Saga Bacardí
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CARTA DE WENCESLAO AYGUALS DE IZCO, HACIA ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA.


Madrid 13 Junio 1856.
Querido: he recibido tu muy apreciable del 5 corriente con el estado de lo que rentan las fincas de mi amada Franqueta (que en paz descanse).
Me parece muy bien que el Señor Olegario se encargue de escritir a Camilo e indicarle que le nombre apoderado, pues también le tengo por muy buen sujeto.
Estamos de mudanza de casa y no tengo tiempo para mas que encargarte abrazos de mi parte a tu hijo Pepe y demás, con espresiones a Sergio y la seguridad del afecto de tu hermano.
Wenceslao.


En la ciudad de Barcelona a quince de Junio mil ochocientos cincuenta y seis. Sepase. Que los Señores D. Federico de Llinás y de Escaré hacendado, caballero de la Militar e Sucesiva orden de San Juan de Gerusalen, y D. José de Llinás y de Escare los dos hermanos, naturales y vecinos de la presente ciudad, constituidos ante mi el notario y testigos nombraderos, dijeron. Que a fin de evitar el engorro y crecido gasto de una liuquidación y división judicial, de la herencia y bienes de D. Juan Antonio de Llinás, su común padre, muerto ab intestato en París, Imperio Francés el dia diez y ocho de Octubre del año mil ochocientos cincuenta y cuatro, y a fin de evitar igualmente las ag—intrades que ofrece la comisión de bienes, que son siempre tarea mayores, cuantos mas son los parajes y mas distinta es, la porción que a cada uno corresponde. Considerando que hacer la division de la misma bienes hereditarios, seria afecta importaría cuantiosos gastos, y si podía alcanzarse un resultado cesante, seria siempre perjudicial a todos, por el dedesmerito que siufren las fincas dividiesen en pequeñas porciones. Considerando también, que es muy dificil sino absolutamente imposible hacer una división matemáticamente ecsactas de la herencia espresada, al obgeto que el otorgante D. José, pudiese recibir la vigesima cuarta parte de los bienes de la misma, que es la representación que ella tiene, habida razón de que los predichos bienes fueron vinculados porla mitad de ellos, trayendo a colación los mencionados por dicho D. Juan Antonio es responsable, porque las leyes de des—cion al nombrado D. Federico, como menor inmediato en el articulo al procados de insonas, que sea el mismo D. Juan Antonio de Llinás que la mitad que este tenia, de libre disposición correspondia, en cuant a su mitad a Da. Isabel de Llinás y de Roigregia, hermana del nombrado D. Juan Antonio de Llinás, y la otra mitad por iguales partes, a los seis hermanos ojos de D. Juan Maria de Llinás y de Roig Repido, de los cuales son dos los contratantes, hann venido en otorgar este contrato con los pactos siguientes.
Primo: D. José Maria de Llinás y de Esteve por si, sus herederos y sucesores, vende, cede absuelve, difiere y traspasa perpetuamente a favor del nombrado su hermano D. Federico de Llinás y de Esteve y por el precio que mas abajo se dirá, la vigesima cuarta parte que corresponde en los bienes, derechos y acciones de la monbrada herencia y demas de ella provedentes como necesaroa ptra siceson, cuyos bienes son conforme consta en el inventario tomado por D. Federico de Llinás los siguientes.
Una hacienda llamada vulgarmente Can Uaba compuestas de unas casas, y cuarenta mojadas de tierra de regadio, paco mas o menos, situadas, en los terminos del Hospitalet y Cornellá, que linda a oriente con Juan Batllori; a mediodia con el Señor Marques de Castellvell, y el Conde de Fonollar; a poniente con José Mansó; Y a cierzo con dicho Señor Marquies de Castellvell, y los Señores Baldiri Serra y D. José Manso.
Otra hacienda llamada vulgarmente, can Parrius compuesta en la acualidad, de unas casas treinta mojadas de regadio, y ses de cauces, poco mas o menos, situada todo en la Marina del Termono del Hispitalet a la izquierda del Rio Llobregat, que linda a oriente con D. Pedro Prats, y N. Langés; a mediodia con D. Manuel Pinós; a poniente con el mismo Rio Llobretat; y a cierzo con Francisco Casas y José Xuriach.
Otra hacienda llamada vulgarmente Can Sinto compuesta de una casa, y cuarenta y seis mojadas de secano, y trece de Sauces, poco mas o menos situada en el termino del Hospitalet, que linda a ponietne con el Rio Llobregat; a medio dia, con el Señor Duque de Llastamas; a poniente con el Señor Barón de Cñellas; y a cierzo con el Señor D. Ramon Roig y Rey.
Una hacienda, vulgarmente llamada Can Pessa, compuesta de una casa con dos habitaciones con ina mojada de tierra secano poco mas o menos, situada en el termino del hispitalet, a la derecha del Rio Llobregat, qe linda a oriente con honores del que otorga y Duque de Llamanech; a mediodia con dicho Duque de Montamas; a poniente con el propio Duque; y a cierzo con el espreado Duque y D. Antonio Giberga.
El derecho de percibir la trenta parte de frutos de una viña de estensión tres mojadas y media situada en el termino del Hospitalet, que por mediodia a poniente separ, vulgo a rabasa morta, la cual poseen en la acualidad José Rabal y José Parra, que linda a oriente con el camino que va del Hospitalet, a la casa blanca; a medio dia y oriente con D. Pedro Sadurni; y a cierzo con el Hispital General de esta ciudad, mediante carretera.
