Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE CUYÁS Y VIVES, HACIA ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA. |
En la ciudad de Barcelona a siete de Febrero de mil ochocientos cuarenta y nueve. Sepase que el Noble Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima, hacendado, vecino de esta ciudad. Espontaneamente firma por razón de dominio la venta perpetua hecha y firmada por Vicente Cuyás, labrador, hacendado de la Parroquia de Sans, a favor de D. Pedro Nolasco Vives, abogado de la presente ciudad, de toda aquella servidumbre de carretera o sea el derecho de pasar a pie y a caballo por uno de los solares que dicho Cuyás posee en el termino de la Bordeta, cuyo solar junto con otros allí contiguis se tiene opr el Señor otorgante bajo su dominio mediano, a la prestación de varios censos, conforme mas por estenso es de ver en la referida escritura de venta que pasó ante D. Pedro Gonzalez y Gobern notario publico del número y colegio de esta ciudad a ocho de Octubre del pasado año mil ochocientos cuarenta y ocho. Los censos, laudemios, y demas derechos dominicales al Señor otorgante tal vez debidos y no satisfechos siempre salvos, declarando estar satisfecho y hacer gracia de todo el que corresponderia por razón de su traspaso por la amistad particular que une al Señor otorgante con el comprador. En cuyo testimonio, conocido del autorizante notario lo otorga y firma en la referida ciudad y dia. Siendo testigos D. Casimiro Alsina y D. Jacinto Roca en la misma ciudad residentes.
Erasmo de Janer y de Gónima, Ante mi Antonio Alsina notario.