Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CREACIÓN DE VIOLARIO, PARA PENSIÓN A TIÓ Y VILARÓ, POR ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA.


Sepase. Que el Noble Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima, hacendado, vecino de esta ciudad por cuanto D. José Tió vecino de la misma le ha suplicado vivamente se haga cargo y le admita la cantidad que luego se espresará de la que le forma el vitalicio que mejor le parezca.
Atendido que el referido Tió es considerado como de la familia del Señor otorgante, por haber mas de sesenta años que habita en la casa, y haber cuidado con mucho esmero del propio otorgante y de su familia, por cuya razón debemos aseguran debidamente la subsistencia de este y de su esposa Maria Vilaró. Por tanto accediendo a las instancias de dichos consortes. Espontaneamente por el, sus herederos y succesores cualesquiera que sean vende, y especialmente crea, con pacto de retro a los espresados José Tió y Maria Vilaró trescientas sesenta libras moneda catalana de nension anual de violario habederas y cobraderas del otorgante y de sus – en moneda metalica de oro o plata, durante la vida natural de los consortes José Tió y Maria Vilaró, solamente de modo que seguida la muerte de los dos quede finido el presente violario, y además le cede para durante su vida el uso de la habitación en su casa o en otra que sea proporcionada y retresar al estado de dichos consortes sin ningun gasto por parte de estos, cuya pension de trescientas sesenta libras las satisfará el Señor otorgante por mensualidades anticipadas y a razón de treinta libras por cada mes, prometiendo que entregará, o hará entregar dicha pension franca y libre de toda contribución y cargo y su precio en caso de luición en moneda de oro o plata contada y no de otro modo a incrita y ruego del propio Señor otorgante, a la casa habitación de los referidos consortes od e su legitimo apoderado como no sea fuera de la presente capital, sin dilación ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procutador, y con restitución y enmienda de daños, y costas, según estilo. El precio de este violario es de tres mil cuatrocientas y ocho libras quinse sueldos, moneda catalana, que notificará el Señor otorgante haber recibido ya del nombrado D. José Tió antes de la firma de esta escritura, por la que renunciando a la escepciónes del dinero no contado ni recibido, leyes de la entrega y demás de sus favor, le otorga de dicha cantidad la correspondiente carta de pago, prometiendo a dichos consortes que les hará valer y percibir dicho violario con sus accesorios y les estará siempre de firme y legal evicción, en cualquier manera con restitución y enmienda de daños y costas,s egun estilo, a cuyo cumplimiento obliga e hipoeteca todos sus bienes y derechos, muebles, y sitios, presentes y futuros, renunciando a cualquier ley y derecho que favorecerle pueda y presentes los nombrados consortes José Tió y Maria Vilaró, acceptan el presente violario en el modo se halla concebido, Y en mayor seguridad de lo prometido juran los otorgantes que tendrán esta escritura por firme y valida, y que no la revocaran por causa no motivo alguno. Confesando quedar advertidos que de esta escritura ha de tomarse la razón en el oficio de hipotecas que corresponda dentro el termino prevenido en la Real Pracmatica previo el pago de los derechos señalados por Su Magestad. En cuyo testimonio conocidos del autorizante notario, lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a los catorce de Mayo de mil ochocientos cuarenta y siete. Siendo presentes por testigos D. Manuel Olsina y D. Carlos Maurici en la misma residentes.
Erasmo de Janer y de Gónima, José Tió, Maria Vilaró, Ante mi Antonio Alsina.