Saga Bacardí
01073
RENUNCIA SOBRE BIENES DE LOS MAGAROLA, POR ERASMO DE JANER Y DE GONIMA
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Sepase por esta publica escritura, como ante mi el notario infro y testigos de este instrumento, comparecieron los Sres. D. Francisco de Magarola y Rich, y D. Erasmo de Janer, domiciliados en esta ciudad, y este ultimo dijo: Que en uso de la libre facultad de disponer de sus bienes, y en meritos de los autos de concurso de acrehedores de los bienes qe fueron de D. Francisco de Magarola y Margarit del comercio de esta ciudad, pendiente en grado de apelacion en esta Audiencia Territorial, en los que hace parte el otorgante en calidad de acrehedor sexto, según es de ver de la sentencia de graduacion proferida por el juez de primera instancia de esta ciudad, D. Juan Persiva, en diez y ocho de Febrero de mil ochocientos treinta y seis, en atencion a lo postergado se halla su credito en dicha sentencia de la que no apeló, estando sumamente persuadido de la imposibilidad de poder cobrar tal vez parte alguna de el, debiendo ser primeramente satisfechos como corresponde los que le preceden en la graduacion por ser creditos de dominio e hipotecarios, deseando de otra parte evitar las molestias y dispendios que precisamente le ha de ocasionar el seguimiento de los indicados autos, por lo tanto ha acordado ceder como lo verifica, son eviccion aloguna por su parte, a beneficio del referido Sr. D. Francisco de Magarola y Rich, heredero y successor del precitado D. Francisco de Magarola y Margarit, todo cuanto pueda acreditar del mismo por razon de dicho concurso, asi como todos los derechos y acciones que le competan y puedan competerme en virtud del mencionado litigio, renunciando como renuncia al cobro de dichos creditos y a los demas derechos y acciones que le pertenescan y pertenecerle puedan en el referido pleito como tambien el seguimiento de los autos sus meritos y prosecucion, eon la espresa condicion y no sin ella, de que el sobre dicho D. Francisco de Magarola y Rich promete pagar a dicho Sr. D. Erasmo de Janer o a quien su derecho hubiere la cantidad convenida con el dinero que hay, proveniente del secuestro judicial de las fincas del indicado concurso tan luego como esté en su poder, y caso de no ser suficiente con los productos o reditos de las fincas objeto del relatado pleyto de concurso asi que los vaya cobrando. Prometiendo como prometen ambos Sres. tener esta cesion y obligacion por valida y permanente, sin contravenirla no revocarla en tiempo ni por motivo alguno, renunciando al efecto a cualesquiera ley o derecho de su respectivo fabor. En cuyo testimonio, conocidos del infro escrivan, asi lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a veinte y tres dias del mes de Marzo del año mil ochocientos cuarenta y cuatro. Siendo presentes por testigos D. Isidro Vicente Arroyo, y D. Andres Bes, practicantes de notaria, vecinos de la misma.
Erasme de Janer y de Gonima, Francisco Magarola, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch, notario.