El derecho de percibir la tercera parte de frutos de otra viña de estensión tres mojadas, y una cuarte poco mas o menos, situada en el termino del Hispitalet, concedida a primera cepas, que poseen en la actualidad, por cinco cuartas los menores de Rafael Madurell, los cuales linda a oriente con D. Pablo Foix y D. Juan Rufasta; a mediodia con D. Baltasar de España; a poniente con honores de Llinás; y a cierco con D. Juan Rufasta y en cuanto a dos mojadas, las posee José Trabal, que linda a oriente con honores del Señor de Llinás; a mediodia con D. Pedro Prats; a poniente con el mismo Prats; y a cierzo, con honores del propio Señor Llinás.
El derecho de percibir la tercara parte de frutos de otra viña, de estensión, cinco cuartas situada en el termino del Hospitalet, concedida en cuanto a primeras cepas, que posee Juan Amat y linda a oriente con el Señor Marques de Castellvell; a mediodia, con Jayme Riera; a poniente con Juan Batllori; y a cierzo con honores del Señor de Llinás.
El derecho de percibir las cuartas parte de frutos de unas viñas de estensión siete cuartas, situadas en el termino de Esplugas, que posee Juan Batllori, que linda a oriente con la carretera de San Just de Esvern; a mediodia con José Riera; a poniente con José Casas; y a cierzo con D. Jacinto Vives.
Un censo de pension anual dos mil trescientas doce libras catalanas que se cobran de diferentes enfiteotas, por razón de unas casas sitas en esta ciudad, y calle nombradas del Hospital y Robadors, que linda a oriente con la calle de Robarors; a mediodia, con D. Juan Feixas; a poniente con D. Gaspar Rodés; y a ceirzo con la calle del Hospital.
Otro censo de pension anual doscientas treinta libras que se cobran por las caas de Caridad de esta ciudad, por razón de la casa ue antes posehia D. Erasmo de Janer y de Gonima, las que linda a oriente con la calle de Montealegre; a mediodia, poniente y cierzo con la casa de Caridad.
Otro censo de pension anual siete libras ocho sueldos que se cobran de Francisco Moreu, vecino de esta ciudad, por razon de una casa sita en la misma, y calle de las Egipciacas, que linda a oriente con dichal calle; a mediodia, con la casa del nombrado D. Francosco Moreu; a poniente parte con los sucesores de los madre e hijo Gil, y parte con los de D. Ignacio Vipull, Parroco; y a cierzo con D. Ramon Tora.
Otro censo de pension anual cinco libras, que debe pagar Juan Bestllori, por razón de una pieza de tierra situada en el termino de Cornellá, que linda a oriente con el notario Soler de esta ciudad; a mediodia con la carretera del Prat; a poniente con honores de Llinas; y a cierzo con la azequi y canal de la Infanta.
Y finalmente un campo de cabida tres cuartas poco mas o menos que tiene arrendado en el termino del Hospitalet José Amat. Linda a oriente con el Señor Marques de Castellvell; a mediodia con honores de Llinás; a poniente con Ramon España; y a ceirzo con Pedro Farres, cuyos bienes estan gravados con diferentes censos y censales cuyas pensiones anuales de por junto importan cuatrocientas cuatro libras, diez y siete sueldos dos dineros y veinte cuareras de cebada.
Segundo: El precio de dicha venta, definición y absolución de la cantidad de cinco mil libras moneda catalana, equivalente a dos mil seiscientas sesenta y seis duros trece reales once maravedises que de comun consentimiento de los otorgantes, se estendia en un poder, el nombrado D. Federico hasta tanto que dicho D. José María de Llinás se las pida, en cuyo caso deberá darle el plazo de un año para efectual el pago. Y en el caso que D. Federico quisiere por propia voluntad entregar dicha cantidad al nombrado su hermano, también deberá avisar a este con un año de anticipación.
Tercio: Mientras D. Faderico de Llinás retenga la nombrada cantidad de cinco mil libras, abonadá a dicho su hermano el cuatro por ciento anual de las mismas, o de la cantidad que reteniere a satisfacerse algunas parte.
Y con estos pactos y no sin ellos, los contratantes absuelven, difine, y ceden nutuamente el uno al otro por donaciòn, pur, perfecta, simple e irrevocable, que en derecho llama entre vivos, todo lo mas que de dicho precio, talvez pudiesen valer la cosa y parte de bienes cedidos, a D. Federico, o lo que del valor de aquellos pudiese valer, la nombrada cantidad de cinco mil libras, prometiendose, que por razón de este contrato, de las cosas obgeto de el, nada mas se pediran, prometiendose opr ello, firme y legal evicción, y saneamnento de todos daños, intereses, y costas, renunciando a la disposición de la ley segunda cod. De bese vend, y demas que pudiesen favorecerles, Hipotecan especialmente la vigesima cuarta parte de este contrato, que se hallan descritos en el primero de los antecedentes capitulos, y dademas, todos los respectivos bienes, muebles y sitios, presentes y futuros, renunciando a la ley que dice, que primero deba pasarse por la cosa especialmente obligada que por la general a la que previene, que cuando el acreedor pueda satisfacerse de la especial hipoteca, no se estienda a otros bienes, y a cualquier otra ley y derecho que favorecerle pudiese. Confesando quedar advertidos que de esta escritura, ha de tomarse la razón en el registro de hipotecas de esta ciudad, y en el del partido de Sant Felio de Llobrebat, previo el pago de los otros correspondientes, y a tenor de lo mandado las reales ordenes que rigen sobre el particular, En cuyo testimonio conocidos del infro notario lo firman. Siendo testigos D. Casimiro Alsina y D. Ramon Campdera de esta vecindad.
Federico de Llinás, José de Llinás, Ante mi Antonio Alsina notario.