Saga Bacardí
01102
ESCRITURA DE PODERES HACIA CORBERÓ, POR ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA.


Sepase. Que el Noble Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima, vecino de esta ciudad. Espontaneamente otorga que dá todo su poder, cumplido, libre, lleno, general y bastante cual de derecho se requiere y es menester, a D. Sergio Corberó vecino de la misma, para que por el Señor otorgante y en representación de su persona voz y acción, y derecho pueda percibir y cobrar todas, y cualesquier cantidades de dinero créditos, depósitos, pensiones, de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, frutos, sus partes, laudemios, monedas, generos, y efectos y generalmente cualquier otras cosas que al Señor otorgante correspondan, por cualquier motivos, otorgando de lo que haya y perciba los recibos, cartas de pago, con cesion o sin ella, finiquitos, y demás resguardos sucesivos, mientras que el todo de lo que haya y sobre, su creada de la cantidad de mil ducados.
Otro si: Pueda parecer y parezca ante cualesquier Señores Alcaldes constitucionales, sus tenientes y demás que su veces hagan al efecto de celebrar los juicios de condiliacion que fueren menester, nombrando los hombres buenos, que le pareciere, conciliando y arreglando sus pretensiones del modo juzgue mas conforme a sus intereses, eligiendo árbitros, y practicando lo demás que la naturaleza de semejantes juicios se siguiese.
Otro si y finalmente. Pueda parecer y parezca ante cualquier audiencias, curias y tribunales, civiles y eclesiásticos, superiores, e inferiores, que convengan, intentando, siguiendo, y terminando cualesquier pleytos y causas en todas instancias, facultad espresa de jurar de calumnia prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer reclamos, instar, ejecuciones, presentar requerimientos, y protestas, a ellos responder, ministrar testigos, y otras pruebas, poner embargos, canceladlos, y hacer todo lo demás, que acerca de dichos pleytos y causas, y su curso se requiera de dichos pleytos, y causas, y su curso se requiera según estilo de los tribunales, donde vertieren sin limitación alguna, pudiendo substituir este poder, los substitutos revocar, y generalmente practicar todo cuanto el Señor otorgante personalmente hacer podría, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y tener siempre por firme y valido todo cuanto por el nombrado su apoderado y sis tal vez substitutos, y en virtud de este poder fuese obrado y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación desus bienes. Y con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio conocido del autorizante notario, lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a los diez y ocho de Enero de mil ochocientos cuarenta y ocho. Siendo testigos D. manuel Olzina y D. Carlos Maurici en la misma ciudad residentes.
Erasmo de Janer y de Gónima, Ante mi Antonio Alsina notario.