Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA, A FAVOR DE GERVASIO DE GIRONELLA, POR ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco Marzo de mil ochocientos cincuenta. Sepase. Que el Noble Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima, hacendado, natural y vecino de esta ciudad. Para espedicion de sus negocios. Espontaneamente confiesa y reconoce al Ilustre Señor D. Gervasio de Gironella, Intendente recate de Filipinas, vecino de la ciudad de Manila, y residente en el dia en la presente, que en presencia del notario y testigos infros le ha prestado gracuitamente la cantidad de diez mil libras moneda catalana. Por lo que renunciando a la eccepción de la cosa no ser así y demas de su favor, promete al propio Señor Gironella que le devolcerá igual cantidad de diez mil libras en moneda metalica y sonante de oro o plata corriente con esclusión de calderilla, vales reales y cualquier otra especie de papel moneda, creada o por crear, no obstante cualquier ley o Real orden lo contrario dispononiendo a la que desde ahora renuncia dentro el termino de un año, contadero de esta fecha sin la menor dilación ni escusa con el acostumbrado salario de procurador, y con restitución y enmienda de daños, y pago de todas costas, según estilo. A cuyo cumplimiento obliga, y especialmente hipoteca todo aquel censo de pensión anual quinientos ochenta y cuatro diros diez y siete reales diez y siete maravedises, que D. Jacinto Torner maestro albañil, de la presente ciudad, debe hacerle y prestarle por razón de dos pedazos de tierra que por titulo de establecimiento perpetuo firmado ante el subscrito notario en diez y siete de Julio de mil ochocientos cuarenta y siete, le paga el otorgante de parte de aquel huerto, llamado Huerto de Casa Erasmo, cuyos pedazos de terreno lindan a saber el uno por oriente con Jozé Feliu, y Castelló, y José Jubany, y Vilaró, con la calle dicha de Sant Erasmo; a poniente con un plazuelo contiguo al almacen conocido por Magatsem de la Palla; y a cierzo con la calle en Ferlandina. Y el otro linda a oriente con la calle que se ha abierto allí nuevamente con la denominación de calle de Sant Vicente; a mediodia con otra calle también abierta de nuevo con el nombre de San Erasmo; a poniente con tierra establecida a José Collbató; y a cierzo con la referida calle de Ferlandina. Y sin prejuicio de dicha especial hipoteca obliga todos los demas sus bienes y derechos muebles y sitios, presentes y futuros, renunciando a la ley que dice que primero deba pasarse por la cosa especialmente hipotecada que por la general, a la que previene que cuando el acreedor pueda satisfacerse de la especial hipoteca no extendiendo a otros bienes, y a cualquier otra ley y derecho de su favor. Confesando quedar advertidos que de esta escritrua ha de tomarse la razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro el termino prevenido en la Real Orden vigente. En cuyo testimonio conocido del infro notario lo otorga y firma. Siendo testigos. D. Jacinto Roca y D. Carlos Maurici en la misma ciudad residentes.
Erasmo de Janer y de Gónima, Ante mi Antonio Alsina notario.