Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CREACION DE NUEVO CENSO ENTRE CUYÁS Y MODOLELL, QUE ESTABA CENSADO TAMBIÉN CON ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA.


D. Vicente Cuyás labrador del pueblo de Santa Maria de Sans, partido judicial de esta ciudad y en ella hallado, espontáneamente por si y los suyos establece, y en emfiteosim concede a D. Juan Modolell y Prats carpintero, vecino de dicho pueblo, presente y abajo aceptante, a los suyos y a quien querrá perpetuamente, una porción de terreno para edificar casa sita en el mismo pueblo, conteniendo de ancho veinte y quatro palmos, contandos desde la parte de poniente del terreno que se dirá y del que forma parte y ciento cincuenta de largo comprendido en todo ello el grueso de las paredes, que son de pertenencias de una porción de tierra de los solares para casas marcadors en el plano geométrico que se levantó de números doce y trece conteniendo juntos sesenta palmos de ancho y ciento sincuenta de largo formando la superficie de nueve mil palmos cuadrados, los que fueron establecidos por D. Erasmo de Janer a los consortes Mariano y Maria Sagristá con escritura autorizada por el publico notario de esta ciudad D. Antonio Alsina a nueve Agosto mil ochocientos cuarenta y cuatro. Linda el terreno que se establece a oriente con honores de Bernadro Calvo; a mediodía con tierras del estabiliente; a poniente con casa de Juan Llunell;y a cierzo con el camino público que va al Hospitalet. Se tiene este terreno con el restanta hasta los dos solares, por el referido D. Erasmo de Janer al censo de quince libras catalanas pagaderas por Navidad a cargo del estabiliente quien lo tiene por D. Antonio de Gayolá y de Desprat, a censo de doce sueldos que vencen por Navidad, siendo de advertir que este censo fue impuesto de quince libras compendidas las corresponsiones, pero por D. Antonio de Gayoláa y de Serra fueron vendidas y absueltas a D. Erasmo de Gónima doce libras del citado censo con la escritura que a favor de este firmó el apoderado de Gayolá y de Serra en poder de D. Francisco Mas y Fontana notario de número de esta ciudad a ocho Febrero mil setecientos noventa y tres. Quien lo tiene por D. Cayetano de Palleyá como sucediendo a D. Jaime Ros, antes D. Luis Ros farmacéutico, al censo de una libra diez sueldos pagadero por San Juan de Junio. Y se ha de saber que al tiempo del establecimiento de las dichas piezas de tierra que antiguamente contenía cuatro mojadas, firmado por dicho Luis Ros a Bartolomé Famadas con escritura que autorizó Pablo Renart notario de esta ciudad a tres Diciembre mil quinientos veinte y siete fue impuesto el censo de cuatro libras diez y nueve sueldos en el dia de San Juan, pero por Jaume Ros fueron vendidas y absueltas a Francisco Famades tres libras nueve sueldos con dos distintas escrituras, autorizadas la una por Pedro Juan Sellares notario a tres Enero mil quinientos veinte y ocho, y la otra por Jaume Sastro notario los dos de esta ciudad a veinte y cuatro Julio mil quinientos cincuenta y siete. Quien lo tiene en cuanto a las predichas cuatro mojadas, de las que se presume ser parte la porción de terreno que se establece por espresarse lo mismo en la calendada escritura de establecimiento del restante terreno hasta el completo de los dos solares, por la Camarería de Nuestra Señora del Monasterio de Ripoll y bajo su dominio directo a censo de doce sueldos pagaderos en el citado dia. Y en cuanto a la una mojada y media que forma el completo de las cinco y media que se mencionan en el proemio de la escritura del citado establecimiento, se tiene en alodio del Ilustre Cabildo de la Santa Iglesia de esta ciudad, como teniendo unido por autoridad Postolica el beneficio primero bajo invocación de la Santisima Trinidad, en la misma Iglesia fundado a censo de diez y ocho sueldos por San Juan pagaderas. Pertenece al estabiliente el terreno que establece, con el restante de que forma parte, por titulo de venta que del mismo con otro le firmaron perpetuamente los consortes Mariano y Maria Sagristá, con poder del autorizante notario a treinta Julio mil ochocientos cuarenta y ocho. A quien pertenecía en fuerza del arriba calendado establecimiento que les otorgó D. Erasmo de Janer. Este establecimiento hace bajo los pactos siguientes.
