Saga Bacardí |
01133 |
ESCRITURA DE INSOLUTUNDACIÓN HACIA DEUDA DE LARRAND, HACIA DIAS, COMPRADA CON LA CREACION DE VIOLARIO POR ERASMO DE JANER Y DE GONIMA. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y uno. Los Señores D. Francisco Dias y Rosell, tendero y D. Erasmo de Janer y de Gónima hacendado, naturales y vecinos de la presente ciudad. Por cuanto con otra escritura recibida en poder del infrascrito notario autorizante en el dia de hoy, el segundo de dichos Señores ha vendido y creado a favor del primero un violario de pension anual, a saber, mil trescientas libras moneda catalana, pagaderas hasta el dia treinta y uno de Diciembre del año mil ochocientos setenta inclusive, y desde este dia en adelante la mitad o sean seis cientas cincuenta libras en los plazos allí estipulados, y por el precio de diez mil libras de la referida moneda, de las cuales le ha satisfecho el citado Señor Dias en el acto mil libras, prometiendo pagarle las restantes nueve mil libras por todo este dia, conforme así resulta y todo consta mas estensamente esplicado en la memodada escritura. Atendiendo que el mismo Señor Dias ha ofrecido a dicho D. Erasmo de Janer en pago de las memoradas nueve mil libras la insolutundación, cesion y traspaso que estaba pronto a otorgarle de un crédito de igual partida que por virtud de cierta escritrua de debitorio tiene contra el Noble Señor D. Antonio de Larrand y Juez Sarmiento domiciliado en esta ciudad, a lo cual se ha conformado el nombrado Señor de Janer. Por tanto a este efecto vienen en otorgar el convenio siguiente.
Primeramente: El citado D. Francisco Dias y Rosell, de su espontanea voluntad, en pago de nueve mil libras moneda catalana, que debe satisfacer por todo este dia al prenarrado Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima por las causas, y motivos que se explican en el preludio de la presente, dá insolutum, cede y traspasa a favor de este Señor y de quien querrá, todo íntegramente aquel crédito de semejante cantidad de nueve mil libras que el Señor otorgante tiene contra dicho D. Antonio de Larrand y Juez Sarmiento por virtud de la escritura de debitorio que este Señor otorgó a su favor con especial hipoteca de una casa de tres altos o pisos destinada en su mayor parte para fabrica sita en la calle de la Fontseca de esta ciudad. Y que linda a oriente con la casa de Da. Joaquina Maira, vecina de esta ciudad; a mediodía con otra casa que dicho Señor Erasmo posee e na calle del Conde del Asalto; a poniente con la casa de Da. Paula Pujol y Morral; y a cierzo con la citada calle de la Fontseca, en poder de D. Joaquin Fontrodona notario publico real colegiado de número de esta ciudad, en el dia diez y nueve de Setiembre ultimo, debidamente registrada en hipotecas. Esta insolutundacion, cesion y traspaso hace el Señor otorgante como mejor decir y entender se pueda, estreayendo dicho crédito de su dominio y propiedad, poniéndolo en mano y poder del Señor cesionario, prometiendo entretgarle posesión del mismo, dándole facultad paraqué de su propia autoridad se la pueda tomar, con clausula de constituto y precario, cediéndole todos sus derechos y acciones, en virtud de los cuales pueda a mayor tiempo ecsigir y cobrar del memodado Señor Antonio de Larrand y Juez Sarmiento de sus successores de quien mas convenga el precitado crédito de nueve mil libras, y para su ecsaccion y cobro, esponer reclamos, instar ejecuciones, y generalmente practicar en su virtud cuanto el Señor otorgante hubiera podido, a no mediar la presente, y otramente pueda usar de los derechos y acciones cedidas en juicio y fuera de él como mejor le convenga, constituyéndolo procurador como en cosa propia, con clausula de intima a aquel Señor deudor y demás que necesario sea. Y renunciando a la excepción de no ser la cosa en el modo referido y a las demás leyes que favorecer puedan al Señor otorgante, promete este al Señor cesionario, que le hará valer y tener esta insolutundación, cesión y traspaso, y que le estará de ella y del relatado crédito de firme y legal evicción por contratos o cuasi contratos propios suyos tan solamente, y no de otro modo, ni menos de la insolvencia del deudor, con enmienda de daños y gastos, costas intrínsecas y estrinsecas, y perjuicios que para lo referido tenga tal vez el Señor cesionario que sobre llevar, de que quiere sea creido de su palabra o solo juramento al cual por pacto defiere sin necesidad de otro genero de prueba, para cuyo cumplimiento obliga todos sus bienes muebles y rahizes presentes y futuros, renunciando a la ley que dice que el deferimiento al juramento antes de su prestación puede revocarse, y a las demás leyes y beneficios de su favor, confirmándolo con juramento que presta en la orma de derecho para su mayor valicacion.
Otro si: El prenarrado Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima, declarando recibir en este acto del repetido D. Francisco Dias y Rosell la calendada escritura que constituyó el citado crédito contra el Señor D. Antonio de Larrand y Juez Sarmiento del contenido de la cual se halla enterado por la lectura que se ha hecho de ella, y por la que ha verificado el infrascrito notario autorizante en el acto de la estipulación de la presente, acepta la anterior insolutundación, cesión y traspaso en el modo como se halla estipulada. Y por cuanto declara que con ella se dá por satisfecho de las nueve mil libras que por cumplimiento del precio del violario satisfacerle en el dia de hoy el memorado D. Francisco Dias y Rosell, otorga a favor de este Señor de aquella suma la competente carta de pago, prometiendo en su razón no pedirle cosa alguna mas y en cuanto sea menester cancelando como cancela la promesa de pago de la misma cantidad contenida en la espresada escritura de violario. Salvo emperó la evicción prometida en el articulo antecedente en los términos con que se halla concebida.
Cuyos pactos loando y aprobando los señores otorgantes, prometen respecarlos y cumplirlos en todo tiempo bajo las obligaciones, renuncias y clausulas en cada uno de aquellos contenidos, que quieren tener aquí por repetidas. En cuyo testimonio, y advertidos de lo prevenido sobre hipotecas por leyes vigentes así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotadis. Presentes por testigos D. José Gebelly y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Francisco Dias, Erasmo de Janer y de Gónima, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.