Saga Bacardí |
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ESCRITURA POR FRIMA, HACIA DE MECA, POR ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA. |
Sepase. Que el Ilustre Señor Dr. D. Felipe Beltran Pbro, Canonigo de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, cabrebador elegido por el Muy Ilustre Cabildo de la misma, espontaneamente firma por razón de dominio, y en cuanto menester sea aprueba la escritura de establecimiento perpetuo otorgado por el Noble Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima a favor de D. Ramon Domenech ambos vecinos de la presente ciudad, de una porciónd e terreno de estensión, a saber de ancho o sea de mediodia a cierzo cuarenta y siete palmos, y de oriente a poniente ciento veinte y un palmos de la parte de cierzo, y ciento diez y nueve por la parte de mediodia. Formando un total de palmos superficiales cinco mil seiscientos cuarenta, que son parte y de pertenencias de otra mayor estensión de terreno conocido por el Huerto de Casa Erasme sito en la presente ciudad y calle denominada de las Tapias, vultarmente Hort den Ferlandina, conocido por Camp dels ciegos, y antiguamente por camp del Mas Moneder, mas por estenso deslindado en la escritura de dicho establecimiento recibida ante D. Antonio Alsina y Thomas notario publico de esta ciudad a veinte y dos de Abril ultimo. Y se tiene dicho terreno por el Beneficio segundo bajo invocación de San Juan fundado en la predicha Santa Iglesia Catedral unido al magisterio de Ascento de la misma, y bajo su dominio y alodio a censo de una libra diez y seis sueldos anualmente pagaceros el dia o fiesta de Todos los Santos. Salvos los censos, laudemios y demas derechos dominicales tal vez adeudados y no satisfechos. Confesando como confiesa haber recibido, del adquisidor la cantidad de nueve sueldos catalanes por el derecho de firma, y aprobación del calendado establecimiento. En cuyo testimonio lo otorga y firma conocido del notario bajo autorizante en la ciudad de Barcelona a diez de Marzo de mil ochocientos cuarenta y siete. Siendo testigos Rndo. Quintin Aguilar Pbro. y D. Juan Barmon en esta residentes.= Felipe Bertran.= Ante mi Francisco Jordana notario.= De la firma por el mismo ante mi aprobada como escritano del Muy Ilustre Cabildo doy fe.= Francisco Jordana notario.
En la ciudad de Barcelona a quince de Mayo de mil ochocientos cuarenta y siete. El Noble Señor D. Ramon de Bacardí, hacendado y vecino de esta ciudad, espontaneamente firma por razón de dominio , y en cuanto menester sea aprueba la escritura de establecimieno firmada otorgada por el Noble Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima a favor de D. Ramon Domenech ambos vecinos de esta ciudad, de una porción de terreno de estensión a saber de ancho osea medio dia a ierzo, cuarenta y siete palmos, y de poniente veintiun palmos, de la parte de cierzo, y ciento diez y nueve por la parte de mediodia, formando un total de palmos superficiales cinco mil seiscientos cuarenta, que son parte y de pertenencias de otra mayor estensión de terreno, conocida por el Huerto de Casa Erasmo, sito en la presente ciuda dy calle dicha de Las Tapias vulgarmente Hort den Ferlandina, conicodo por Camps del cegs, y antiguamente por Camp del Mas Moneder mas por estenso deslindado en la escritura de dicho establecimoento, recibida ante D. Antonio Alsina y Thomas notario publico de esta ciudad a veitne y dos de Abril ultimo. Y se tiene por el Noble Señor otorgante y bajo su dominio mediano al censo anual que en dicha escrithra se afirma. Salvos los censos, laudemios y demas derechos dominicales tal vez devidos, y en satisaccion, confesando como confiesa haber recibico del adquisidor, por los derechos de la presente firma nueve sueldos catalanes. En cuyo testimonio así lo firma, conocidos de mi el notario en la ciudad dia, mes y año arriba notadis. Siendo presentes por testigos D. Antonio Cirera y Vidal, y D. Antonio Colimbó practicantes de notaria, los dos de esta vecindad.= Ramon de Bacardí.= Ante mi Jose Rodelles y Ferran notario.= De la inscrita firma de dominoo ante mi el infro notario publico del número y colegio de Barcelona otorga doy fe.= José Rodelles y Ferran notario.
