Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CREACION DE CENSO A FONT, POR ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA.


En la ciudad de Barcelona a quatro Abril de mil ochocientos cincuenta. En nombre de Dios. Sepase por esta publica escritura. Que D. Erasmo de Janer y de Gónima hacendado, natural y vecino de esta ciudad. Para esposición de sus negocios. Espontaneamente por el, y sus sucesores cualesquier que sean, vende y absuelve a D. Pedro Martir Font maestro cerero y propietario de esta misma ciudad, presente, bajo aceptante, a los suyos, y a quien querrá perpetuamente, todo aquel censo de pension cuarenta y cinco duros moneda Española, junto con su dominio mediano, y demás derechos al mismo anecsos que todos los años en el dia de Navidad debían hacerle y prestarle el nombrado Pedro Martir Font en fuerza de las escrituras de establecimiento otorgada entre los mismos interesados en veinte y nueve Octubre pasado año mil ochocientos cuarenta y seis, ante el infro notario, de modo que en virtud de la presente venta queradá extinto el referido censo y domonio, y a la propiedad, y útil refundido y consolidado, Cuyo censo está radicado sobre aquella casa que el propio Pedro Martir Font ha hecho edificar por su cuenta y por su en la calle de San Vicente de la presente ciudad, y en el Huerto dicho de Casa Erasmo antes calle de las Tapias, y vulgarmente Hort den Farlandina. Que linda a oriente con el huerto de D. Antonio Nadal; a mediodía con honores de D. Ramon Domenech; a cierzo con honores de Juan Domenech; y a poniente con la referida calle de San Vicente. Se tiene la referida casa junto con lo restante del referido huerto, por los herederos y sucesores de D. Baltasar de Bacardí vecino que fue de esta ciudad, y bajo su dominio directo al censo de doscientas libras moneda catalana, anualmente pagaderas en el dia veinte y siete de Febrero, quienes lo tienen por los sucesores del Señor Marqués de Cammany, como sucediendo a D. Manuel de Meca y de Verardo domiciliado que fue en esta ciudad al censo en el dia de cuatro libras diez y siete sueldos moneda barcelonesa anualmente pagaeras en el dia o fiesta de San Juan de Junio. Siendo de advertir que si bien en la escritura de establecimiento precalendada consta que firmó la misma por razón de Señoria, en representación de la casa de D. Manuel de Meca y de Verardo el Ilustre Señor Marques de Sentmenat, pero fue por una equivocación involuntaria, creyendo que la parte de bienes de que se trata en la presente escritura, correspondiente a dicho patrimonio. Y dichos sucesores del referido Señor Marqués de Cammany tiene la referida casa y huerto por el beneficio segundo bajo invocación de San Juan instituido y fundado en la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad unido al Magisterio de Ascento de la misma, bajo su dominio y alodio, a censo de una libra diez y seis sueldos moneda catalana, todos los años pagadero en el dia o fiesta de Todos los Santos. Esta venta y absolución hace como decir y entenderse pueda, así que del dia de hoy, en adelante, cese la misma prestación de derecho censo, y el referido D. Pedro Martir Font, tenga y posea la espresada casa y terreno sobre el que está edificada, franca de la prestación del mismo, prometiendo por razón de este no pedirle jamás cosa alguna en juicio ni extrajudicialmente, impoineodose sobre ello, silencio y callamiento perpetuo, cancelando y anulando respeto a la pension anual de los derechos cuarenta y cinco libras, y en cuanto al interes solamente del Señor otorgante, la precalendada escritura de establecimiento sus dependientes, y todas las obligaciones en la misma continuadas de manera que en ningun tiempo puedan aprovecharle, en cuanto emperó, al interes del nombrado D. Pedro Martir Font, queden en su fuerza y vigor para usar y valerse de ellas, siempre que le conviniere, cediéndole etodos los derechos y acciones, en virtud de los cuales tenga, y posea la espresada casa franca y libre de la prestación de los espresados cuarenta y cinco duros, en pensión y otramente usar y valerse de los referidos derechos, y acciones cedidos en juicio y fuera de el, como mejor le convenga, constituyéndole al intento en procurador suyo como en cosa propia, con clausula de intima, y demás conveniente. Salvo emperó sobre la referida casa y terreno los demás censos, laudemios, y otros derechos dominicales a los restantes Señores espresados, y el que se adeuda por razón de esta venta. El precio de ella es mil nuevecientas libras moneda catalana que confiesa el Señor vendedor recibir del comprador D. Pedro Martir Font en este acto en presencia del notario y testigos infros. Por lo que renunciando a la excepción del precio no ser en esta conformidad convenido, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad de su justo valor, y a cualquier otra ley y derechos de su favor. Da y gratuitamente remite a dicho comprador y a los suyos todo el mayor valor que podrían tener las referidas cosas vendidas del precio sobre espresado, Conviniendo y en buena fe prometiéndoles que esta venta les hará valer y tener, y estarles por ella de firme y legal evicción en todo y cualquier tiempo, con restitución, y enmienda de daños, y costas, según estilo. A cuyo cumplimiento obliga todos sus bienes y derechos, muebles y sitios, presentes y futuros, renunciando a cualquier ley y derecho de su favor. Y presente a este acto el nombrado D. Pedro Martir Font, acepta la presente venta en el modo se halla concebida. Y en mayor seguridad de lo prometido juran ambos otorgantes a Dios Nuestro Señor y a sus Santos Evangelios en mano y poder del infro notario, que contra la presente, no harán ni vendrán en tiempo alguno, y que no lo han otorgado en fraude ni perjuhicio del espresado Señor alodiales ni de sus derechos, Confesando quedar advertidos que de esta escritura, ha de tomarse la razón en el oficio de hipotecas del partido que corresponda, previo el pago de los derechos. Señalados por Su Magestad. En cuyo testimonio, conocidos del infro notario, lo otorgan y firman siendo testigos D. Jacinto Roca y D. Carlos Maurici en la misma residentes.
Erasmo de Janer y de Gónima, Pedro Martir Font, Ante mi Antonio Alsina notario.