Saga Bacardí |
01129 |
ESCRITURA DE VENTA DE CENSO HACIA NIETO, POR TORNER, COMPRADO POR ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Junio de mil ochocientos cincuenta y uno. Jacinto Torner y Batllori albañil, natural de pueblo de San Vicente de Sarriá y vecino de la presente, por si y por todos sus herederis y sucesores, espontáneamente vende y por titulo de venta concede al Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima, hacendado, natural y vecino de la misma, presente y aceptante, a los suyos y a quien quisiere perpetuamente Todo aquel censo en nuda percepción de pension anual siete libras diez sueldos la prorrata y anualidades que vengan de hoy en adelante y el precio en caso de luición, siendo la mitad de aquel censo de pensión quince libras con todo su dominio mediano, firma, fadiga y demás derechos inherentes que cada año el dia veinte y cinco de Setiembre hace y presta Juan Nieto carpintero, por razón de aquellos dos solares y edificios en los mismos consctuidos, teniendo de ancho cada uno de ellos veinte y ocho palmos, y de largo ciento setenta y cinco situados en el termini de la Parroquia de Santa Maria de Sans formando parte de aquella porción de tierra campa de cabida de cabido cuatro mojadas una cuarta una mundina y noventa y seis canas sita en dicha Parroquia de Sans y cerca del torrente del Mal Consell, se reserva emperó el vendedor las restantes siete libras diez sueldos con todo el dominio mediano, firma, fadiga y demás derechos. Se tienen con sus edificios por el vendedor a censo de las espresadas quince libras con su dominio mediano, y de hoy en adelante se tendrán por el mismo vendedor y por el Señor compradod a caber por el primero a censo de siete libras diez sueldos con todo el dominio mediano y por el segundo a censo de iguales siete libras diez sueldos, en nuda percepción. Quienes lo tendrán junto con lo restante de las cuatro mojadas una cuarta una mundina y noventa y seis canas por D. José Balcells abogado de la ciudad de Tarragona como sucediendo a su Señora esposa Da. Cecilia Guille a censo de doscientas libras con su dominio mediano pagaderas cada año a saber, la mitad el dia primero de Mayo y la otra mitad el primero de Noviembre. Quien lo tiene en cuanto a una mojada y una cuarta de que forman parte los dos solares poseídos por Nieto por la primera y segunda fundadas en la Parroquial Iglesia de los Santos Justo y Pastor de esta ciudad y por su Rndo., obtentor a nombre de las mismas sucediendo a laico y bajo su directo dominio y alodio a censo de cuatro morobatines valiendo nueve sueldos cada uno, pagadero la mitad el dia primero de Marzo y la otra mitad el dia primero de Setiembre, cuyo censo así como el de doscientas libras, antes indicado debe pagarlos el vendedor y sus succesores. Y lindan los espresados dos solares por levante con una calle proyectada que se denominará de San Vicente; por mediodía con la carretera Real de Madrid; por poniente con honores de D. José Gomez; y por cierzo con lo restante de la pieza de tierra designada que queda aun sin establecer. Y le pertenece en virtud de la escritura de imposición de censo otorgado a favor del referido Joan Nieto ante el notario autorizante a veinte y cinco de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y ocho. Cuya venta otorga así como mejor en derecho haya lugar separando la parte d censo que vende de su dominio y poder y transfiriéndolo al del Señor comprador, a quien promete entregarle posesión con facultad que le confiere para que se la pueda tomar y retener, constituyéndose en el interín su tenedor, cediéndole todos sus derechos y acciones en cuya virtud puede pedir la porata y pensiones de la mitad del espresado censo que se debieren desde esta fecha y su respectivo precio en caso de redención y valerse de los derechos y acciones cedidos en juicio y extrajudicialmente como mejor le conviniere, con clausula de ultima dirigidera al propio Juan Nieto y demás a quienes fuere menester a fin de que tenga noticia de este traspaso y le pague al Señor de Janer la porata y pensiones de la mitad de dicho censo debederas en adelante y el precio correspondiente a la misma mitad en caso de luición. Salvos los censos y derechos dominicales de los demás Señores. El precio de esta venta es ciento veinte y cinco libras que confieso haber recibido de D. Pedro Nolasco Vives y Cebria abogado pagando por dicho Señor de Janer en cumplimiento de la promesa hecha en el ultimo pactodel convenio frmado entre este último, el Señor Vives y otros ante D. Salvador Clos y Gualsa notario publico de esta ciudad a veinte y tres de Mayo del corriente año, otorgando de dichas ciento veinte y cinco liras la oportuna carta de pago. Por lo que renunciando a la excepción del dinero no contado ni recibido, a la del precio no ser así convenido y demás de su favor, da y cede el Señor comprador todo cuanto la mitad del censo vendido pudiere valer mas del precio espresado. También promete la presente venta hacerla valer y tener y estarle siempre y en todo caso de firma y legal evicción y a la restitución y enmienda de daños, costas y perjuicios, a cual fin obliga sus bienes. Y el Señor D. Erasmo de Janer y de Gonima acepta esta venta otorgada a su favor dando por cumplimentada la promesa y obligación contraída por D. Pedro Nolasco Vives en el pacto ultimo del convenio antes calendado. Y juntos entrambos contrayentes juran que contra de esta venta no haver ni vendrán en tiempo alguno y no haberse hecho en perjuicio de los Señores alodiales ni de sus derechos. Y declaran quedar advertidos de lo prevenido por Su Magestad en la ley vigente sobre hipotecas en cuyo testimonio así lo dicen y firman conocidos del suscrito notario. Siendo presentes por testigos D. Pedro Borinaga y D. Luis Ballester en esta residentes.
Jacinto Torner, Erasmo de Janer y de Gónima, Ante mi Magín Soler y Gelada notario.