Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO DE GUTIERREZ HACIA ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA. |
En la ciudad de Barcelona a diez y seis Enero mil ochocientos cincuenta y seis. El Nobme Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima, hacendado, natural y vecino de esta ciudad. Constituido ante mi el notario y testigos nombraderos, dijo. Que por cuanto se le ha presentado el Señor D. Antonio Escolano, administrador del banco de esta Capital, manifestandole, tener encargo del Señor D. Antonio de la Iglesia Brigadier de Ingenieros del distrito de Valencia, para solventar un credito que el Señor D. Erasmo de Gónima abuelo del Noble otorgante tenia contra el padre politico de dicho Señor de la Iglesia D. Manuel Gutierrez de Bustillo, cuyo credito nunca habia sido reclamado por el Señor otorgante, el mismo que deseaba satisfacer dicho Señor de la Iglesia, en buena memoria del difunto Señor Gutierrez, por tanto, el nombrado D. Erasmo de Janer, como a heredero universal que se halla ser de su abuelo el citado D. Erasmo de Gónima, según de dicho nombramiento consta, en el primero de los capitulos matrimoniales firmados con motivo del matrimonio del Señor otorgante con Da. Josefa de Janer y de Gironella, en cinco Setiembre de mil ochocientos diez y siete, ante el notario de la presente ciudad D. José Maria Torrent y Sayrols, espontaneamente confiesa y reconoce al citado D. Antonio Escolano, pagando por el nombrado D. Antonio de la Iglesia, que en el modo infro, le ha pagado y satisfecho la cantidad de cuatro mil ochocientos reales, de equivalentes a seis papelets, de a cuarenta duros plata, cada una, según así se espresa en la carta resguardo original, firmada por dicho Señor D. Manuel Gutirrez de Bustello, de fecha seis Setiembre del año mil ochocientos dos. El modo del pago de los referidos cuatro mil ochocientos reales, es que confiesa recibirlos del nombrado D. Antonio Escolano por orden del dicho D. Antonio de la Iglesia en buena moneda metalica y sonante, en presencia del notario y testigos infros, por lo que renunciando a la escepción de la cosa no ser así, y demas de su favor, no solo le otorga de dicha cantidad la correspondiente carta de pago, si que también cede al propio D. Antonio de la Iglesia, todos los derechos y acciones al otorgante competentes, si no se le hubiese satisfecho dicho credito, reprendieidole en su lugar y derecho, a fin de poderlos usar, contra cualquier otro acreedores, de los bienes del recerido D. Manuel Gutierres de Bustillo y otramente usar y valerse de ls referidos derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de el, como mejor le convenga, constituyendole al interin en procurador como en cosa propia, con clausula de intima, y demas conveniente. En cuyo testimonio conocido del infro notario lo firma, siendo testigos D. Casimiro Alsina y D. Enrique Malló de esta vecindad.
Erasmo de Janer y de Gónima, Ante mi Antonio Alsina notario.