
Secundo: Los referidos Señores: Espontaneamente en compensación de la cesion que con el antecedente capitulo les ha hecho Francisco Pagés de addican del derecho que pudiesen tener en el animo que se hallaba por medio de dicha pieza de tierra, vniendo a su cargo la conservación del nuevo camino, pudiendo el propio Pagés, sus sucesores o quien su derecho adquiera y sus colonos pasar con carros y caballerias, cargadas y sin cargar por todo el camino carretero que viene del Puente de la Linea y se dirige a las tierras de los hermanos España, demás infros, y a la propiedad de dicho Masferrer. Y dichas partes loando y aprobando los antecedentes pactos y todo lo en ellos contenido prometen cumplirlos y observarlos conforme en ello se contiene, bajo obligación de sus respectivos bienes y derechos, muebles y sitios, habidos y por haber con renuncia de cualquier ley y derecho que pueda favorecerles, y declaran quedar advertidos de lo prevenido con la Pragmatica de hipotecas. En cuyo testimonio así lo dicen, y otorgan, conocidos de mi el infro escribano. Siendo testigos D. Jacinto Campreciós y D. Mariano Soler vecinos de esta ciudad. Y los otorgantes lo firman de su mano a excepción de Pablo Tomás, Antonio Samsó y Teresa Artigas que dicen no saber de escribir y de su ruego y voluntad firma por ellos uno de los testigos de que doy fe.
Francisco Pagés, Erasmo de Janer y de Gónima, Juan Valls, Mateu Masferrer, Gaspar Rosés, Miquel Padró, Por dicho Pablo Tomas, Antonio Samsó y Teresa Artigas firmo Mariano Soler testigo, En poder de mi Francisco Maymó y Arnús notario.