Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO ENTRE LARRAND Y DIAS, VINCULADA CON LAS DOS POSTERIORES.


Sepase: Que el Noble Señor D. Antonio de Larrand y Juez Sarmiento, natural y vecino de la presente ciudad en la misma residente. De su espontanea voluntad confiesa deber y querer pagar a D. Francisco Dias y Rosell tendero, natural y vecino de esta dicha ciudad, presente, la cantidad de nueve mil libras moneda catalana en metalico que le presta graciosamente y sin ningun interés y en virtud de facultad que con la presente le da, y confiere el Señor otorgante se las retendrá en su poder para entregarlas a la Señora Da. Concepción de Larrand consorte del Señor D. Ramon de Milans y de Gregorio, hermana del Señor otorgante a buena cuenta de lo que acredita, por el legado delos derechos paternos que le hizo su difunto padre D. Pedro Alejandro de Larrand y de Llauder en su ultimo y valido testamento que entregó cerrado a D. Juan Fontrodona y Minguella notario publico real colegiado de número de Barcelona en el dia treinta y uno de Julio de mil ochocientos veinte y tres que seguida la muerte del testador, fue abierto y publicado por el propio notario a seis de Agosto del mismo año, de cual Señora al tiempo de la entrega y pagas motivada--- de paga y cessión a uno y otro respectivamente--- para defender la cantidad prestada contr cualquiera persona y bienes queriendo que verificada la entrega, suceda en el lugar y derecho de dichas Señoras y le competan las mismas preeminencias y prerrogativas de prioridad de tiempo y mejoría de derecho que competerían a aquella, sino le fuera satisfecha la cantidad delegada. Y así renunciando a la escepciñon del dinero no contado ni recibido y a cualquiera otra ley o derecho de su favor no solo otorga de las expresadas nueve mil libras la correspondiente carta de pago en cuanto sea menester, si que también promete devolverlas y entregarlas al propio D. Francisco Dias a quien su derecho represente dentro el termino de un año desde el dia presente, en adelante contadero en moneda sonante, de oro o plata, con exclusión de papel creado amonedado representativo a pesar de cualquiera ley a saber que diese promulgarse o espedirse, así tan----lo contreario a cuyo favor desde ahora renuncia, prometiendo que pagará cualquiera contribuciones que se impisoere al citad D. Francisco Dias con motivo de este préstamo. Todo lo que promete atender y cumplir sin dilación no efiguo alguno con el acostumbrado salario de procurador y oficiales restitución y enmienda de daños y costas, y al efecto obliga, y especialmente hipoteca toda aquella casa scompuesta de tres altos o pisos destinada en su mayor parte para fabrica que por sus justos y legitimos títulos tiene y posee en la valle de Fontseca de esta ciudad, señalada de número nueve antiguo y diez y siete moderno. La que linda de levante con la casa de Da, Joaquina matias, vecina de la presente ciudad; de mediodía con otra casa que el otorgante posee en la calle del Conde del Asalto de esta ciudad; a por poniente con la casa de Da. Paula Pujol y Morrals vecina de esta dicha ciudad; y de dierzo con la citada calle de la Fontseca, y sin perjuicio de dichas especial hipoteca obliga todos los demás sus bienes y deechos muebles y sitios habidos y por haber, renunciando a la ley que dice que primero deba pasarse por la cosa especial que por la general obligada, a la que dispone que libre esta ha quedado aquellas a las demás de su favor con la que pr—la general renunciación, queriendo ser apremiado y consecutivamente al cumplimiento de lo sobre prometido por los tribunales civiles donde se le quiera consentir, a cuya jurisdicción se somete, como si fuese por sentencia difinitiva dada por juez competente, y por la parte consentida. En cuyo testimonio otorga esta escritura advertidos que de la misma debe tomarse la razón en los registros de hipotecas que corresponda dentro el termino y a los efectos prevenidos en ordenes vigentes. En la ciudad de Barcelona a los diez y nueve de Setiembre año del Señor de mil ochocientos cincuenta y uno. Siendo presentes por testigos D. Pedro Gaces y Ramon Merlis residentes en dicha ciudad, y el Noble Señor otorgante conocido del infro notario lo firma de su mano.
Antonio de Larrand y Juez Sarmiento, Ante mi Joaquin Fontrodona notario.