Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARRIENDO HACIA CHOLAND Y LECONT, POR ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA.

En la ciudad de Barcelona a ocho de Mayo de mil ochocientos cincuenta y tres. Sepase. Que D. Erasmo de Janer y de Gónima, hacendado, natural y vecino de la presente ciudad. Espontaneamente por el sus herederos y sucesores cualesquier que sean, por el termino de diez años que empezarán a contarse en primero Enero de mil ochocientos cincuenta y cinco, y finiran en treinta y uno Diciembre de mil ochocientos sesenta y cuatro, Arrienda y concede a los Señores D. Federico Chaland tintorero y a D. Victor Lecont director de una fabrica de tejidos, naturales el primero de Maui Le Desert departamento de Arne y el ultimo de la Forte Mace del mismo departamento, ambos Franceses y vecinos de esta misma ciudad, presentes bajo aceptantes, a los suyos y a quien ellos querrán.
Primo: Toda aquella gran fabrica de santada al efecto y destinado para tintes con su correspondiente patio situado dentro el patio de la casa, primciopal, que el Señor otorgante posee en la presente ciudad de Barcelona y calle del Carmen señalada de número 106. La que linda a oriente con honores del mismo Señor otorgante; a mediodia con dicha calle del Carmen; a poniente con honores también del propio Señor otorgante; Y a cierzo con la calle de Riera Alta, junto con el uso de agua de que sobrante de los demas destinos a que está afecta, con un pozo particular para el uso de dicha fabrica de tintes, y dejando a cargo de dichos Señores Cholan y Leconrt el procurarse agua a sus costas si el caudal del pozo disminuyese, cuya fabrica que con la presente se arrienda es independiente de las demas que tienen salida al propio patio, con un fuerte enrejado para cerrar, y cuyo entrada es por la puerta principal de la casa en cuanto a las personas, pero en cuanto a las caballerias y carros, por la puerta trasera de la misma casa que sale a la calle de la Riera Alta, señalada de número 11.
Item: Toda aquella tienda con su habitación correspondiente y entresuelo sita en la calle del Carmen, señalada de número 114 y una pierta que dá al citado patio, Cuyo assiendo hace mediante los pactos siguientes.
El tiempo de su duracion será de diez años que empezaran a correr en el dia primero de Enero de mil ochocientos cincuenta y cinco y finiran en el dia treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cuatro.
Los Señores arrendatarios se obligan a hacer construir a sus costas un local para escritorio y despacho de la elevación correspondiente con sublerrante abovedado, debiendo tener las dimensiones siguientes: de ancho cuarenta y siete palmos, y de largo sesenta de una parte y noventa y cuatro de otra, colocando columnas de hierro colado de iguales dimensiones a ls del tinte, para sostener laenbestida de dicho despacho con sus correspondientes piertas y ventanas debiendo quedar fabricado y en estado de servir para el uso citado el dia primero de Enero de mil ochocientos cincuenta y cinco.
Los Señores arendatarios deberan dejar en el buen estado que actualmente se hallan todas las cosas que comprende el presente arriendo debiendose servir y usar de ellas como buenos inquilinos, iniciar las obras estipuladas en el pacto anterior.
Queda a cargo de los Señores Cholar y Lecort la conservación, reparación e inovaciones que fueren necesarias al tendage situado del tinte y las del pozo para el abasto del agua necesaria.
Queda a cargo del Señor arrendador la conservación de los edificios en que se hallan las cosas que comprende este contrato, y también tener en bien estado los conductos o cañerias de las aguas.
Las inmundicias de los lugares escurados quedan a favor del propietario, obligandose este a disponer se saquen siempre que sea necesario.
El presente contrato será valido por todoel tiempo estipulado, aun cuando en dicho periodo sobreviniere la muerte de D. Erasmo de Janer lo que Dios no permita, pues que los herederos de este, deberán observarlo en todas sus partes.
Quedando los arrendatarios responsables del pago del precio y cumplimiento de la condiciones de este contrato, podrán subarrendar las cosas arrendadas con consentimiento del Señor arrendador.
Y con dichos pactos otorgo el presente arriendo, separando por durante dicho termino las referidas cosas arrendadas de su dominio y poder, transfiriendolas en el de los nombradors arrendatarios y de los suyos en el de los nombrados arrendatarios y de los suyos con plenitud de derechos entrega de posesión y demas que sean del caso.
El precio del presente arriendo por todos los espresados diez años es el de tres mil nuevecientos sesenta duros moneda española, a razon de trescientos noventa y seis duros anuales pagaderos por semestres anticipados cuya primera paga deberán satisfacerla los arrendatarios en primero Enero de mil ochocientos cincuenta y cinco, la segunda en primero Junio del propio año y así sucesivamente los demas años siguientes hasta finir el presente arriendo por semestres adelantados de ciento cuarenta y ocho duros cada uno. Por lo que renunciando a la escepción del precio no ser en esta conformidad convenido, a la de la cosa no ser así y demas de su favor, da y gratuitamente remite a dichos arrendatarios y a los suyos todo el mayor valor que podrian tener las cosas arrendadas del precio sobre espresado. Conviniendo y en buena fe prometiendoles que este arriendo les hará valer y tener y estarles por él de firme y legal evicción en todo y cualquier caso y con restitución y enmienda de daños y costas, según estilo, a cuyo cumplimiento obliga todos sus bienes y derechos, presentes y futuros, con renuncia a cualquier ley y beneficio de su favor. Y presentes los nombrados D. Federico Cholans y D. Victor Lecont aceptan juntos y a solas este arriendo en el modo y con los pactos se halla concebido, prometiendo atenter y cumplirlo sin dilación ni escusa, con el acostumbrado salario de procurador y con restitución y enmienda de daños y costas, según estilo, para cuyo cumlimiento obligan todos sus bienes y derechos presentes y futuros, renunciando al beneficio de nuevas constituciones, al de dividideras y cedideras acciones, a la consuetud de Barcelona que habla de dos o mas que se obligan in silidum y a cualquier otro ley y beneficio de su favor. Confesando quedar advertidos por mi el infro notario que de esta escritura debe tomarse la razón en el oficio de hipotecas de esta capital dentro doce dias sin cuyo requisito no tendrá la misma valor ni efecto.
En cuyo testimonio conocidos del autorizante notario lo firman, siendo testigos D. Carlos Maurici y D. Ramon Campdere de esta vecindad.
Erasmo de Janer y de Gónima, Federico Cholans, Victor Lecort, Ante mi Antonio Alsina y or su ausencia con intervención de mi José Antonio de Paz,