Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO A DIFERENTES DOMINOS, POR ESTABLECIMIENTO A BARS DE ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA.


En la ciudad de Barcelona a veinte de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y seis. El Noble Señor D. Ramon de Bacardí hacendado y vecino de esta ciudad, firma por razón de dominio la escritura de establecimiento otorgada por el Noble Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima a favor de Jayme Rars, tintorero, los dos vecinos de esta ciudad, de un pezazo de tierra de estensión once mil ciento noventa y tres palmos superficiales, para edificar casa, que son parte, y de pertenencias de otra mayor porción de terreno conocido por “Huerto de casa Erasmo” vulgarmente “Huerto den Ferlandina”, sito todo en la presente ciudad, en la calle nombrada de las Tapias, largamente designada y deslindado en dicha escritura de establecimiento recibida ante el notario publico de esta ciudad D. Antonio Alsina a los veinte y nueve de Octubre proximo pasado y del corriente año, por el censo anual de ciento treinta y cuatro duros seis reales y sin entrada alguna: Que se tiene por el Noble Señor otorgante y bajo su dominio mediano al censo anual que en dicha escritura se espresa. Salvos al Noble Señor otogante los censos, laudemios y demás derechos dominicales tal vez adeudados y no satisfechos, y los demás en los contratos sucesivos. Y confiesa recibir por los derechos de la presente firma nueve sueldos catalanes.En cuyo testimonio cnocido de mi el notario así lo firma, en la ciudad, dia, mes y año arriba notados. Siendo presentes por testigos Antonio Cirera y Vidal y D. Francisco Javier Tarascó los dos de esta vecindad. Ramon de Bacardí.= Ante mi José Rodellas y Ferris notario, de la antecedente firma por razón de dominio doy fe. José Rodelles y Farris notario.
El Ilustre Señor D. Joaquin Maria de Sentmenat y de Vilallonga Clariana, Mesa, Cardona y Pinós Marques de Sentmenat y de Ciutadilla Conde de Munter hoy en la presente ciudad hallado de su voluntad firma por razón de dominio el establecimiento perpetuo hecho y firmado por el Noble Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima hacendado, vecino de esta ciudad a favor de Jayme Bars tintorero, vecino de la misma, de un pedazo de terreno de estensión once mil ciento noventa y tres palmos superficiales que son parte y de pertenencias de otra porción de terreno de mayor cabida cconocido por “Hue4rto de Casa Erasmo” sita en la presente ciudad y calle nombrada de las Tapias, vulgarmente “Hort den Ferlandina” conocido por “Camp del Ciego” y antiguamente “Camp del Mas Moneder”, que se tiene por el Ilustre Señor otorgante como a sucediendo a D. Manuel de Meca y Berardo y bajo su dominio mediano a censo en el dia de cuatro libras diez y seis sueldos anualmente pagaderos por la fiesta de San Juan conforme todo mas largamente se espresa en la escritura de dicho establecimiento otorgado ante el escribano de esta ciudad D. Antonio Alsina a veinte y cinco Octubre del corriente año. Salvos a dicho Ilustre Señor otorgante todos los censos vencidos, laudemios adeudados y demás derechos dominicales y confiesa haber recibido nueve sueldos por derecho de firma. En cuyo testimonio lo firma conocido del infro escribano en Barcelona a tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis. Siendo testigos D. Joaquin y D. Francisco Mas vecinos de la misma.= Por el Marques de Sentmenat, ante mi Ramon de Miquelerena notario.= De la presente firma doy fe.= Ramon de Miquelereta notario.
Sepase, como el Ilustre Señor D. Felipe Bertran Pbro, Canonigo de esta Santa Iglesia Catedral, Cavrevador elegido por el Muy Ilustre Cabildo de la misma. Espontaneamente firma por razón de dominio la escritura de establecimiento perpetuo firmado por el Noble Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima, a favor de Jayme Bars, tintorero, ambos vecinos de la presente ciudad, de un pedazo de terreno de estension tres mil ciento noventa y tres palmos superficiales que era parte y de pertenencias de otra porción de terreno de mayor cabida, conocido por “Huerto de Casa Erasmo”, sito en la presente ciudad y calle nombrada de las Tapias, vulgarmente Hort den Ferlandina, conocido por “Camp dels ciegos” y antiguamente “Camp del mas Moneder”. Que se tiene por el beneficio segundo bajo invocación de San Juan, firmado en la referida Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, unido al Magisterio de acento de la jurafica Santa Iglesia y bajo su dominio directo al censo de una libra diez y seis sueldos, moneda catalana anualmente pagaderas en el dia o fiesta de Todos los Santos, conforme mas por estenso consta en dicha escritura de establecimiento, recibida ante D. Antonio Alsina, notario publico del numero y colegio de esta ciudad a veitne y nueve de Octubre ultimo. Salvos los censos y cualesquiera otros derechos tal vez debidos y no satisrechos. Y confiesa el Ilustre Señor otorgante haber recibido nueve sueldos por el derecho de firma, y apresación del citado establecimiento. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocido de mi el notario infro en la ciudad de Barcelona a los diez y siete de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis. Siendo testigos el Dr. D. Jayme Massager y D. Juan Racionero, en esta residentes.= Felipe Bertran.= Ante mi Francisco Jordana notario.= De la antecedente firma de dominio doy fe.= Francisco Jordana notario.
Las precedentes firmas de dominio, concuerdan con su original, puestas al pie de la primera copia del establecimiento, a que se refieren, doy fe.
Antonio Alsina notario.
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