Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO HECHO A DE GIRONELLA POR ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA.


El Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima, hacendado, vecino de la presente ciudad de Barcelona. De su espontanea voluntad confiesa y en verdad reconoce a D. Bartolomé Comas vecino y del comercio de dicha ciudad, presente a este acto, pagando por el Señor D. Antonio de Gironella, tambien hacendado y vecino de esta ciudad, residente en Paris, y de aquellas treinta mil libras moneda barcelonesa y metalica, equivalentes a diez y seis mil pesos fuertes, que forman el precio de la venta perpetua otorgada por la Señora Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero a fabor del precitado D. Bartomolé Comas, de toda aquella casa, manso, y heredad llamada “Vallers”, con todas sus tierras, honores, posesiones y demas de sus pertenencias, sito en el termino y Parroquia de San Pedro y San Pablo del Prat, largamente designado y lindado en la escritura de dicha venta que ha pasado por ante el infrascrito notario autorizante en el dia de hoy, que en el modo que luego se dirá, y mediante pacto de la infrascrita cesión, lo ha pagado y satisfecho, la cantidadde nueve mil quinientos pesos fuertes, que sirven al Señor otorgante, a saber, en cuanto a ocho mil pesos fuertes, en devolución de semejantes que prestó al espresado D. Antonio de Gironella, y de que este Señor prestó a fabor y de otros que así mismo le prestaron varias cantidades, escritura publica de debitorio en poder de D. Juan Bautista Maymó y Soriano, notario publico Real colegiado de número de esta ciudad en el dia veinte y seis de Noviembre del año mil ochocientos treinta, y en cuanto a los restantes mil quinientos pesos fuertes, equivalentes a dos mil ochocientos doce libras y diez sueldos, barcelonesas, a cuenta de seis mil libras, que pagó a D. Geronimo Camps hacendado, vecio de esta ciudad, según carta de pag por este Señor a fabor del señor otorgante firmada en poder de dicho notario D. Juan Bautista Maymo y Soriano, en veinte y seis de Noviembre de mil ochocientos treinta y uno, insiguiendo la fiaduria que junto con la citada Señora Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero, hicieron en la escritura de debitorio que de la prenarrada cantidad de seis mil libras firmó el susodicho D. Antonio de Gironella, a favor del memorado Señor Camps por el presamo que este le hizo de semejante cantidad, en poder del repetido notario D. Juan Bautista Maymó y Soriano, en el espresado dia veinte y seis de Noviembre de mil ochocientos treinta. El modo del pago de dichos nueve mil quinientos pesos fuertes, es que declara el Señor otorgante recibirlos del espresado D. Bartolomé Comas en dinero contante y con moneda metalica y sonante,de oro y plata, en presencia del notario y testigos infrascritos, de que no solo le otorga la correspondiente escritura de carta de pago, pasó también en cuanto a su interés cancela y anula la escritura de debitorio sobr referido, otorgadas por dicho Señor D. Antonio de Gironella, a favor del Señor otorgante y otros la primera y de D. Geronimo Camps, la segunda en poder de dicho notario Maymó, en el citado dia veinte y seis de Noviembre de mil ochocientos treinta, dedida esta ultima, como se ha espresado, por dicho Señor Camps a favor del Señor otorgante, esto es, en cuanto a la primera por todo su valor, asea por los repetidos ocho mil pesos fuertes de su credito, y en cuanto a la segunda, por los mil quinientos pesos fuertes equivalentes a dos mil ochocientas dos libras y diez sueldos, moneda catalana, que el referido D. Bartolomé Comas le ha pagado, tansolamente, sus respectiva fuerza, y obligación, de modo que en lo sucesivo no pueda su contenido, por lo que hace mira al primero, y en cuanto a dicha cantidad de dos mil ochocientas doce libras y diez sueldos, por o que respeta al segundo, aprovechhando el Señor otorgante ni perjudicar al mencionado Señor D. Antonio de Gironella y demas obligados en ellas, ni a sus sucesores, en cuanto emperó al dereecho de cobrar el Señor otorgante, como cesionario de D. Geronimo Camps, las restantes tres mil ciento ochenta y siete libras y diez sueldos por cumplimiento de seis mil libras importe del segundo debitorio, del repetido Señor D. Antonio de Gironella y es quien mas le convenga, quiere y entiende dejar escritura del mismo en toda su fuerza y valor, en cuanto emperó al interés de cotadp D. Bartolomé Comas, para los efectos de la infraescrita cesión tan solamente, consiente que las dos repetidas escrituras de debitorio, a saber, la ultima de la cantidad de dos mil ochocientos doce libras y diez sueldos, y no mas, quiere y consiente y en su vigor, e insiguiendo el pacto de dicha cesión sin emperó obligación alguna de sus bienes, cede todos sus derechso y acciones por suyo de sus relatados creditos, así contra dicho Señor D. Antonio de Gironella como contra cualesquiera otras personas que convengan, al nombrado D. Bartolomé Comas, en virtud de cuyos derechos y acciones cedidos, pueda este Señor defender la heredad y bienes por el comprado, contr cualesquiera otros acreedores del mismo Señor de Gironella, y demas personas, y otramente pueda ante el solicitado derechjos y acciones cedidos, en juicio y fiera de el, como mejor le convenga, atender y cumplir y no revocarl por motivo alguno; Y advetidos que de la presente debe tomarse razón en las contadurias de hipotecas, que dentro el respectivo termino y para los efectos prevenidos en la Real Pragmatica y demas pretenciones Reales ordenes sobre hipotecas, así lo otorga y firma (conocido del infrascrito notario ) en la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Abril del año mil ochocientos cuarenta y cinco. Presentes por testigos D. Luis Gonzaga Pallós, y D José Gevelly vecinos de dicha ciudad.
Erasmo de Janer y de Gónima, Ante mi Juan Prats notario.