Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE DOMINIO Y PENSIONES ATRASADAS DE GIL Y BACHS HACIA ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA.


En la ciudad de Barcelona a diez de Febrero de mil ochocientos cincuenta y cinco. Sepase, que el Noble Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima, hacendado, natural y vecino de la presente ciudad. Espontaneamente firma por razón de dominio la venta perpetua otorgada por Da. Mariana Gil y Viladesan soltera mayor de edad natural de la villa de Tordera y vecina de la iudad de Ivisa en las Islas Baleares a favor de D. Pablo Jacinto Bach y Permanyer, natural y vecino de la misma ciudad, de todas aquellas cinco casitas con sus portales esteriores esto es, cinco para tiendas y el otro para escalerilla de subir al piso, tres de las cuales casas tienen primer piso y las otras dos solo constan de bajos, con huerto detras de las mismas casas citas en la población de la Bordeta Parroquia de Santa Maria de Sans, extramuros de esta ciudad. Que se tienen por el Noble Señor otorgante al censo anual de treinta libras moneda catalana en oro o plata irredimibles, con dominioo mediano pagaderas en el dia de la Natividad del Señor, conforme mas por estenso consta y es de ver en la referida escritura de venta que pasó ante D. Pedro Gonzalez Gobern notario publico del número y colegio de la presente ciudad a los veitne y tres de Mayo del año proximo pasado, los censos, laudemios y demas derechos dominicales al propio Señor otorgante acaso devidos y no satisfechos que no fayan conenidos en la presente escritura siempre salvos. Confesando recibir en este acto por manos del infrascrito y autorizante notario, y por cuenta y orden del citado D. Pablo Jacinto Bachs y Permanyer comprador prenombrado, no solo la cantidad de diez y ocho libras quince sueldos moneda catalana, que hecha gracia de la restante mitad corresponden al Noble Señor otorgante por la precalendada venta, si que también la suma de ciento y cinco libras de igual moneda catalana por las pensiones atrasadas y discurridas hasta el dia de Navidad del año proximo pasado, mil ochocientos cincuenta y cuatro con cesión de derechos que la hacia para recobrarlo de la citada Da. Mariana Gil. De todo lo cual otorga con la presente la correspondiente carta de pago rebajado el doce por ciento. En cuyo testimonio conocidos del infro notario lo otorga y firma, siendo testigos D. Manuel Eduardo Condominas y D. Carlos Maurici de esta vecindad.
Erasmo de Janer y de Gónima, Ante mi Antonio Alsina notario.