Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONCESIÓN DE TIEMPO SOBRE PACTOS EN CENSO ENTRE TORNER Y ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA.


En la ciudad de Barcelona a cinco de Marzo de mil ochocientos cincuenta. Sepase por esta publica escritura. Que los Señores D. Erasmo de Janer y de Gónima hacendado, natural y vecino de esta ciudad, y D. Jacinto Torner maestro albañil, y propietario de la misma, natural de Sarriá y vecino de la propia. Por cuanto con escritura publica recibida en poder del infro notario a los diez y siete de Julio de mil ochocientos cuarenta y siete. El primero de los otorgantes firmó a favor del segunda un establecimiento de todas aquellas porciones de terreno de estensión a saber el uno de oriente a poniente, ciento ochenta palmos de ancho, y de largo, o sea de mediodía a cierzo, ciento sesenta y seis palmos, tres docenos, formando un total de veinte y nueve mil nuevecientos veinte y cinco palmos superficiales, y el otro de estensión de oriente a poniente, el ancho medio, de ciento sesenta y ocho palmos, y de mediodía a cierzo, el largo medio, de ciento doce palmos, cuyo total da el de diez y ocho mil ochocientos diez y seis palmos superficiales, según mas es de ver de la precalendada escritura. Atendiendo que en dicho establecimiento se impuso el censo anual de quinientos ochenta y cuatro duros diez y seis reales por todos dichos terrenos, y que en el pacto segundo de la misma, se estipuló espresamente que el adquisidor Jacinto Torner, dentro el termino de dos años contaderos desde aquella fecha debía, invertir en obras y mejoras de la construcción de casas a lo menos la cantidad de veinte mil libras moneda catalana, y de cuya legitima inversión debía hacer constar por medio de cartas de pago, y otros documentos, fehacientes, y sin que pudiese devolver o restituir el espresado terreno, antes de verificada dicha inversión, debiendo pagar en caso contrario igual cantidad, en lugar de pena. Considerando que el otorgante Jacinto Torner, no ha dado cumplimoento al repetido pacto. Considerando que en la actualidad, está presto a empezar a obra en el terreno mencionado nuevamente, que se le concede una prorroga, y aclaración de lo que corresponda, así del censo como de la cantidad que se ha de invertir en caca cuerpo o solar, de los diez que se consideran existir el propio terreno, a lo que ha acudido el Señor estabiliente, mediante la imposición de personas influyentes. Por tanto, el nombrado D. Erasmo de Janer, son perjuicio, novación ni derogación de los demás pactos contenidos en la precitada escritura de establecimiento de diez y siete de Julio de mil ochocientos cuarenta y siete, antes bien, ratificandise en un todo a la misma. Espontaneamente concede al referido Jacinto Torner, la prorroga de dos años a contar desde este dia para edificar y dejar corrientes los mencionados diez solares, invirtiendo en cada uno de ellos a lo menos la cantidad de dos mil libras moneda catalana y entre todos la de veinte mil libras con las mismas condiciones, pactos y responsabilidad, impuestas en el referido capitulo segundo de la repetida escritura de establecimiento, facultando así mismo al referido Torner paraqué en los establecimientos hacederos, o enagenaciones sucesivas de los referidos solares, pueda imponerse y distribuir el total censo, que está obligado u satisfacer al Señor otorgante el recibo de cincuenta duros por solar a lo menos, debiendo aumentar o cargar en una cuarta parte mas los solares de las esquinas de modo que los que adquirirán algun o algunos de dichos solares, solo sean responsables de las doce mil libras, y parte de censo correspondiente a cada solar, quedando emperó Jacinto Torner responsable de todo lo correspondiente a los solares no enagenados, y aun de los enagenados, hasta que hubieren cumplido el pacto de invertir dos mil libras en cada solar y quedando todo lo demás de dicha escritura en su pie y fuerza, prometiendo tener este pacto y prorroga bajo obligación de todos sus bienes y derechos, y con las renuncias necesarias. Y presente a este acto el nombrado Jacinto Torner acepta esta concesión y prorroga, prometiendo por su parte verificar las mejoras en la cantidad y modo, y dentro el término que se le ha concedido, sin la menor dilación ni escusa, con el acostumbrado salario de procutador, y con restitución y emnienda de daños, y costas según estilo. A cuyo cumplimiento obliga y especialmente hipoeteca todo el referido terreno sito en el huerto de Casa Erasmo, y calle dicha de las Tapias, vulgarmente Hort den Fernandina, lindante por una parte a oriente con tierras establecidas a José Belin y Castelló, y a José Jubany; a mediodía con la calle dicha de San Erasmo; a poniente con una plazuela contigua al almacen conocido antiguamente por “Magatsem de la Palla”; y a cierzo con la calle den Ferlandina, y de otra a oriente con la calle dicha de San Vicente; a mediodía con la de San Erasmo; a poniente con José Collbató; y a cierzo con la referida calle den Farlandina. Y sin perjuhicio de dicha especial hipoteca, obliga todos los demás sus bienes y derechos, muebles y sitios presentes, y futuros, renunciando a la ley que dice, que primero deba pasarse por la cosa especialmente hipotecada que por la general, a la que previene que cuando el acreedor pueda satisfacerse de la especial hipoteca, no se estienda a otros bienes, y a cualquier otra ley, y beneficio de su favor. Confesando quedar advertidos que de esta escritura ha de tomarse la razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad, dentro el termino prevenido en las reales ordenes vigentes. En cuyo testimonio conocidos del infro notario lo otorgan y firma. Siendo testigos D. Jacinto Roca y D. Casimiro Alsina en la misma residentes.
Erasmo de Janer y de Gónima, Jacinto Torner, Ante mi Antonio Alsina notario.