En la ciudad de Barcelona a cuatro de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y siete. D. José Noges Pbro colegiado vecino de esta ciudad, de favor judicial de los bienes del difunto Marques de Cammany nonbrado en los autos de reunion de acrehedores del mismo que se siguen ante el Señor D. Javier Linas magistrado honorario de la Audiencia de Mallorca, juez de prinera del distrito de san Pedro de esta ciudad por votacion de mi el infro escribano halandose en los autos por dicho juez para este acto en virtud de auto del dia veinte y siete de Abosto ultimo, parfrando en escritos de la pieza reàrada de dicho pleyto de renunciar, formada sobre el particular, de su espontanea voluntad firma por razón de dominio en cuanto al interés de dicho Marques de Cammany como sucediendo a Manuel de Meca y de Verart la escritura de establecimiendo de un pedazo de terreno conteniendi cinco mil seiscientos cuarenta palmos superficiales, que es parte y de pertenencias del huerto llamado de Casa Erasmo situado en esta ciudad, y calle nombrada de las Tapias, vulgarmente Hort den Ferlandina, otorgada por D. Erasmo de Janer y de Gónima hacendado vecino de esta ciudad, a favor de Ramon Domenech zapatero vecino de la misma a censo de veitne y siete duros trece reales anuales ante D. Antonio Alsina y Thomas notario publico de número y colegio de esta ciudad en veinte y dos de Abril ultimo. Por cuya firma de dominio confiesa haber recibido nueve sueldos. Salvos los censos y demas derechos a dicho Marques de Cammany competentes. Y Conocidos de mi el notario lo firman siendo testigos D. Antonio Mas y Villa y D. José Cuarteres pracicantes de notaria vecinos de esta ciudad.= José Nogues.= Ante mi Cayetano Manós notario. De los antecede firma de domino viene otorgada, doy fe.= Cayetano Manós notario publico real colegiado de nunero de Barcelona.
Concuerda con su originales puestos al pie de la copia primo ideal de establecimiento a que se refiere, doy fe.
Antonio Alsina notario.
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y siete. D. José Nogués Pbro. Colegiado vecino de esta ciudad, defensor judicial de los bienes del difunto Marques de Cammany, nombrado en los autos de contrato de acrehedores del mismo que se siguen ante el Señor D. Narciso Sicart magistrado honorario de la Audiencia del distrito de San Pedro de esta ciudad por actuacion de mi el infrascrito escrivano, hallandose autorizado por dicho Señor juez para este acto en virtud de auto del dia veinte y siete de Agosto ultimo, proferido en meritos de la pieza separada de dicho pleyto de comercio formada sobre el particular, de su espontanea voluntad firma por razón de dominio, en cuanto al interés de dicho Marqués de Cammany como succesor de D. Manuel de Meca y de Veradro la escritura de establecimiento de un pedazo de terreno de estensión catorce mil sesenta palmos superficiales que es parte y de pertenencias del huerto llamado de “Casa Erasmo”, situado en esta ciudad, y calle nombrada de las tapias, vulgarmente “Hort den Farlandina”, otorga por D. Erasmo de Janer y de Gónima hacendado vecino de esta ciudad, a favor de José Sagrera maestro carpintero, y de Buenaventura Pedemonte fabricante, vecino de esta ciudad, a censo de doscientos veinte y un duros nueve reales anuales, ante Don Antonio Alsina y Thomas notario publico del número y colegio de la misma en el dia ocho de Abril ultimo. Por cuya firma de dominio confiesa haber recibido nueve sueldos, salvo los censos y demás derechos a dicho Marqués de Cammany competentes. Y conocido de mil el notario lo firma siendo testigos D. Antonio Mas y Vila y Ramon Malagrida vecinos de esta ciudad.
José Nogués, Cayetano Menos notario publico real colegiado de número de Barcelona. Concuerda con su originales puestas al pie de la primera copia de establecimiento a que se refiere doy fe. Antonio Alsina notario.