Primero: Que el adquisidor Juan Modolell y Prats y sus sucesores por razón del terreno que se le establece y mejoras en el hacederas, deban satisfacer todos los años al estabiliente D. Vicente Cuyás y a los suyos la pencion de censo irredimible de setenta reales vellón en una sola paga en primero Enero, empezando la primera paga en igual dia del año próximo mil ochocientos cincuenta por contanrse esta desde primero Enero de este año, y así consecutivamente los demás en semejante dia, siempre en biana moneda de oro y plata, corriente en el país, con esclusion de calderilla, vales reales, billetes de banco, y todo otro papel moneda por privilegiado que sea, sin deducción alguna por ningun motivo, pues que toda las contribuciones y pagos que se impongan tanto por el terreno como por el censo vendrán a cargo del adquisidor, como y también las del edificio que construya en el mismo.
Segundo: Queda obligado el adquisidor y los suyos a cumplir en la parte que le corresponda los pactos impuestos en el sobre calenado establecimiento hecho a los consortes Sagristá, de los que queda enterado por lectura que de ellos les ha hecho el suscrito notario. El adquisidor no reconoverá otro Señor que al estabiliente por su censo en nuda percepción con los derechos de amparas, firma, y fadiga y a los dominos arriba espresados, podrá emperó finidos los treinta días de la fadiga enagenar, y establecer el terreno y mejoras a personas hábiles para transferir. Salvo el censo nuevamente impuesto, y los censos y derechos a los otros domios cumpetentes. Promete el estabiliente al adquiisdor hacerles valer este establecimiento y estarle de legal evicción con resarcimiento de daños, y gastos, y pago de costas, bajo obligación de sus bienes muebles y raíces, presetnes y futuros. D. Juan Modolell y Prats acepta este establecimiento a su favor otorgado, y promete a D. Vicente Cuyás y a sus sucesores que el y los suyos los satisfarán anualmente en primero Enero los setenta reales vellón de censo sin deducción en el modo estipulado, Y que cumplirán los pactos del anterior calendado establecimiento de los que queda enterado como se ha dicho, y todo cuanto venga a su cargo en fuerza de escritura, de la que entregará a sus costas copia autentica debidamente despachada al estabiliente, sin dilación ni efugio alguno con enmienda de daños, y gastos, y pago de costas. Para lo que especialmente hipoteca el mismo terreno que se le ha establecido con las mejoras en el hacedoras, y generalmente obliga todos sus demás bienes, muebles y raíces presentes y futuros, con renuncia a las leyes de la especial hipoteca, y demás de su favor. Y se sujeta a los tribunales de primera instancia de esta ciudad y otros superiores civiles en que sea compelido para que le apremien a la observancia de lo prometido por todo rigor de derecho y via ejecutiva, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo pena de tal en los libros de tercios de dichos tribunales. Y por ser feriado constituye en procuradores suyos para firmarla a los escrivanos de los mismos y al otro de ellos prometiendo tenerlo por valido. Y por ser menor de veinte y cinco años, mayor emperó de veinte y dos renuncia, mediante el juramento que presta, al beneficio de su menor edad, con promesa de tener lo sobre dicho por valido y no pedir la restitución por entero. Y ambos juran cumplir esta escritura y que no se ha hecho en fraude de dichos Dominos ni de sus derechos. Y advertidos que debe registrarse en la oficina de hipotecas previo el pago según ordenes vigentes. Así lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los once días del mes de Febrero del año mil ochocientos cuarenta y nueve. Y conocidos de mil el notario firman dicho Modolell de su mano y por el referido D. Vicente Cuyás que ha espresado no saber escribir, lo verifica a su ruego uno de los testigos, a que fueron presentes D. José Maria Torrent notario de número de esta ciudad, y D. José Sayrols y Monter pasante la facultad de notaria ambos vecinos de la misma.
Juan José Torrent, Juan Modolell, Ante mi José Torrent y Juliá notario.