Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DONACIÓN HACIA PANCIREROS, POR ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve de Diciembre del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y nueve, y según el computo comun mil ochocientos cuarenta y ocho. Sepase, por esta publica escritura. Que D. Erasmo de Janer y de Gónima, hacendado vcino de esta ciudad, por cuanto esta muy reconocido a los servicios que ha prestado a su casa y familia Franciaca Pancireros, su actual criada en el tiempo que sirve en su casa, y en especial durante las enfermedades ultimas de sus hijos, y deseando remunerarlos debidamente. Por tanto, espontaneamente por titulo de donaciòn pura, perfecta, simple e irrevoable llamada entre vivos, y mediante el pacto y condiciones que mas abajo se espresarán, da, y concede a la recerida Francisca Pancirerol y Aurte soltera residente en el dia en el pueblo de Sant Baudilio de Llobregat, la cantidad de quinientas libras moneda catalana, cuya donación hace con el pacto y condicion siguiente. Que solo tendrá efecto la entrega de la cantidad donada si la referida Francisca tomare estado y bien tan pronto como llegue a la edad de treinta años en cada uno de cuyos casos promete el Señor otorgante por él, y los suyos la entraga y satisfacciónd e la espresada cantidad.
Y con dichos pactos otorga la presente donación y promesa con cesión y mandato de todo los derechos y acciones, constitución de procurador y demas conveniente, obligando al efecto todos sus bienes y derecnos, muebles y sitios, presentes y futuros. Prometiendo y jurando que tendrá siempre esta donación por firme y valida y que no la revocará por causa ni motivo alguno, ni en razón de ingratitud, necesidad, ni ofensa, antes bien, mediante el mismo juramento renuncia al beneficio tal revocación permitiendo, y a cualquier otra ley y derecho de su favor. Y por cuanto la referida Francisca Pautireral se halla ausente en el dia de esta capital con motivo de haber ido a restablecer su salud accepta la presente donación en su ausencia el autorizante ntoario tribuyendo en nombre de aquella las gracias y reconocimiento, al espresado D. Erasmo de Janer, confesando quedar advertidos que de esta escritura ha de tomarse la razón el eoficio de hipotecas del partido que corresponda dentro el termino prevenido en la Real Pragmatica. En cuyo testimonio conocido del autorizante notario, lo otorga y firma en la referida ciudad, siendo testigos D. Manuel Olzina y D. Jacinto Roca en la misma diudad residentes.
Erasmo de Janer y de Gónima, Ante mi Antonio Alsina notario.