Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE CUYÁS Y LANTI, HACIA ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA. |
En la ciudad de Barcelona a veinte de Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno. Sepan, que D. Erasmo de Janer y de Gónima hacendado natural y vecino de la presente ciudad. Espontaneamente firma por razón de dominio la venta perpetua otorgada por Vicente Cuyás, a favor de Da. Eulalia Lanti y Romanyá. Primero: De un camino carretera para ir a una pieza de tierra de dicha Señora. Segundo: De una porción de terreno sito en la Bordeta y término de Sans. Y tercero: De la facultad de cubrir las regaderas que se hallan entre el campo de Da. Maria Company, y el terreno designado, con la facutlad de tomar del mismo campo el terreno para formar el espresado camino carretera. Que se tiene en dominio mediano del Señor otorgante al censo de veinte y cinco libras catalanes anualmente pagaderas en el dia o fiesta de Navidad, conforme mas por estenso consta en la referida escritura de venta que pasó ante el notario de esta ciudad D. Jayme Tos a diez y siete de Mazo de mil ochocientos cuarenta y cinco. Los censos, laudemios y demas derechos dominicales tal ves debidos y no satisfechos siempre salvos. Confesando recibir de Da. Eulalia Lanti por el laudemio correspondiente a dicho traspaso, la cantidad de tres libras moneda catalana hecha gracia de lo restante. En cuyo testimonio conocido del infro notario lo otorga y firma, siendo testigos D. Carlos Momrei y D. Jacinto Roca en la misma ciudad residentes.
Erasmo de Janer y de Gónima, Ante mi Antonio Alsina notario.