Saga Bacardí |
01103 |
ESCRITURA DE ACLARACIÓN SOBRE EL CONTENIDO EN METROS, Y EN PECIO NUEVAMENTE, ENTRE BARS Y ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA. |
En nombe de Dios. Sepase por esta publica escritura. Que los Señores D. Erasmo de Janer y de Gónima hacendado, y Jayme Bars tintorers vecinos ambos de la presente ciudad, Por cuanto con escritura recibica en poer del autorizante notario en veinte y nueve ocbubre de mil ochocientos cuarenta y seis el referido D. Erasno de Janer concedió en establecimiento al referido Jayme Bars un pedazo de terreno al efecto de edificar, sito en el huerto que dicho Señor posee en esta capital, y en la calle nombrada de las Tapias vulgarmente Hort den Farlandina, por el censo de ciento treinta y cuatro duros seis reales vellon anualmente pagaderos en el día de Navidad de cada año, en cuya escritura se dijo contener dicho trozo de terreno once mil ciento noventa y tres palmos superficiales. Siendo asó que de la medicion practicada nuevamente por el arquitecto D. Juan Soler y Mestres y el maestro de obras D. José Valls, resulta ser de estensión once mil cuatrocientos noventa y siete palmos seis docenos superficiales, yq ue por consiguiente la diferencia consiste en trescientos y cuatro palmos y medio mas de lo que se espresó en la citada escritura de establecimiento debiendose por lo mismo aumentar proporcionalmente el censo que se fijó en la propia escritura. Por tanto han venido en declarar como devlaran que el plan terreno establecido es de estensión once mil cuatrocientos noventa y siete palmos seis docenos superficiales y que por ello deberá pagar Jayme Bars el censo anual de ciento treinta y siete diros diez sueldos vellon esto es, tres duros trece reales mas de los ciento treinta y cuatro duros seis reales que se fijaron en la precalendada escritura de establecimiento, que es el aumento o diferencia que resulta por el valor de los trescientos y cuatro palmos y medio mas que tiene el referido plan terreno, y por cuyo aumento de censo de trece duros seis reales, se satisfará el derecho que corresponda a la administración de impuestos de esta provincia. Prometneido el dicho Jayme Bars por el y los suyos que pagará al Señor D. Erasmo de Janer, y a sus sucesores el referido aunemto en igual dia de Navidad de cada año, bajo las mismas obligaciones contenidas en la escritura de establecimiento de veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos cuarenta y seis a las que se ratifica en cuanto menester sea. Cofnesando quedar advertidos que de esta escritura ha de tomarse la razón en el oficio de hipotecas del partido que corresponda dentro el termino prevenido en la Real Pragmatica previo el pago de dicho derecho señalados por Su Magestad. En cuyo testimonio conocidos del autorizante notario, lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a los diez y nueve de Febrero de mil ochocientos cuanrenta y ocho. Siendo testigos D. Manuel Olzina, y D. Carlos Maurici en la misma residentes.
Erasmo de Janer y de Gónima, Jayme Bars, Ante mi Antonio Alsina notario.