Saga Bacardí
01088
ESCRITURA DE PRESTAMO DE LOS RAFART HACIA ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA.


El Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima hacendado, domiciliado en la presente ciudad de Barcelona. De su espontanea voluntad confiesa y reconoce deber y querer pagar a D. Manuel Rafart notario publico real colegiado de número de esta ciudad, y a Da. Josefa Rafart y de Brichfeus, consortes, vecinos de esta dicha ciudad, presentes al otorgamiento de esta escritura, y abajo aceptantes, la cantidad de seis mil libras moneda catalana que le prestan y de cuyos Señores declara el Señor otorgante recibirlas en este acto en dinero contante y con moneda metalica y sonante, de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos, de que les otorga la competente carta de pago. Y promete a dichos Señores consortes, y a quien su derecho y causa deva, que dentro el plazo de cinco años del dia presente en adelante, contadero, les devolcerá igual cantidad de seis mil libras en una sola paga, y con moneda precisamente metalica y sonante de oro u plata, corriente en esta plaza de Barcelona, con esclusión de vales reales, titulos al portador y demas especies de papel moneda, o de otro creado y creadero, bajo cualquiera denominación, y en el caso que por virtud de la disposiciónd el Gobierno, o de leyes generales, o particulares, pudiese el Señor otorgante devolver la enunciada cantidad con papel moneda o de credito, o con otras cualquiera especie que no fuese moneda metalica, y el mismo Señor otorgante quieren hacer uso de aquella facultad, por pacto espreso entre este Señor y los referidos D. Manuel y Da. Josefa Rafart convenido, promete y se obliga a indemnizar a estos Señores, el descuento o perdida que sufrirá el papel moneda o de credito, o lo demas que entregará, de su valor significativo y nominal, en la plaza de omercio de esta ciudad, en el dia que verificará el pago. Prometiendo igualmente como promete, el Señor otorgante a los memorados Señores consortes, y a quien les habrá sucedido en estas cosas, que mientras dejará de devolcerles aquella cantidad, les pagará el interés de la misma anualmente a la razón del tres por ciento, y por el –to ochenta libras de la citada moneda, empezando a hacer la primera paga dl dia presente a un año, la segunda de este mismo dia a dos años, y las demas en iguales dias de los años consecutivos, hasta verificarse la entrega del capital prestado, lo cual promete umplir sin mas dilación, ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, enmienda de daños, y gastos, costas intrinsecas y estrinsecas y perjuicios que para lo referido hubieren los citados Señores consortes Rafart y sus sucesores, que sobrellevar, de que quiere el Señor otorgante sean creidos de su palabra o solo juramento, al cual por pacto defiere sin necesidad de otro genero de prueba, para su cumplimiento, obliga y especialmente hipoteca todas aquellas casas que por los titulos que luego se calendarán tiene y posee en la presente ciudad y plaza llamada de Santa Ana, con todas sus entradas, y salidas, derechos y pertenencias de las mismas casas universales, las cuales lindan a oriente con la calle llamada de Capellans, a mediodia parte con tutores el Señor D. Antonio de Gayolá, en la villa de Figueras domiciliado, y parte con la espresada plaza de Santa Ana; a poniente con la misma plaza; Y a cierzo con honores del Señor D. Baltasar de España. Y le pertenecen en calidad de donatario universal del Señor D. Erasmo de Gónima domiciliado que fué en esta ciudad, su difunto abuelo materno, de cuya donación consta en las capitulaciones que por razónd el matrimonio que el Señor otorgante celebró con su difunta consorte la Señora Da. Josefa de Gironella, se otogaron y firmaron con escritura que pasó por ante D. José Maria Torrent notario publico de número de la presente ciudad en el dia cinco de Setiembre del año mil ochocientos diez y siete. Y al dicho Señor D. Erasmo de Gonima pertenecian