Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO POR SEÑORIA A LOS GAYOLÁ. POR ESTABLECIMIENTO ENTRE CUYÁS Y ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA. |
Sepase. Que José Casanovas y Santaré vecino de esta ciudad. Como a procurador para las nfras y otras cosas legítimamente constituhido y ordenado del Señor D. Antonio de Gayolá y de Desprat hacendado residente en la villa de Figueras como consta de la escritura de poder a su favor otorgada por el dicho señor de Gayolá recibida en actos de D. Joaquin Palmés y Vila notario y escribano de la misma villa, a veinte y cinco Febrero ultimo de que el dicho escribano da fee, con su signo y firma, firma por razón de dominio en cuanto al interes del referido Señor su principal la escritura de establecimiento otorgada por el Noble Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima domiciliado en esta misma ciudad a favor de Vicente Cuyás labrador del territorio de la propia ciudad, de una quarta una mundina y ochenta y tres canas de tierra campa poco mas o menos, de pertinencias de una pieza de tierra de cuatro mojadas eo un solar para cuerpo de casas que tabien se le ha establecido cituado todo en el territorio de Santa Maria de Sans y parage llamado La Bordeta, antes Citoral que da al camino publico que dirige al pueblo del Hospitalet como todo mas largamente consta especificado designado y confrontado en la escritura del dicho establecimiento, recibida en poder de mi el infro notario a veinte Diziembre del año ultimo de mil ochocientos treinta y nueve. Que se tiene toda la dicha pieza de tierra de cuatro mojadas ya dicha, como la de una mojada y media allí aglevada por el referido señor D. Antonio de Gayolá y de Desprat como a sucediendo a su Señor padre D. Francisco Xavier de Gayolá y de Duran. A este a D. Ignacio de Gayolá y de Serra, y a este a D. Antonio de Gayolá y de Serra su hermano de la predicha villa de Figueras al censo en el dia de doce suendos anuales en dominio mediano pagaderos por Navidad. Los censos, laudemios y demás derechos dominicales tal vez devidos y no satisfechos, siempre salvos al referido Señor su principal. Y recibe por el mismo Señor nueve sueldos catalanes en presencia del escribano y testigos por derechos de firma del citado adquisidor por manos de tercera persona. La que otorga en esta ciduad de Barcelona a diez días del mes de Marzo año del Nacimiento del Senyor mil ochocientos cuarenta. Siendo testigos Francisco de Paula Torrent y Juliá y Joaquim Torrent y Juliá vecinos de la misma. Y el otorgante (conocido del infrascrito notario) lo firma.
José Casanovas en dicho nombre, Ante mi Joseph Maria Torrent notario.