Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL A LA CRIADA PANCIRESOL, POR ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve de Diciembre del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y nueve, y según el computo comun mil ochocientos cuarenta y ocho. Sepase por esta publica escritura. Que D. Erasmo de Janer y de Gónima hacendado, vecino de esta ciudad, por cuanto está muy reconocido a los servicios que ha prestado a su casa y familia Francisca Panciresol su actual criada en el tiempo que sirve en su casa, y en especial durante las enfermedades ultimas de sus hijos, y deseando resmunerarlos devidamente. Por tanto, espontaneamente por titulo de donación pura, perfecta, sumple, e irrevocable llamada entre vivos y mediante el pacto y condiciones que mas abajo se espresaran, da, y concede a la referida Francisca Pascirerol y Aurete soltera, residente en el dia en el pueblo de San Baudilio de Lliobregat, la cantidad de quinientas libras moneda catalana, cuya donación hace con el pacto y condicion siguiente.
Que solo tendrá efecto la entrega de la cantidad donada si la referida Francisca tomará estado, o bien tan pronto como llegue a la edad de treinta años, en cada uno de cuyos casos promete el Señor otorgante por el, y los suyos la entrega y satisfaccion de la espresada cantidad.
Y con dichos pactos otorga la presente donación y promesa, con cesion y mandato de todos los derecios y acciones, constitucion de procutador y demas conveniente, obligando al efecto todos sus bienes, y derechos, muebles y sitios, presetnes y futuros. Prometiendo y juranto que tendrá siempre esta donación por firme y valida, y que no le revocará por causa no motivo alguno, ni en razon de ningun, necesidad, ni ofensa, antes bien, mediante el mismo juramento, renuncia al beneficio tal revocación permitiendo, y a cualquier otra ley, y derecho de su favor. Y por cuanto la referida Francisca Pantirerol se halla ausente en el dia de esta capital com motivo de haber ido a restablecer su salud accepta la presente donación en su ausencia el autorizante notario, retribuyendo en nombre de aquella las gracias, y reconocimiento, al espresado D. Erasmo de Janer, confesando quedar advertido que de esta escritura ha de tomarse la razón en el oficio de hipotecas del partido que corresponda dentro el término prevenido en la Real pracmatica. En cuyo testimonio conocido del autorizante notario, lo otorga y firma en la referida ciudad, siendo testigos D. Manuel Olzina y D. Jacinto Roca en la misma ciudad residentes.
Erasmo de Janer y de Gónima, Ante mi Antonio Alsina notario.