Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA DE GERVASIO DE GIRONELLA, A SU CUÑADO ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve de Mayo de mil ochocientos cincuenta. Sepase. Que el Noble Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima hacendado, natural y vecino de esta ciudad. Para expedición de sus negocios, espontáneamente confiesa y reconoce al Ilustre Señor D. Gervasio de Gironella Intendente cerente de Filipinas, vecino de la ciudad de Manila, y residente en el dia en la presente, que en presencia del notario y testigos infros le ha prestado graciosamente la cantidad de diez mil libras moneda catalana. Por lo que, renunciando a la excepción de la cosa no ser asó y demás de su favor, promete al propio Señor Gironella que le devolverá igual cantidad de diez mil libras en moneda metalica y sonante de oro o plata corriente, con exclusión de calderilla, vales reales y cualquier otra especie de papel moneda creada o por crear, no obstante cualquier ley o real orden lo contrario disponiendo a las que desde ahora renuncia dentro el termino de un año, contadero de esta fecha sin la menor dilación ni escusa, con el acostumbrado salario de procurador, y con restitución y enmienda de daños y pago de todas costas, segun estilo. A cuyo cumplimiento obliga, y especialmente hipoteca todo aquel censo de pensión anual quinientos ochenta y cuatro duros diez y siete reales diez y siete maravedíes, que D. Jacinto Torner maestro albañil de la presente ciudad debe hacerle y prestarle por razón de dos pedazos de tierra que por titulo de establecimiento perpetuo firmado ante el suscrito notario a diez y siete de Julio de mil ochocientos cuarenta y siete le presta el otorgante de parte de aquel huerto, llamado Hort de Casa Erasme. Cuya pedazos de terreno linda a saber el uno, por oriente con José Feliu y Castelló y José Jubany: a mediodía con la calle dicha de San Erasmo; a poniente con una plazuela contigua al almacen conocido por Magatsem de la Palla; y a cierzo con la calle den Ferlandina, y el otro linda a oriente con la calle que se ha abierto allí nuevamente, bajo la denominación de calle de San Vicente; a mediodía con otra calle también abierta de nuevo con el nombre de San Erasmo; a poniente con tierras establecidas a José Collbató; y a cierzo con la referida calle de Farlandina. Y sin perjuhicio de dicha especial hipoteca obliga todos los demás sus bienes y derechos muebles, y sitios, presentes y futuros, renunciando a la ley que dice que primero deba pasarse por la cosa especialmente hipotecada que por la general, a la que previene que cuando el acreedor pueda satisfacerse de la especial hipoteca no se estienda a otros bienes, y a cuqlauier otra ley y derecho de su favor. Confesando quedar advertidos que de esta escritura ha de tomarse la razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro el termino prevenido en la Real ordenes vigentes. En cuyo testimonio conocido del infro notario lo otorga y firma. Siendo testigos D. Jacinto Roca y D. Carlos Maurici en la misma ciudad residentes.
Erasmo de Janer y de Gónima, Ante mi Antonio Alsina notario.