Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE ROSIÑOL, CABRÉ A CABAÑERAS, HACIA ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco Febrero de mil ochocientos cincuenta y cuatro. Sepase. Que el Noble Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima hacendado natural y vecino de la presente ciudad. Espontaneamente aprueba y firma por razón de dominio el reconocimiento de buena fe otorgado por Miguel Rosiñol carpintero y por José Cabré albañil vecinos de la misma, a favor de Da. Antonia Cabañeras y Diaz consorte de D. Antonio Tafanell vecina igualmente de esta ciudad de toda aquella porción de terreno de tenida tres mil doscientos cuarenta y ocho palmos y nueve doceavos junto con la parte de casa edificada en el mismo, cuyo terreno es parte y de pertenencias de aquellos diez y seis mil ciento cuarenta y ocho palmos superficiales que el propio Señor otorgante estableció a los citados Rosiñol y Cabré y a Bartolomé Alabern con escritura ante el infro notario en veinte y uno Mayo de mil ochocientos cincuenta y dos que se tiene en dominio mediano del Señor otorgante al censo de ciento noventa y tres duros quince reales vellón pagadero en el dia de Navidad todos los años en moneda de oro u plata precisamente, cuyo censo y dominio quiere tener salvo y sguro no solo sobre dicho terreno y casa reconocidos, si que también sobre el todo del terreno establecido. Consta de dicho establecimiento con escritura ante D. José Xuriach y Fabra notario de esta ciudad a diez y siete de Marzo del año procsimo pasado registrada en el ificio de hipotecas. Los censos, laudeminos y demas derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos siempre salvos. Confesando recibir por el derecho de firma del dicho traspaso nueve sueldos moneda catalana. En cuyo testimonio conocido del infro notario lo otorga y firma, siendo presentes por testigos D. Carlos Maurici y D. Ramon Campderá de esta vecindad.
Erasmo de Janer y de Gónima, Ante mi Antonio Alsina notario.