Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA LOS SAGRISTÁ, POR ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro de Octubre de mil ochocientos cincuenta y uno. Sepase. Que D. Erasmo de Janer y de Gónima hacendado, natural y vecino de la presente ciudad. Espontaneamente otorga que da todo su poder, general y bastante cual de redecho se requiere y es menester a los padre e hijo D. José Ignacio y D. Francisco Sagristá y Coll, vecinos de la ciudad de Valencia, para que por el otrogante y en representación de su persona, accion y derecho puedan juntos y cada uno de por si percibir y cobrar todas y cualesquier cantidades de dinero, creditos, depositos, pesiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, frutos, sus partes, laudemios, mandas, generos y efectos, y generalmente cualesquier otras cosas que al otorgante corresponda por cualesquier motivos, otorganto los recibos, cartas de pago, con cesión, o sin ella, finiquitos y demas resguardos necesarios, mientras que el todo de lo que hayen y perciban no esdeda de mil duros.
Otrosi: Puedan del propio modo parecer ante cualesquier Señores alcaldes constitucionales, sus tenientes y demas que sus veces hagan, al efecto de celebrar los juhicios de conciliación que fuere menester, nombrado los hombres buenos que les pareciera, concibiendo y arreglando sus pretensiones del modo juzguen mas conforme a sus intereses, eligiendo arbitros, y practicando lo demas, que la naturaleza de semejantes juhicios ecsigiere.
Otro si y finalmente: Puedan así mismo parecer ante cualesquier audiencias, curias, y tribunales civiles y eclesiasticos, superiores e inferiores, que convenga, intentando, siguiendo y terminando cualesquier pleytos y causas, en todas instancias, facultad espresa de jurar de calimnia, prestar cauciones juratorias y de fiadurias, esponer,r eclamos, instar execuciones, presentar requirimientos y protestas, a ellos responder, ministrar testigos y otras pruebas, poner embargos, cancelar y hacer todo lo demas que acerca dichos pleytos y causas y demas se requiera según estilo de los tribunales, donde vertiere, sin limitación alguna, pudiendo juntos o asolas substituir este poder en todo o en parte, los substitutos revocar, y generalmente practicar todo cuanto el otorgante personalmente hacer podria, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener siempre por firme y valido todo cuanto por los nombrados sus apoderados el otro de ellos, y sus tal vez substotitus en virtud de este poder fuere obrado, y no revocarlo en tiempo alguno, con obligación de sus bienes, y con las renuncias necesarias. Así lo firma conocido de mi el infro notario siendo testigos D. Carlos Mentriri y D. Jacinto Roca de esta vecindad.
Erasmo de Janer y de Gónima, Ante mi Antonio Alsina notario.