Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR HACIA MORERA, DE LA MERCANTIL VIUDA DE BATISTA, HIJO, CAPDEVILA & Cia. INTERVIENE ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Abril de mil ochocientos cincuenta y dos. Sepase que los Señores D. Erasmo de Janer hacendado, por si en representación de la Caja de Ahorros de esta ciudad, Da. Luisa Amat de Cortada viuda, D. José Castells, D. Gregorio Deu, D. Joseph Fargas, D. José Morros y D. Salvador Capdevila acreedores presentes de la razón social “Viuda de Butista hijos Capdevila & Cia.” de, presentes también a la otorgación de esta escritura, Da. Maria Armengol de Batista viuda de D. José Batista y D. José Mora del comercio en calidad con escritura de curador junto con los nombrados D. Erasmo de Janer y Da. Maria Armengol de Batista de los menores que bajo se mencionaran todos vecinos de esta ciudad, y naturales de la misma, a excepción de la nombrada Señora Batista que es de Guatemala, D. José Morro y D. José Castells de Igualada y D. José Mora de Mataró. Al objeto de deslindar y finiquitar en la manera mas conforme, pronta y amigable sin perjudicarse sus respectivos créditos, realizándose y haciéndose proporcionalmente pago de las existencias y haberes que se conocen o conocer pueden como pertenecientes a dicha razón social, convienen lo siguiente.
Nombran a D. Antonio Maria Morera del comercio de esta ciudad como persona suficientemente idónea e imparcial, como liquidador de los créditos indicados, paraqué en vista de los libros, estados, balances y demás comprobantes de la casa de “Viuda Batista, Hijos, Capdevila & Cia. “y oídas las aclaraciones o explicaciones de todos y cada uno de los interesados en cuanto convinieta, tase, gradue, y determine los verdaderos alcances de cada acreedor, sus títulos, la naturaleza, su proporción, pacas sin preferencia de unos a otros, dejándolos igualados en facultades para que lo sean no menos en cobro, siempre bajo la luz de la verdad o probabilidad de los hechos, antes que por el rigorismo de los justificativos.
El mismo liquidador queda asi mismo facultado para vender por su mas justo precio, los muebles, haberes, maquinas, y demás utensilios de la dicha razón social, averiguador o por averiguar por una parte, y por otra los generos, existencias, y efectos de cualquier clase elaborados o por elaborar, pertenecientes a la dicha razón por cualquier titulo o motivo. Igualmente se le autoriza a realizar los alcances de la sociedad, fondos o créditos de cualquier clase que fueren. Las cantiades de medida que vayan realizandose sea adjudicaran cuotativamente a cada acreedor, insiguiendo un rigoroso prorrateo.
Los mismos Señores acreedores abajo firmantes, en virtud de lo convenido con los precedentes apctos, y al objeto de coadjuvar mutuamente a su cumplimiento defieren del todo al arbitrio del liquidador nombrado, prometiendo aquietarse y no venir contra el cualquiera que fuere la prioridad de los mismos en tiempo o en derecho, a lo que desde ahora para entonces con esta mira renuncian entre ellos en su consecuencia aprueban la liquidación que se efectuare la venta de efectos y generos, y el pago a prorrata de la venta de los resuntantes por la venta.
Con el propio fin expresado en el capitulo anterior renuncian al seguimiento de las causas que respectivamente tenían contra D. José Morros y Da. Luisa Petit, así como a la ventaja del embargo y la ejecución que se trabará de resultas no obstante para compensar a los mismos, los dispendios y molestias que han sufrido por dichos pleytos se les reintegrarán proporcionalmente, gastos y costas que hubiesen satisfecho de los primos forma recaude el liquidador nombrado procedentes de la venta de los bienes, sin cuyo previo pago no podrá procederse al promedio de fondos. (sin perjuhicio del derecho que pueda competerles junto o pro indiviso en el caso de aparecer o averiguarse en lo sucesivo otros bienes o derechos, gravados en el dia que estos—la casa o razón social de “Viuda de Bastisea hijos Capdevila & Cia.”
Y conformes todos los repetidos acreedores sin perjuichi del derecho que pueda competerels juntos o prodiviso en el caso de carecer o averiguarse en lo sucesivo otros bienes o derechos y notados en el dia pertenecientes a la casa o razón social de “Viuda Batista Hijos Capdevila & Cia.”loan, aprueban y en lo menester cada uno de por si el presente convenio comprometiéndose a su cumplimiento en la forna mas cabal bajo obligación de sus mismos respectivos créditos.
Presente la nombrada Da. Maria Armengol viuda de Batista aprueba por su interés todo lo estipulado y convenido en la presente escritura por los Señores acreedores firmantes comprometiéndose a no contradecirlas no oponerse a su cumplimiento, bajo ningun pretesto. Igualmente a conseciencia de la misma se obliga a poner en manos y pedir del liquidador nombrado no solo los libros de la casa, albaranes y demás documentos de que trata el pacto primero, como también toda la maquinaria, utensilios, generos, y efectos elaborados, o por elaborar pertenecientes a la razón social, que se hallan en el dia embargados y cuantos otros ecsistan fuera del embargo luego que presentadas esta escritura al tribunal sea por el mismo aprobada a petición de los acreedores en masa o de cualquiera de ellos.
Los nombrados Señores D. Erasmo de Janer, y D. José Mora en calidad de curadores a saber el primero de Da. Manuela Capdevila menor de edad, y ambos juntos con Da. Maria Armengol de Batista de los hijos comunes a esta y al difunto D. Francisco Batista en cuya representación firmaron la escritura social, aprueban igualmente en la representación que ejercen lo convenido en la presente escritura por los Señores acreedores y la ratificación de la Señora Viuda de Batista, con todas las seguridades convenientes.
Todos los Señores firmantes se obligan al puntual y buen cumplimiento de los por ellos respectivamente aprobado y estipulado sin contravenirlo en tiempo ni por pretexto alguno, a cuyo fin obligan todos sus respectives bienes y derechos suyos propios y los nombrados Señores en dicha representación los de la curatela, muebles y rahices habidos y por haber, con las renuncias necesarias. Lo otorgan y firman conocidos del notario autorizante siendo testigos D. Joaquin Martí notario y D. José Oller escribiente vecinos de esta ciudad.
Erasmo de Janer, Lluisa Condoval Petit, José Morros y Olle, Gregorio Deu, S. Capdevila, José Fargas, José Castells y Mas, Maria Armengol, José Mora, Ante mi Ignacio Llobet notario.