por la aquisición de buena fe y cesión que con escritura recibida en poder de D. Tomas Moragas y Poch notario publico real colegiado de número de esta ciudad, en veinte y dos de Junio de mil ochocientos siete le hizo D. Antonio Rabella y Busquets de Ordal, de la venta perpetua de las mismas casas, que precedidas las formalidades de subasta y demas d estilo le fué otorgada por los Doctores D. Juan Busquets y D. Francisco Coll Presbiteros, domiciliados en esta ciudad, en los nombres de albaceas y herederos de confianza del difunto D. Antonio Francisco de Copons y Prous, con escritura que pasó en la escribania mayor de la Real Intendencia del Ejercito y Principado de Cataluña, por ante D. Antonio Burcet y Requiesens. Escribano mayor de la misma, de la Baylia general y de la comision Regia, en diez de Abril del citado año mil ochocientos siete. Cuyos titulos tiene ya el Señor otorgante entrgados a los indicados D. Manuel y Da. Josefa Rafart, en garantia de dos violarios que les tiene vendidos y creados con escrituras recibidas en poder del infrascrito notario autorizante, la una en treinta de Abril del año mil ochocientos cuarenta y cinco, y la otra en el di de hoy. Titulo que deberan aquellos Señores conservar en su poder hasta la cancelación de la presente escritura, aun cuando lo quedasen dichos dos violarios, ya fuere por muerte de ambos Señores consortes Rafart, o por retencion que el Señor otorgante o los sucesores hacen de los mismos violarios. Prometiendoles por razón de dicha especial hipoteca que en caso de no cumplir con lo sobre estipulado les entregará posesión de las cosas hipotecadas, daodnles facultad para que de propia autoridad se la puedan tomar, con clausula de constituto y prcario, cediendoles todos sus derechos y acciones, para que puedan usar de ellos juicial y estrajuicialmente, como mejor les convenga, constituyendoles procuradores como en cosa propia, y no masea para que en tal caso de incumplimiento puedan vender las enunciadas casas en publica subasta, o privadamente y firmar la escritura de venta con las cualsulas de estilo prometer la evicción, bajo obligación de los bienes del Señor otorgante, rahices o derechos, juramento y demas necesarios y del precio, gastos, renuncia de deechos, juramento y demas necesarios y del precio resuntante satisfaciendo cuanto les será debido, con devolución de este Señor y debare pero faltando presente el mismo de otros bienes suyos, para cuyo cumplimiento, y sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga todos los precitdos bienes suyos muebles y rahices, presentes y futuros, renunciando a la ley que dice que el deferimiento al juramento antes de su prestación puede revocarse, a la que dice que primeramente le haya de pasar por la cosa especialmente obligada que por la general a la que previene que cuando el acreedor puede satisfacerse de la especial hipoteca no ponga mano a otros bienes, y a las demas leyes y beneficios de su fabor, y por espreso pacto a su propio fuero, sujetandose al fuero y jurisdicción de los juzgados de primera instancia de esta ciudad, y su partido, y de otro cualquier tribunal o superior seglar solamente, con facultad de variar de juicio, haciendo y firmando escrituras de tercio, bajo pena de tercio, en los libros de los tercios de dichos tribunales, para la cual repite la sobre continuada obligación de poder.
Los nombrados D. Manuel Rafart y Da. Josefa Rafart y de Brischfeus, aceptan esta obligación a su fabor otorgada en el modo que se halla estipulada. Y advertidos los Señoers contraentes de lo prevenido sobre hipotecas con Real decreto de veinte y tres de Mayo de mil ochocientos cuarenta y cinco. Así l otorgan y firman (conocidos del infrascrito notario) en la ciudad de Barcelona a veitne y uno de Abril del año mil ochocientos cuarenta y siete. Presentes pr testigos D. Luis Gonzaga Pallós notario electo, y D. Pedro Francisco de Bahy vecinos de dicha ciudad.
Erasmo de Janer y de Gónima, Ante mi Juan Prats notario.